Organizacion Publica En Chile
Enviado por cecilia12307 • 21 de Abril de 2014 • 2.122 Palabras (9 Páginas) • 360 Visitas
Introducción
La administración pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado1 y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.2
Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo.1 Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.3
La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las fuerzas armadas, el servicio de parques nacionales y el servicio postal. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.
La Administración Pública Chilena está constituida por los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, cuya organización básica se rige por el Título II de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575, de 1986.
De acuerdo con la Constitución Política, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
Historia de la Administración pública en Chile
La etapa de organización se estructuró en torno a la carta constitucional de 1833, redactada principalmente por Mariano Egaña, esta recogió los principales postulados políticos de Diego Portales, como son el orden, el autoritarismo, la vida republicana y la impersonalidad del cargo los postula como ejes ordenadores del acontecer histórico político de Chile. Durante la etapa de organización nacional Chile vivió el nacimiento de los partidos y corrientes políticas.
La prosperidad material es, tal vez el rasgo más notable del período conservador. Contribuyo a ello el descubrimiento de Chañarcillo. En 1832 fue descubierto este mineral cuya explotación representa el punto de partida de un notable desarrollo de la minería y de la agricultura, y de un desarrollo industrial y mercantil. Siendo de este desarrollo el hecho más destacado la puesta en marcha del ferrocarril de Caldera a Copiapó el abril de 1851.
Durante la etapa de organización llegan a Chile las ideas renovadoras del liberalismo y del socialismo. Aparecen los clubes y sociedades, siendo los más destacados el Club de la reforma de corte liberal en 1849 y la Sociedad de la Igualdad de Santiago arcos y Francisco Bilbao en 1851.
Algunas características de la carta fundamental que rigió Chile entre 1831 a 1925 es que esta constitución fue redactada principalmente por Mariano Egaña y Jurada oficialmente el 25 de mayo de 1833. En la comisión redactora de siete miembros, destacaron Mariano Egaña y José Manuel Gandarillas, Agustín Vial, Fernando Elizalde, Santiago Echevers, Gabriel Tocornal, y Juan Francisco Meneses, llamados los "padres de la Constitución del 33".
Aquí se definió la separación de los poderes del Estado, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Administración Pública Chilena
La Administración Pública Chilena está constituida por los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, cuya organización básica se rige por el Título II de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575, de 1986.
De acuerdo con la Constitución Política, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continúa. Sin perjuicio de la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones propias, les corresponde según la ley, aplicar las políticas, planes y programas que apruebe el Presidente de la República a través de los respectivos ministerios, pues aún cuando fuesen creados para actuar en todo o parte de una región, siempre quedarán sujetos a las políticas nacionales y a las normas técnicas del respectivo sector.
Los servicios públicos pueden ser centralizados o descentralizados, están a cargo de un jefe superior denominado Director, con las excepciones que contemple la ley.
Los servicios centralizados actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y están sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente.
Los servicios descentralizados actúan con la personalidad jurídica y el patrimonio propio que la ley les asigne y están sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo.
La descentralización puede ser funcional o territorial.
Los servicios públicos centralizados o descentralizados que se crean para desarrollar su actividad en todo o parte de una región, están sometidos, en su caso, a la dependencia o supervigilancia del respectivo Intendente, sin perjuicio de la sujeción que deben tener respecto al Ministerio correspondiente, según se señalara anteriormente.
A los jefes de servicios les corresponde dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder por su gestión y desempeñar las demás funciones que les asigne la ley.
La ley puede desconcentrar territorial y funcionalmente a determinados órganos.
La desconcentración territorial de los servicios se efectúa mediante el establecimiento de direcciones regionales, a cargo de un Director Regional, quien depende, jerárquicamente, del Director Nacional del Servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional, están subordinados al Intendente a través del respectivo Secretario Regional Ministerial.
La desconcentración funcional se realiza mediante la radicación por ley de atribuciones
...