PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO TRABAJOS DE ALTURA
Enviado por masadelante • 14 de Agosto de 2016 • Trabajo • 2.278 Palabras (10 Páginas) • 502 Visitas
[pic 1] | PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO TRABAJOS DE ALTURA | N° |
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PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO
TRABAJOS DE ALTURA
Elaborado Por | Revisado Por | Aprobado Por | |
Asesor en Prevención de riesgos | Supervisor | Representante Legal | |
Nombres | |||
Firmas |
1. OBJETIVO
Definir especificaciones técnicas y medidas de control para trabajos de altura (igual o mayor a 1.8 metros desde el nivel del piso) o con riesgo de caída de distinto nivel, que permitan minimizar el riesgo de accidentes por caída distinto nivel.
2. ALCANCE
Aplica a todo el personal que realiza labores que involucren trabajo en altura dentro de las instalaciones u obras de ORION CHILE SpA., sea personal propio o contratistas.
3. TERMINOLOGÍA
Trabajo el Altura: Labor que se realiza a una altura mayor a 2 metros sobre el nivel de piso.
Se considerará que existe riesgo de caída cuando un trabajador realiza una tarea sobre una superficie o plataforma emplazada a 1,8 metros, o más, de altura por encima del nivel más bajo, o donde una caída de menor altura pueda causar una lesión grave.
4. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
4.1 Generalidades
- El supervisor o capataz que tenga a cargo de cualquier actividad en altura, tiene la obligación de dar fiel cumplimiento al presente procedimiento. Será su responsabilidad informar a sus trabajadores las medidas de prevención aquí descritas y controlar que éstas se cumplan a cabalidad.
- Es responsabilidad del supervisor, obtener una declaración documentada de cada trabajador de la "Declaración de Estado de Salud”, a modo de asegurar que el personal que desarrolle actividades en altura cumplan las condiciones adecuadas que minimicen potenciales accidentes de caída distinto nivel, tales como: Epilepsia, Vértigos, Afecciones Cardiacas, etc.
- Es responsabilidad del Supervisor, proporcionar arnés, cinturón de seguridad, piolas de vida y/o cable de vida en buenas condiciones, sin presencia de daños como picaduras, desgastes, etc.. Las “colas” de seguridad que hayan soportado la caída de un trabajador deben ser dadas de bajo al igual que aquellos arneses, colas o cuerdas que presenten daños. Queda estrictamente prohibido efectuar reparaciones que alteren el diseño original de estos elementos, estos deben ser inmediatamente dados de baja, en caso contrario deben ser eliminado, En caso de dudas deberá consultar a Prevención de Riesgos.
- El encargado de bodega o supervisor a cargo es responsable de inspeccionar formalmente a lo menos una vez por mes los arnés de seguridad, actividad que debe ser registrada en el formulario “Inspecciones de Arnés” (F.PR.). Para asegurar un adecuado proceso de inspección debe identificar cada arnés con un código único.
- El arnés debe ser personal e intransferible, para esto el encargado de Bodega deberá tener un registro del arnés y su respectivo usuario. Además debe generar área para el almacenamiento de estos (colgados) y en cada perchero se debe tener el nombre de usuario y código del arnés correspondiente.
- Es responsabilidad de los trabajadores que desarrollen trabajos en altura, informar previamente a su supervisor directo, sobre cualquier condición físicas que imposibilite o altere el desarrollo de un trabajo en altura, así como cualquier condición insegura que ponga en riesgo su seguridad o la de sus compañeros de trabajo, quedando estrictamente prohibido que los trabajadores:
- Retiren advertencias de seguridad (tarjetas, cintas de peligro),
- Alteren la seguridad de los andamios (retirar barandas, roda pies, escaleras interiores, etc.)
- Suban o accedan a andamios incompletos y/o con advertencias de peligros.
- Desarrollar trabajos en altura a un trabajador que haya ingerido alcohol durante las últimas 12 horas previas a su trabajo.
- En los trabajos en altura, será de uso obligatorio el arnés de seguridad. Todo arnés debe estar debidamente afianzado a sistema de anclaje formado por cable de vida ubicado horizontal o verticalmente dependiendo de las características de la actividad, este cable debe ser de acero y de diámetro no inferior a ½” o 13 mm. En el caso que se afiance a un cable vertical debe poseer un sistema de anclaje movible.
Las siguientes indicaciones deberán ser respetadas.
Antes del uso de sistema de protección de caídas:
- Verificar que el punto de anclaje sea el apropiado.
- Haber recibido una capacitación, por una persona calificada, acerca de la instalación, ajuste y operación correcta del equipo.
- Realizar una inspección de las condiciones que presenta el Sistema de seguridad antes de cada uso.
- Además cada usuario debe estar informado sobre la periodicidad de las revisiones del equipo por parte del personal calificado.
Mantención de los equipos.
La suciedad, el desgaste y el ataque de ciertos agentes provocan el deterioro de los Elementos de seguridad. Con el objeto de conservar la integridad de los equipos en el largo plazo, es necesario observar las medidas que permitan un mantenimiento correcto y seguro. El esquema de mantenimiento debe ser dirigido por una persona calificada e incluir los siguientes puntos:
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