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PUEDE UN GERENTE DE EMPRESA PUBLICA O PRIVADA DESPEDIR A UN TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRE INCAPACITADO O QUE ES RECURRENTE EN SUS INCAPACIDADES MEDICAS


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2016  •  Ensayo  •  357 Palabras (2 Páginas)  •  193 Visitas

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PUEDE UN GERENTE DE EMPRESA PUBLICA O PRIVADA DESPEDIR A UN TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRE INCAPACITADO O QUE ES RECURRENTE EN SUS INCAPACIDADES MEDICAS?

Dentro de las Normas Legales, el Empleador no puede despedir a un Trabajador estando en periodo de Incapacidad permanente.

Estas incapacidades tienen varias etapas:

  1. Desde el día 3 hasta el día 180, estas incapacidades son asumidas por las EPS: la Empresa deberá tener la responsabilidad de cancelar en la misma periodicidad de la nómina estas incapacidades y a su vez cuando llegue al día 140, le suministrara información al trabajador para que inicie el trámite ante el Fondo de Pensiones quien deberá asumir las incapacidades a partir del día 181.
  2. Como lo indicado en el numeral anterior, estas incapacidades serán asumidas a partir del día 181 por el Fondo de Pensiones, en el caso que no haya respuesta a la solicitud de Pensión por Invalidez por parte del Fondo de Pensión, la empresa deberá asumir el 50% del valor de la incapacidad hasta cuando el fondo emita la Resolución de Pensión. Posterior a esto, la empresa entrara a cobrar al Fondo de Pensión por lo cancelado de más al trabajador después del día 181.

Para el caso en que el trabajador se incapacite de manera recurrente por diferentes tipos de Diagnósticos, se le puede dar por Terminado el Contrato aplicando de las Indemnizaciones de Ley si dan al caso.

¿CÓMO PROCEDE GENERALMENTE EL EMPLEADOR O EL TRABAJADOR PARA TERMINAR SU RELACIÓN LABORAL?

Por lo general el empleador en caso de querer desvincular a un colaborador se debe remitir a lo consagrado en el código que regula la norma laboral, puesto que existen unas deberes y obligaciones que deben cumplir los colaboradores, en caso de violarlas, el empleador tiene la facultad de remitirse a lo contemplado en el artículo 62 del C.S.T que establece las justas causas para dar por terminado un contrato laboral.

¿SE CUMPLE CON LOS POSTULADOS LEGALES?

Sí, porque para dar por terminada una relación laboral se deben agotar unos recursos o etapas disciplinarias, como son los llamados de atención pertinentes que llevan a la toma de la decisión de seguir o dar por terminado el vínculo laboral.

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