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Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veintiuno


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  860 Palabras (4 Páginas)  •  285 Visitas

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Control de Lectura.

Historia de Honduras.

Nombre del alumno: ___________________________________

Código: _____________________________________________

Acta de Independencia de la Capitanía General de Guatemala

(hoy Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica)

"Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veintiuno.

Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del Gobierno Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y excitan á que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios á otros Ayuntamientos: determinado, de acuerdo con la Excelentísima Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma Diputación Provincial, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los Señores individuos que disputasen la Excelentísima Audiencia Territorial, el Venerable Señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Excelentísimo Ayuntamiento, el M.I. Claustro, el Consulado y el M.I. Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Jefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; y oído el clamor de Viva la Independencia, que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del Ismo. Ayuntamiento:

1º Que siendo la independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Político lo mande publicar para prevenir las consecuencias, que serian temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.

2º Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder á elegir Diputados ó Representantes suyos y estos concurran a esta capital, a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y fijar en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.

3º Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirva hacerlo las mismas juntas electorales de provincia, que hicieron ó debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados á Cortes.

4º Que el número de éstos Diputados sea en proporción de una por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.

5º Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presentes los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número

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