Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad
Enviado por Yonaikel123 • 26 de Noviembre de 2013 • 421 Palabras (2 Páginas) • 245 Visitas
De acuerdo al artículo 38 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación el Consejo de Defensa de la
Nación tendrá las siguientes atribuciones:
1. Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa
integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.
2. Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para
garantizar los fines supremos del Estado.
3. Elaborar el concepto estratégico de la Nación, teniendo como base vinculante el contenido de
los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de la República, con un avance
progresivo que atienda la coyuntura y en sintonía con los intereses nacionales.
4. Actualizar cuando se requiera el concepto estratégico de la Nación y sugerir lineamientos al Poder
Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven.
5. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, los cuales estarán integrados
por representantes de los distintos organismos involucrados en la problemática objeto de análisis y por
otros expertos que se consideren necesarios. Las funciones de estos Comités serán establecidas en el
Reglamento de esta Ley.
6. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público y de la sociedad, en los asuntos
relacionados con la seguridad de la Nación.
7. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas
e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo.
8. Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad
ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos, informaciones y estadísticas relacionadas
con la seguridad de la Nación.
9. Proponer al Presidente o Presidenta de la República intervenir aquellos órganos de seguridad del
Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias lo ameriten.
10. Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o parcial, en los
diversos ámbitos.
11. Asegurar que los integrantes del Sistema de Protección Civil en sus diferentes niveles, programen y
coordinen con el órgano respectivo, los recursos públicos y privados necesarios, a fin de prevenir, mitigar,
dar respuestas y recuperar los daños ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que
obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras políticas, técnicas, sociales y económicas del
Estado.
12. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del
sector público
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