Preguntas básicas derecho energetico
Enviado por Diego Montaño • 5 de Julio de 2018 • Resumen • 852 Palabras (4 Páginas) • 108 Visitas
- ¿Cuántas veces se reglamento el artículo 27 constitucional en materia de hidrocarburos con anterioridad a la reforma constitucional de 2013?
A partir de 1925 se publica la primera Ley reglamentaria del articulo 27 constitucional en el sector de hidrocarburos. El régimen de propiedad absoluta del esta do del petróleo fue hasta 1938 con el decreto del 19 de marzo donde pasó el estado a tener bienes de empresas petroleras. Se consolida la expropiación con la reforma de 1940 en la materia estableciendo que la nación llevará la explotación en materia de hidrocarburos. Cabe recalcar que un año antes de dicha reforma se había aprobado una segunda Ley Reglamentaria que prohibía las concesiones, pero que quedo abrogada por una tercera ley reglamentaria en 1941, permitiendo el paso a compañías privadas a través de los contratos de riesgo. En 1958 el Congreso de la Unión aprobó una cuarta ley reglamentaria del articulo 27 constitucional incluyendo las actividades en materia de infraestructura y consolidando a los hidrocarburos como propiedad absoluta del estado. En 1960 se estableció en el articulo 27 constitucional el dominio directo de la nación sobre los recursos en la plataforma continental, lechos de mar y zócalos submarinos. En 1985 se determina al sector de hidrocarburos como un área económica estratégica del país, así como el monopolio estratégico del estado. Cabe recalcar que la ley de 1958 se modifico en 1995, permitiendo a la iniciativa privada a construir, operar y poseer sistemas de almacenamiento y transportación de gas natural y otros productos derivados del petróleo. Nuevamente en 1996 se reformo para determinar que el gas y las áreas derivadas del petróleo pueden ser operadas por el estado y permitir una participación de la iniciativa privada. Por último, en el 2008 se reintroduce los contratos de riesgo, así como se modifica para permitir que PEMEX use “Servicios Múltiples” para permitir la participación de las empresas privadas en exploración y explotación.
- En materia de electricidad el concepto de "servicio publico" fue el eje en torno al cuál se configuró el monopolio estatal sobre la industria eléctrica. ¿existe un concepto que haya jugado un papel similar en el caso de la industria petrolera?
Como tal no se considero a los hidrocarburos como un servicio público del que íbamos a disponer, pero existió un concepto parecido en el cual se configuro el monopolio estatal en materia de hidrocarburos, pues los hidrocarburos se consideraban como un área “económica estratégica” por lo que esta razón fue en la que se decide que sea propiedad absoluta del estado.
- ¿Los contratos de riesgo que se introducen a nivel de la legislación secundaria contravenían a la constitución o simplemente la constitución prohibía las concesiones, pero no los contratos?
Efectivamente, la reforma de 1940 al articulo 27 de la constitución no permitía que existieran concesiones o contratos dentro del sector en las que participarían empresas privadas. Ante esto, se decide reformar en 1941 la ley reglamentaria del articulo 27 para introducir en la ley secundaria “los contratos de riesgo” para exploración y explotación del petróleo por parte del sector privado. Esto era contradictorio a lo que establecía la constitución, y fue hasta 1958 cuando se decide reformar la ley secundaria y hacer responsabilidad absoluta del estado las diversas actividades del sector, lo que posteriormente hizo que se reformara la constitución en 1960 para establecer lo mismo. En 1995 se vuelve a presentar la participación de empresas privadas en el gas y productos derivados del petróleo en la ley secundaria de 1958. Finalmente, en el 2008 se establece en la ley reglamentaria que PEMEX puede contratar servicios múltiples y que se convirtió en la entrada de contratos de riesgo más reciente ante de la reforma energética; la cual al igual que muchas reformas continuaba contradiciendo a la constitución.
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