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Procedimiento Administrativo


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  1.462 Palabras (6 Páginas)  •  176 Visitas

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LAS PARTES EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO: NOCIONES GENERALES

1. Partes y proceso

Como es bien sabido, el proceso constituye, junto con el arbitraje, uno de los métodos heterocompositivos de solución de conflictos intersubjetivos y sociales, el cual se caracteriza por obedecer a una estructura piramidal presidida por un tercero imparcial —el Juez o Magistrado—, que, precisamente por tener atribuida la potestad de juzgar de manera definitiva e irrevocable el litigio, y de hacer ejecutar coactivamente lo juzgado, se sitúa en un plano jurídico superior al de quienes reclaman y contra quienes se reclama la aplicación de la Ley —las partes procesales—.

El proceso administrativo no escapa a tales consideraciones; en páginas precedentes se ha tenido ocasión de profundizar en uno de los elementos subjetivos del proceso —el órgano judicial— (vid. comentarios a los arts. 6 a 17 LJCA), el cual, dotado de las garantías constitucionales de independencia e imparcialidad (art. 117.1 CE ), asume la función pública de ejercitar en régimen de exclusividad la potestad jurisdiccional, satisfaciendo con arreglo a derecho las pretensiones y resistencias que se someten a su cognición.

Nos corresponde ahora, pues, al objeto para cerrar el círculo del estudio de dichos elementos subjetivos, abordar esos otros elementos que integran la estructura del proceso, distintos del órgano judicial, y que reciben el nombre de «partes procesales».

La LJCA dedica a la regulación de las partes su Título II, integrado a su vez por tres diferentes Capítulos destinados a disciplinar, por este orden, el régimen jurídico de la capacidad procesal, la legitimación y la postulación. Con todo, sin embargo, un estudio global de la presente materia requiere, además del análisis de dichas tres categorías conceptuales, un siquiera sea somero repaso al concepto de «parte», a sus clases, notas características y singularidades en el orden administrativo, así como, seguidamente, a los fenómenos de «pluralidad de partes» en este tipo procesal.

2. Concepto y notas características

A) Concepto

Son «partes procesales», de un lado, quienes, mediante el ejercicio del derecho de acción, acuden ante el órgano jurisdiccional afirmando ser titulares de un derecho o un interés mediante la deducción de la pretensión, actúan en el proceso como sujetos de derechos, obligaciones, posibilidades y cargas, y postulan la emisión de un pronunciamiento que incidirá en su esfera jurídica particular; de otro lado, son también «partes» los sujetos, en igualdad de condiciones, contra quienes se dirige la pretensión.

En general, puede decirse que las partes existen en el proceso porque, como consecuencia de la vigencia del principio dispositivo, la justicia es «rogada» (ne procedat iudex ex officio), y sobre el Juez o Tribunal se cierne la imposibilidad de pro- mover de oficio la actuación de la potestad jurisdiccional. El presente principio, que arguye de manera decisiva en la consecución de la independencia judicial, es contrapuesto al inquisitivo e implica, en definitiva, que el nacimiento de un proceso depende de la actividad de un tercero ajeno al Juez o Tribunal, que ejercite el derecho de acción mostrándose parte, y deduzca la pretensión contra otro sujeto igualmente ajeno al órgano jurisdiccional que haya de enjuiciar el conflicto.

Pese a que la concepción doctrinal mayoritaria abona por la existencia de auténticas «partes» en el proceso administrativo, no han faltado defensores de la posición contraria, que fundamentan, de un lado, en el hecho de que el administrado, si consigue la anulación del acto administrativo, habrá actuado en defensa de la legalidad y del interés público; el particular que pretende la anulación —se ha llegado a decir (vgr. Guicciardi)—, no hace valer un interés propio, sino que formula el interés público lesionado por la actuación administrativa. De otro lado, se ha barajado también la circunstancia de que la Administración está sometida, tanto al principio de imparcialidad u objetividad, como plenamente a la Ley y al Derecho (arts. 103.1 CE y 3.1 LRJPAC ), y, en consecuencia no defiende en el proceso intereses propios, sino, en todo caso, los de la comunidad social a la que sirve.

A consolidar dicha concepción coadyuvó, incluso, la antigua LJCA de 1956 , en cuya Exposición de Motivos podía leerse que «cuando la jurisdicción contencioso-administrativa anula los actos ilegítimos de la Administración, no tan solo no menoscaba su prestigio y eficacia, sino que, por el contrario, coopera al mejor desenvolvimiento de las funciones administrativas y afirma y cimenta la autoridad pública».

Ahora bien, si para definir a las «partes» se pone el énfasis en los conceptos de pretensión y resistencia, considerando como «sujetos» del

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