ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procedimiento Ejecutivo Comun Cambiario


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  3.914 Palabras (16 Páginas)  •  698 Visitas

Página 1 de 16

EL PROCESO EJECUTIVO (COMUN) CAMBIARIO

Generalidades:

“A diferencia del proceso de cognición, el proceso de ejecución, sirve, no ya para declarar o constituir la certeza, sino para actuar una situación jurídica, es decir para obtener la conformidad de lo que es con lo que debe ser el derecho.

” Es pues, el juicio ejecutivo, un proceso en el cual se pretende obligar al cumplimiento de una obligación constituida en un documento que tiene fuerza ejecutiva por virtud de la ley.

El Artículo 630 del Código de Comercio norma el procedimiento ejecutivo cambiario al consignar que “el cobro de un título de crédito dará lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el protesto fuere legalmente necesario.

Para los efectos del procedimiento, se tendrá como domicilio del deudor el que aparezca en el título.”

TÍTULOS DE CRÉDITO REGULADOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN TÍTULOS DE CRÉDITO

Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. De crédito tienen la calidad de bienes muebles. Artículo 385 del Código de Comercio.

Los títulos que regula nuestra legislación son los siguientes:

La letra de cambio, el pagaré, el cheque, las obligaciones de las sociedades o debentures, el certificado de depósito, el bono de prenda, carta de porte, conocimiento de embarque, factura cambiaria, cédula hipotecaria, el vale, bonos bancarios, y el certificado fiduciario. Dichos títulos de crédito se encuentran

Página 2

ORATORIA FORENSE

PROCESO EJECUTIVO (COMUN) CAMBIARIO

regulados o relacionados con diversas leyes, entre éstas el Código de Comercio, El Código Civil, la Ley de Almacenes Generales de Depósito, la Ley de Bancos y Grupos

El juicio ejecutivo cambiario se caracteriza por contener dos fases, la primera fase que se puede denominar de conocimiento, en la cual el principal obligado al cumplimiento de la obligación contenida en el título de crédito y en el proceso como demandado, puede hacer uso de las excepciones cambiarias desarrolladas con anterioridad, aportando los medios probatorios pertinentes en que apoya las excepciones, fase que culmina con la sentencia de remate.

La segunda fase será la vía de apremio, que se utilizará para ejecutar la sentencia. La vía de apremio procede cuando se pide en virtud de los títulos que enumera el Artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible.

PROCEDENCIA DEL JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO

Procederá el juicio ejecutivo cambiario cuando el tenedor, poseedor o beneficiario de un título de crédito haya presentado el mismo para su aceptación o para su pago, y exista negativa por parte del librado u obligado; por lo que habiendo cumplido con la presentación del título, podrá recurrir al órgano jurisdiccional a accionar ejecutivamente para dar cumplimiento a la obligación contenida en el título.

CALIFICACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO POR PARTE DEL JUEZ

“Las prestaciones que se reclamen, aunque consten en la literalidad del título, deben ser ciertas, líquidas, exigibles, de plazo y condiciones cumplidas; porque si no satisfacen estos requisitos no son reclamables en el juicio ejecutivo.” El título que el juez calificará en el caso en particular, puede ser los testimonios de

Página 3

ORATORIA FORENSE

PROCESO EJECUTIVO (COMUN) CAMBIARIO

las actas de protocolación de protestos de documentos mercantiles y Bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto, y para el efecto debe comprobar si el título acompañado llena los requisitos generales y especiales antes indicados para que tenga fuerza ejecutiva y examinar si la demanda cumple con los requisitos establecidos en la ley, específicamente en el Artículo 60 y 63 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En la demanda inicial es importante acompañar el título original ya que el mismo es lo que constituye o impregna la calidad de ejecutivo, pues al presentarse una copia del título podría surgir la duda si el original está en circulación o fue extraviado o cancelado.

PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO

A continuación se realiza el procedimiento del juicio ejecutivo cambiario desde su inicio hasta su consumación.

• DEMANDA

Como todo juicio se inicia con la demanda, la cual se puede definir como: “El acto por el cual la parte ejercita su derecho de acción, de petición, de tutela judicial, y solicita que se ponga en marcha la actividad jurisdiccional de los tribunales”

La demanda ejecutiva cambiaria se define como: “El acto procesal de parte por medio del cual el poseedor de un título de crédito promueve la actividad del órgano jurisdiccional con el objeto de obtener el cumplimiento forzoso de los obligados en el documento”

La demanda debe de cumplir con los requisitos que exige el Código Procesal Civil y Mercantil estipulados en los Artículos 61 (referido a los requisitos que debe llevar el escrito inicial), 106 (referido al contenido de la demanda), y 107

Página 4

ORATORIA FORENSE

PROCESO EJECUTIVO (COMUN) CAMBIARIO

(referido a los documentos en que funde su derecho y que debe acompañar el actor en su demanda).

La demanda tiene su principio constitucional en el primer párrafo del Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece:

“Los habitantes de la República de Guatemala, tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley”

Promovido el juicio ejecutivo cambiario, el juez calificará el título en que se funde si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuere líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si este fuere procedente. Varios autores coinciden en que el ofrecimiento de la prueba no puede considerarse necesario, ya que es suficiente con acompañar el título en que se funda la petición ejecutiva, sin embargo en la práctica se ofrece la prueba, con el objeto de prevenir la posible oposición del ejecutado.

 CALIFICACIÓN DEL TÍTULO Y MANDAMIENTO.

Es la Resolución o auto inicial. Artículo.329 Código Procesal Civil y Mercantil. Deberá realizarlo el juez y si lo considera suficiente despachará el mandamiento de ejecución, ordenamiento, requerimiento y embargo en su caso.

En esta resolución el Juez ordena la formación del expediente respectivo, admite para su trámite la demanda

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com