Procedimiento Pago Prima Orden Público
Enviado por vita2329 • 2 de Julio de 2015 • 4.319 Palabras (18 Páginas) • 313 Visitas
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCION DE FINANZAS
Bogotá, D.C. 07 de diciembre de 2001
CIRCULAR
No. 2217 MDFCP-074
ASUNTO : Procedimiento Pago Prima Orden Público y Partida Especial de Alimentación Orden Público y Subsidio de Alimentación.
AL :
El propósito de esta circular es el de diseñar, implementar y estandarizar un procedimiento para la ejecución del rubro Prima de Orden Público – Rubro Presupuestal (1-0-1-5-61 - Otras Primas no Provisionadas) Partida Especial de Alimentación de Orden Público - Rubro Presupuestal (1-0-2-7-2) y Subsidio de Alimentación - Rubro Presupuestal (1-0-1-5-12), por parte de las Unidades Ejecutoras en el Nivel Central y las Unidades Fuera de Línea (Brigadas, Batallones, Unidades Operativas y/o Tácticas y sus equivalentes en las Fuerzas).
Al analizar el procedimiento que realiza cada Unidad Ejecutora, se observó que las normas vigentes se están interpretando en forma independiente, debido a que conceptualmente se debe liquidar cada Rubro Presupuestal en forma independiente. Por tal razón, esta Dirección se permite transcribir los artículos de los Decretos Ley 1211 y 1214 ambos de 1990, de la Resolución Ministerial vigente Nro. 10412 de 1995, el concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nro. 075-MDJNG-810 del 28 de noviembre de 2001, y un ejemplo que permite establecer la metodología a seguir para liquidar los Rubros en mención.
Prima de Orden Público.
El Decreto 1211 de 1990, por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, prevé la Prima de Orden Público, así:
-2-
Continuación Circular Nro. 2217 MDNCP-074 “Procedimiento Pago Prima Orden Público y Partida Especial de Alimentación Orden Público y Subsidio de Alimentación.”
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“Art. 98.- Prima de Orden Público. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual de orden público equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las zonas y condiciones en que deba pagarse esta prima.”
Igualmente, para el caso del personal civil el Decreto Ley 1214 de 1990, por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional, aún vigente en materia prestacional, se refiere en su articulo 44 a la Prima de Orden Público así:
“Art. 44.- Prima de Orden Público. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual de orden público equivalente a un diez por ciento (10%) del sueldo básico. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las zonas y las circunstancias en que deba pagarse esta prima. “
En ejercicio de la facultad consagrada tanto en el Decreto Ley 1211 como en el Decreto Ley 1214 ambos de 1990, el Ministerio de Defensa Nacional, ha venido expidiendo una serie de resoluciones que determinan las condiciones y lugares del territorio nacional en los cuales hay derecho a devengar la prima de orden público.
Con resolución No. 10412 del 22 de noviembre de 1995, el Ministro de Defensa Nacional de la época, en el articulo 1º, fijó las jurisdicciones territoriales y en su artículo 2º, señaló las circunstancias que dan derecho a devengar la mencionada prima, quienes en todo caso además deben cumplir con una condición de temporalidad, establecida por el parágrafo único del articulo 2º, que para el efecto se transcribe.
“PARAGRAFO: - Para tener derecho a la prima mensual de orden público se requiere que el Oficial, Suboficial o Empleado Público, haya permanecido en cualquiera de las situaciones previstas en este artículo por un mínimo de cinco (5) días de cada mes.”
Interpretación Jurídica:
Tanto el artículo 98 como el 44 de los Decretos 1211 y 1214 de 1990, definen la prima de orden público como una prima mensual equivalente a un porcentaje sobre el sueldo básico; de tal manera que cumplidos los requisitos circunstanciales de la resolución Ministerial 10412 de 1995 y el requisito de temporalidad de cinco (5) días, se adquiere el derecho a devengar la prima y su liquidación ha de
-3-
Continuación Circular Nro. 2217 MDNCP-074 “Procedimiento Pago Prima Orden Público y Partida Especial de Alimentación Orden Público y Subsidio de Alimentación.”
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
efectuarse de la manera indicada por el legislador especial en los decretos 1211 y 1214 de 1990, es decir, aplicando el porcentaje previsto en los Decretos Leyes sobre el sueldo básico; sin que sea posible advertir del contenido de la norma que ésta deba ser cancelada en proporciones o porcentajes distintos a los indicados, es decir que el porcentaje es fijo y la base para su cálculo es el sueldo básico, asignación mensual fijada por el ejecutivo como contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por sus servicios prestados.
Ejemplo :
1. Un MAYOR : Sueldo Básico $ 1.191.132.00 x 25% = $297.783.00 (valor a pagar en el mes)
2. Un SARGENTO MAYOR : Sueldo Básico $846.003.00 x 25% = $211.500.75 (valor a pagar en el mes)
3. Un ESPECIALISTA SEXTO : Sueldo Básico $ 367.861.00 x 10% = $36.786.10 (valor a pagar en el mes)
Partida Especial de Alimentación Orden de Público y Subsidio de Alimentación
Los Decretos Leyes 1211 y 1214 de 1990, consagran la prima de alimentación en los siguientes términos:
“Art. 85. (Decreto 1211 de 1990). Partida de alimentación. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, o en otras específicamente determinadas por el Ministerio de Defensa, tendrán derecho a percibir una partida de alimentación
...