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REEMBARQUE


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  1.834 Palabras (8 Páginas)  •  145 Visitas

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REEMBARQUE

La solicitud de reembarque de las mercancías extranjeras desembarcadas por error, se presentará a la Autoridad Aduanera que corresponda por el transportista, el consignatario o su representante, en los formatos y mediante transmisión electrónica de datos u otros medios autorizados. La Autoridad Aduanera podrá autorizar en forma expresa la operación de reembarque, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 67 del Código.

Para conceder la autorización de reembarque, no se exigirá ninguna garantía y éste debe realizar dentro de un plazo de diez días contado a partir de la autorización.

si el interesado necesita un plazo mayor para realizar el reembarque, debe justificarlo e indicarlo en solicitud por escrito y la Autoridad Aduanera, autorizará la ampliación del plazo.

DEPOSITO TEMPORAL

. El consignatario, transportista, desconsolidador, empresas de entrega rápida o courier, agente aduanero o el apoderado especial aduanero pueden solicitar, por los medios establecidos, el traslado de las mercancías a los depósitos temporales.

Las mercancías pueden permanecer en un depósito temporal en el plazo máximo de veinte días, contado a partir de la fecha de finalización de la descarga del buque o aeronave y en el tráfico terrestre al arribo del medio de transporte. Si transcurre este plazo las mercancías se consideran abandonadas.

El depositario aduanero temporal al momento de recibir las mercancías para su custodia, debe transmitir electrónicamente al Servicio Aduanero el reporte de recepción del manifiesto de carga operado, indicando el resultado de la descarga dentro del plazo de tres horas de finalizada.

Es susceptible en los depósitos temporales el ingreso de toda clase de mercancías procedentes del exterior o que se encuentran en libre circulación destinadas a exportación.

Cuando las mercancías depositadas se encuentran en estado de descomposición o contaminación, el representante legal del depósito aduanero temporal, debe dar aviso al Servicio Aduanero para que se ordene su destrucción, dando aviso al interesado, del lugar, fecha y hora en que se lleve a cabo la misma, para que asista al acto.

El consignatario solicitara al Servicio Aduanero, le entregue las mercancías del embarque se encuentren en buen estado.

Mientras las mercancías permanezcan en depósito temporal, serán objeto por parte del interesado de las actividades siguientes:

a) Examen previo; b) Reconocimiento, pesaje, medición o cuenta; c) Colocación de marcas o señales para la identificación de bultos;

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