REQUISITOS DE FONDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Enviado por RICHARD125 • 2 de Abril de 2015 • Síntesis • 525 Palabras (3 Páginas) • 251 Visitas
REQUISITOS DE FONDO Y FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
REQUISITOS DE FONDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Competencia
Es la aptitud de obrar de las personas que actúan en el campo del derecho público, particularmente de los sujetos de derecho administrativo. Por ejemplo el art. 3 de la L.OP.A.
Base legal
Se refiere a la necesidad de que todo acto administrativo sea dictado aplicándose las reglas jurídicas adecuadas. Debe expresar los fundamentos legales del acto, como lo exige el art. 9 y el ordinal 5º del art. 18 de la L.O.P.A
Causa
Se refiere a los motivos, presupuestos facticos o supuestos de hecho, que provocan la actuación administrativa. Por ejemplo el art. 9 L.O.P.A.
Objetivo
Debe ser determinado o determinable, debe ser posible o debe ser licito. Tal afirmación tiene su basamento legal en el art. 19 de la L.O.P.A. en su ordinal 3.
Finalidad
La administración debe ceñirse obligatoriamente a los fines prescritos en la ley, no pudiendo asi perseguir fines distintos a los previstos por el legislador.
REQUISITOS DE FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Formalidades procedimentales
Toda manifestación de voluntad de la administración debe alcanzarse de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
Motivación
Es la expresión sucinta de los hechos y fundamentos legales que das origen y soportan el acto administrativo.
Exteriorización
Este aspecto no es otra cosa que la exigencia de la L.O.P.A. de que los actos administrativos sean expresos, para garantizar el derecho a la defensa que tiene el administrador. Art. 18 de la misma Art. 18 de la LOPA, estas tienen que ver con la exteriorización material, de la manifestación de voluntad de la administración pública, esta tiene que actuar de acuerdo a parámetros legales. La falta de algunos de ellos pudiera acarrear la nulidad del acto administrativo.
Formalidades complementarias del acto administrativo: Depende si es un acto adminis. De efecto general o de efecto particular y a eso se contrae el art. 72 y 73 de la LOPA, para los actos admin. De efecto general puedan tener todos sus efectos jurídicos, tienen que ser publicitados en gaceta oficial (art. 72) el art. (73) se refiere al los actos particulares: se establece la obligación de la adminis. Publica de notificar aquellos actos que tienen efectos particulares cuando afecte derechos del administrado y establece las formalidades que debe cumplir esta notificación. Dice: debe "contener el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse"
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Esto se compagina con el denominado Principio de la Publicidad. Esto tiene que expresarse al particular para que el sepa como contrarrestar
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