Reglamento
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DERECHO VENEZOLANO
(Gaceta Oficial N° 40.093 del 18 de enero de 2013) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN N° 121220-0656 Caracas, 20 de Diciembre de 2012 202° y 153°
El Consejo Nacional Electoral, como órgano rector del Poder Electoral, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 293.1.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 16 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Registro Civil, resuelve dictar el siguiente;
REGLAMENTO N° 1
DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
Las presentes normas tienen por objeto regular las formalidades y requisitos de los procedimientos relacionados con la inscripción de los actos y hechos jurídicos, llevados por los órganos de gestión del Sistema Nacional de Registro Civil.
Artículo 2 Finalidad
Las normas aquí previstas, tienen por finalidad garantizar el derecho humano a la identidad biológica, a la identificación de todas las personas y a ser inscritas en el Registro Civil, mediante procedimientos expeditos, gratuitos, accesibles y eficientes; así como el derecho de acceso a la información y datos que sobre las personas consten en registros oficiales.
Artículo 3 Ámbito de Aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento serán de obligatorio cumplimiento para los órganos integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil, en la materia relativa al servicio público de Registro Civil así como para los demás funcionarios o funcionarias y particulares, en cuanto sea aplicable.
Artículo 4 Principios
Los órganos de gestión del Sistema Nacional de Registro Civil en el ejercicio de sus funciones, deberán orientar su actividad de acuerdo con los principios de publicidad, eficacia administrativa, información, accesibilidad, unicidad, fe pública, primacía, aplicación preferente, igualdad y no discriminación.
Artículo 5 Atención Preferencial a Personas con Discapacidad
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