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SUBFASES DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  19.419 Palabras (78 Páginas)  •  596 Visitas

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La Función Administrativa

A lo largo de la historia, se ha podido observar que la unción Administrativa la ejecuta el Estado, bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.

Para la conceptualización de la función administrativa, han existido grandes diferencias de interpretación a lo largo de la evolución jurídica, al menos, en los países que adhieren a los principios republicanos o que han atravesado un proceso constituyente con separación de poderes.

Existen criterios diferenciadores con las otras funciones tradicionales del Estado entre las cuales destacan las siguientes Teorías:

La Teoría orgánica o subjetiva la cual hace énfasis en el órgano que realiza la función. Según esta teoría, la función administrativa abarca la actividad del Poder ejecutivo, la función judicial la actividad de órgano judicial y la función legislativa la realizada por el órgano legislativo.

La Teoría objetiva, hace hincapié en el tipo de función, más precisamente en las características que hacen a la actividad administrativa. Es una definición analítica, entiende que es materia administrativa toda actividad permanente, continua, concreta, práctica e inmediata. Se vuelve también insostenible, porque hay actividades que son eminentemente administrativas y que no tienen estas características, por ejemplo, los reglamentos no son concretos sino generales.

Teoría mixta, la cual es una unión o mezcal de la teoría orgánica y la teoría objetiva, la cual sostiene que es función administrativa la que realiza el órgano ejecutivo y también la que realizan los otros dos órganos que escapa a sus funciones específicas (legislar, en el legislativo, o aplicar el Derecho, en el judicial).

La Teoría Residual, es similar a la teoría mixta, pero se prescinde del órgano que la realiza. Con simpleza y precisión la función administrativa es la que no es Legislativa ni Judicial.

Por su parte, Peña (2011) establece que la función administrativa no es más que la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde se encuentra el derecho administrativo puro.

En Venezuela, la Constitución de la República, en su Artículo n° 136 establece: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

La función legislativa ha sido definida por la doctrina desde el punto de vista material diciendo que es una actividad estatal y tiene por objeto la creación de normas jurídicas generales y abstractas. La función legislativa es la que tiene por objeto la creación de nuevas normas de derecho, sean ellas de carácter general o de alcance individual. Las funciones del poder legislativo están contempladas en el artículo N° 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

La actividad judicial es continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación establece el ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia, La actividad se realiza respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha sido violada o se pretende que ha sido violada.

El Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

Por su parte, el Artículo N° 225 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

El Artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

En la Constitución del año 1.999 se crea el Poder Ciudadano como un poder moral a fin de investigar y sancionar los hechos de la Administración que atenten contra la ética. Sus integrantes son el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General.

Estos funcionarios, actuando separadamente, tienen unas funciones bien delimitadas y muy importantes en defensa de la ley. Unidos, forman el Consejo Moral Republicano, que goza de autonomía funcional y financiera. Tanto el Fiscal como el Contralor y el Defensor deben ser personas de entereza excepcional pues se hallan en la primera línea de lucha contra la ilegalidad, los abusos a los derechos humanos y la malversación. Sin dicha entereza, una persona por muy bien preparada que esté intelectualmente, fracasa. La voluntad de lucha de quienes constituyen el Poder Público se puede calibrar por el tipo de personas que eligen para estos cargos.

La definición y las atribuciones del Consejo Moral están descritas en los Artículos del 273 al 278 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 273: El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.

El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

El Poder Electoral lo conforma el Consejo Nacional Electoral, formado por cinco personas que las designa la Asamblea Nacional y que los elige de la lista de candidatos postulados. Estos al ser elegidos componen el Poder Electoral, es decir, componen el organismo que regula y controla todo el sistema electoral venezolano. El

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