SUMILLA: APERSONAMIENTO, SOLICITO SE AUTORICE LA INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL DE LA RECURRENTE, ANEXOS OTROS
Enviado por Pool Cortez • 9 de Septiembre de 2015 • Trabajo • 918 Palabras (4 Páginas) • 119 Visitas
EXPEDIENTE 434 – 2015
ESP. JUDICIAL JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA
CUADERNO
ESCRITO: PRINCIPAL
01
SUMILLA: APERSONAMIENTO, SOLICITO SE AUTORICE LA INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL DE LA RECURRENTE, ANEXOS OTROS.
Dr. ROGER MENDOZA HERRERA
JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA
.... identificada con DNI N° ........ con domicilio real en el Caserío Agua Tapada– barrio San Vicente en la ciudad de Cajamarca, y para efectos del presente proceso señalo como domicilio procesal en el......... de esta ciudad; a usted expongo:
I.- APERSONAMIENTO:
Que con arreglo a lo previsto en el artículo 98° del Código Procesal Civil, solicito al juzgado autorice la intervención de la recurrente como litisconsorte del demando PEDRO PASCUAL CUSQUISIBAN, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que el Sr. PEDRO PASCUAL CUSQUISIBAN,ha sido demandado por la Sra. ZAMBRANO BARDALES HERMELINDA, con la finalidad que se concrete su presunta reivindicación del bien inmueble rustico en el sector de agua tapada denominado “Magalpa”, ubicado en el distrito, provincia de Cajamarca, del cual presume ser propiedad.
2.- Que la recurrente, al igual que el demandado PEDRO PASCUAL CUSQUISIBAN, somos copropietarios del predio descrito en la cláusula segunda de la escritura privada de fecha 12 de julio del año dos mil; Sin embargo, no he sido citado por la demandante en mi calidad de copropietaria.
3.- Que, en defensa de mis intereses, procedo a solicitar mi intervención en el presente proceso como litisconsorte del demandado PEDRO PASCUAL CUSQUISIBAN, a efecto de exigir que la demandante cumpla con acreditar cumplir con los requisitos mínimos legales exigidos para que se constituya como entera legitimidad e interés para ser titular de la acción reivindicatoria planteada.
SIN PERJUICIO DE LO ANTES INDICADO, SE DEBERÁ TENER EN CUENTA SEÑOR JUEZ QUE:
4.- Que, de la merituacion de la escritura pública emitida por ante notario público de Cajamarca el Dr. Julio a. Cabanillas becerra de fecha 12/04/1983, con la cual se pretende demostrar la titularidad del predio a reivindicar, se puede evidenciar claramente señor juez que la posible titular del predio es la persona de GREGORIA BARDALES CHUGNAS, y de la constatación del poder emitido por escritura pública número 1629, de fecha 25/04/2013, el mismo que fuera otorgado a la accionante HERMELINDA ZAMBRANO BARDALES para esta represente a la persona de GREGORIA AGUSTINA BARDALES CHUGNAS DE ZAMBRANO en el presente proceso; de la cual la señora GREGORIA AGUSTINA BARDALES CHUGNAS DE ZAMBRANO no es la persona que se encuentra como presunta titular del predio a reivindicar, ya que la persona que se encuentra consignada en la escritura pública emitida de fecha 12/04/1983, es la persona de GREGORIA BARDALES CHUGNAS y no la persona que ha emitido el poder, como lo es la persona de GREGORIA AGUSTINA BARDALES CHUGNAS
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