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Sepaacion De Ganaciales


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  365 Palabras (2 Páginas)  •  285 Visitas

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III. Medidas temporales en los procesos de separación de cuerpos y divorcio

En los procesos de separación y divorcio, el artículo 680 del código dispone que en cualquier estado del proceso, el juez pueda autorizar, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, que vivan en domicilios separados, así como la directa administración por cada uno de ellos de los bienes que conforman la sociedad conyugal.

Conforme refiere con acierto FERNÀNDEZ VARGAS, de la literalidad de la norma se infiere que la misma establece dos tipos de cautela: una de tipo personal y otra de carácter patrimonial.

La primera como se señala estáreferida a una medida cautelar de tipo personal, a través de la cual se autoriza a los cónyuges vivir en domicilios separados, lo que en el derecho comparado se denomina separación provisional de los cónyuges, y está destinada a producir temporalmente los efectos que igualmente habrá de producir la sentencia en forma definitiva.

Los efectos inmediatos de esta medida son los de suspender provisionalmente la vida en común hasta cuando se resuelva en definitiva el proceso principal. Al suspenderse provisionalmente la vida en común y autorizar a los cónyuges vivir separados se suspenden los deberes relativos al lecho y habitación.

Esta medida cautelar autoriza únicamente al cónyuge que lo solicita vivir en un domicilio diferente al domicilio común, pero no puede utilizarse esta cautela para solicitar que el otro cónyuge se retire del hogar conyugal.

Esta medida no exonera al cónyuge autorizado a vivir en domicilio separado de sus deberes inherentes al sustento, educación y asistencia familiar, ni a los derechos relativos a la patria de potestad

La segunda cautela de carácter patrimonial, también resulta procedente como medida cautelar temporal sobre el fondo, y está referida a la autorización para que cualquiera de los cónyuges en forma directa pueda administrar los bienes que conforman la sociedad conyugal. De ampararse la solicitud, al acreditarse los presupuestos de la norma genérica aplicable a toda medida temporal sobre el fondo, el juez deberá precisar los bienes de la sociedad que previo inventario se deban de entregar a uno u otro cónyuge, fijándose igualmente las reglas que deberán de observar en la administración, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes fructíferos comunes.

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