Teodociano
Enviado por eyyymali • 29 de Abril de 2013 • 3.033 Palabras (13 Páginas) • 273 Visitas
Lamentablemente sólo pude obte- ner las primeras cuatro hojas, debido a que se descompuso la fotocopiado- ra y me fue imposible obtener el res- to, pues esa misma noche regresé a México. Las citadas cuatro hojas que tengo en mi poder se refieren al Índi- ce– Sumario, notas sobre la traducción y algunos lineamientos sobre el mismo Código. Esos primeros datos atrajeron mi interés y con el correr del tiempo, con ciertos lapsos de interrupción, he seguido investigando, añadiendo nue- va bibliografía y ahora he considerado que es el momento de escribir algunas reflexiones a las que me he dedicado estos dos últimos años. El Código Teodosiano, publicado el 15 de Febrero del año 438 y promul- gado por Valentiniano III con fuerza obligatoria para el Imperio de Occiden- te; es mencionado casi siempre por la mayor parte de los romanistas, autores y profesores que imparten la materia de Derecho Romano, señalando su antes y su después, sin darle, salvo contadas excepciones, la importancia que tuvo como Derecho Positivo en su época y que tiene actualmente, no sólo como fuente, sino también como docu- mento histórico-jurídico invaluable, tanto para el Derecho Romano Priva- do como para el Público al que dedica por cierto, la mayor parte de sus libros, Títulos y Constituciones. Sirva la presente comunicación como un primer paso para adentrar- se en esa joya que por razones no siempre jurídicas sino de otra índole, como podrá constatar el lector al aden- trarse en el contenido, del menciona-
Después de más de mil años de evolución, el Derecho romano se encontraba en un momento crítico res- pecto a su contenido y a su forma de expresión. La primitiva Ley de las XII Tablas, ya para entonces obsoleta y en parte olvidada; fue superada como sabemos por las leges, los plebiscita, por el edic� tum perpetuum y por los comentarios de un gran número de juristas. Pero, ninguna de estas fuentes ni siquiera todas ellas en conjunto, contenían el cuerpo completo del Derecho romano. Poner en orden todo el caos que existía y sistematizar el Derecho, se convirtió en una necesidad. Cicerón soñaba con un sistema uni- versal del Derecho1. César2 más prác- tico, planeó un esquema comprensivo de codificación que en caso de haber vivido más, pudo posiblemente antici- parse a Justiniano y quién sabe si no a Napoleón3. El rescripto de Adriano 1 Así lo establece en la Rep. Non exit alia ley Romae, alia Athenis, alia nune, et alia posthae, sed apud omnes gentes, et omni tempore, una lex sempiterna et inmortales, contenebet. 2 Ver Plutarco. Life of Cesar. 3 Así Lobenger Ch. The evolution Of Ro� Ro� man Law. From before Twelve Tables to the C.IC. Library of Congress. Second Printing.
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El Código Teodosiano
(129 d.C.) que ordenó la consolidación de los edicta, bien puede considerar- se como un paso importante hacia la codificación. Si bien en ningún período de la evo- lución del Derecho romano es permi- sible poner “murallas chinas” entre el antes y el después, entre el período arcaico, el preclásico, clásico y posclá- sico, considero si que siendo nuestra disciplina precedida por el método his- tórico4 a partir de sus fuentes; hemos creído necesario en este trabajo, referirnos a la innovación que hiciera Dioclesiano en el campo del Derecho público dividiendo el Imperio en la pars Orientis y pars Occidentis, dos Césares y dos Augustos, fortalecien- do al ejército a las órdenes del mismo emperador. Desde el punto de vista económico su sistema absolutista se plasmó en el célebre edictum Diocle� tani de pretiis serum venaluim5 tratan- do de controlar la vida económica del imperio, dictando la pena de muerte a sus transgresores, promoviendo per- secuciones contra los cristianos, etc., hechos todos estos que muestran la visión absolutista de una monarquía orientalizada que tenía el poder impe- rial, en la cual, la metodología de los juristas romanos, basada en la casuís- tica, el ius, la elaboración jurídica
4 Bialostosky Sara, artículo, “Historia Dogmática: Dicotomía que ha resuelto la ro- manística contemporánea”. Revista de la Fa� cultad de Derecho No. 243-2055. 5 Storia 318. Este edicto según Arangio Ruiz, significó el escándalo más colosal que jamás haya emitido una autoridad pública.
racional y en último término la retórica como afirma Kasser6 no tenían cabida. Por lo tanto la conocida frase “quod principii placint legem habet vigorem marca sin lugar a duda que la fuente principal del derecho, por no decir la única, serán las constituciones, las leges. Época en que según Guarino7 aumenta la connotación de “vulgaris- mo y diritto privato postclassico”.8 Como sabemos el poder normativo de los emperadores, las leges, adqui- rió una importancia preponderante en el desarrollo del Derecho, las que reci- bieron el nombre genérico de consti� tutio principis, Gayo 1.5 señala “quod imperator decreto vel edicto vel epis� tula constituit. Pomponio y más tarde Ulpiano, eso señalan que la consti� tutio principis est lex. Los juristas se ahogaban en el anonimato de la corte imperial. El silencio de la jurispruden- cia en esta época llamada posclásica no es casual, parecería que para estos juristas las obras de sus predecesores eran difíciles de entender y por lo tanto se dedicaban a epitomar y abreviar las obras de los clásicos. Dominan en esta época dos colec- ciones de leges, los Códigos9 Grego- riano y Hermogeniano realizados por particulares en la época de Dioclesia- 6 Kasser. Zur Methode. 7 Guarino. Labeo, 61966 p.99ss. 8 De Francisci ubica este período de la historia jurídica como derecho vulgar. Para Pugliese el derecho vulgar es una abstracción no una categoría dogmática, sino una catego- ría histórica. En Milano. 1956, p. 117 ss. 9 Llamados códices por la forma de libro en que venían transmitidos, no como conjunto general de normas de Derecho.
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Seminario de Derecho Romano
no. Considero importante señalar que si bien la mayor parte de los autores le restan el carácter oficial a los men- cionados Códices; actualmente hay diversidad de opiniones al respecto, cuya bibliografía me permito señalar10. El primero de estos Códigos, el Gregoriano fue redactado en Orien- te, quizá en el 292. Esta colección fue destinada especialmente para la práctica forense y contenía solamente rescriptos, siendo el más antiguo el de Septimo Severo del 196 divididos en 15 libros y títulos, siguiendo el orden de los libri digestorum de la jurispru- dencia clásica que como sabemos es el mismo del Edicto del pretor. El segundo de ellos, se publicó en el 295, siguiendo el mismo método del anterior. Recogió todos los rescriptos de Dioclesiano entre 293 y 294. Poste- riormente se
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