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Todo Sobre El Ipoconsumo


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  580 Palabras (3 Páginas)  •  724 Visitas

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IPOCONSUMO

http://actualicese.com/actualidad/2013/05/16/abc-del-impuesto-al-consumo/

El pasado 24 de abril de 2013 el Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto 0803, reglamentó y estableció importantes aspectos para los responsables del nuevo impuesto nacional al consumo, creado con la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012. Aquí, explicamos detalladamente puntos a tener en cuenta.

Creado por: los arts. 71 a 83 de la Ley 1607 agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-13 que lo crearon.

Reglamentado: con el Decreto 0803 de abril 24 de 2013.

Dónde se cobrará: en todo el país, excepto en Amazonas y San Andrés y Providencia.

Désde cuándo se cobra: desde el 1° de enero de 2013.

Tiempo: será bimestral.

Vencimientos: El art. 2 del Decreto 187 de 2013 agregó el nuevo art. 23-1 al Decreto 2634 de 2012 para fijar el calendario de vencimientos bimestrales para todos los que sean responsables.

Quiénes lo cobrarán: negocios que vendan comidas o bebidas, operadores de telefonía celular y vendedores de algunos vehículos, botes y aerodinos.

Quedan exonerados: aquellos que su actividad gravada con este impuesto haya producido ingresos brutos inferiores a 4.000 UVT en el año 2012.

Cómo se declara: en formulario bimestral independiente. No se podrá restar con ningún otro valor o descuento por impuestos similares y se podrá presentar sin pago.

Tenga en cuenta al momento de declarar: antes de presentar virtualmente o en papel su declaración, primero tendrán que modificar su RUT para hacer figurar entre sus responsabilidades la responsabilidad de “impuesto al consumo”.

Formulario para declarar: el nuevo formulario 310 de 40 casillas diseñado por la DIAN en su Resolución 0021 de febrero 6 de 2013.

Consecuencias por no pagarlo: genera responsabilidad penal como en el caso de las declaraciones de IVA.

Negocios donde se venden comidas y bebidas deben tener en cuenta

+ Si funcionan bajo franquicia o hacen servicios de “catering” siguen siendo responsables del IVA al 16% en el régimen común y no tienen que cobrar el impuesto al consumo.

+ Si no funcionan bajo franquicias, y sin importar que sean negocios de persona natural o jurídica, tendrán que tener en cuenta que si en el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 4.000 UVT, ya no cobrarán IVA pero sí impuesto al consumo del 8%.

+ Los restaurantes de persona natural o jurídica que no funcionan bajo franquicia y que en el 2012 vendieron menos de 4.000 UVT, ya no tienen que seguir figurando en el RUT como responsables de IVA.

Para los operadores de telefonía celular

+ El servicio tendrá el doble impuesto ya que generará un IVA del 16% más el impuesto al consumo del 4%.

+ Este 4% de impuesto al consumo tendrá una destinación especial hacia el deporte en los departamentos.

Para

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