Trabajo de la Maestría – Dra. Ferrandini
Enviado por josetoya • 7 de Mayo de 2018 • Informe • 1.152 Palabras (5 Páginas) • 130 Visitas
Trabajo de la Maestría – Dra. Ferrandini
Permisionar el SERVICIO DE ECOGRAFIA DEL HOSPITAL MILITAR REGIONAL PARANA.
El Hospital Militar Regional PARANA, no cuenta con Servicio de Ecografía por lo que dichos estudios genera el inconveniente de trasladar pacientes internados al medio civil y ocasiona erogaciones que surgen cuando se trata de Ecografías de urgencias.
Para dar solución a esta situación seríaa oportuno el aprovechamiento del profesional nombrado como Médico Radiólogo que es especialista en Diagnóstico por Imágenes.
Es de suma importancia contar con un servicio de Ecografías, cuyos estudios complementarios son habituales de la práctica diaria, constituyendo uno de los servicios básicos de toda institución hospitalaria, a los fines diagnósticos y terapéuticos.
Constituye una necesidad básica para cubrir la demanda de pacientes que concurren al Hospital.
En internación es fundamental contar con este servicio para evitar traslados de pacientes a otros centros para realizar las mismas, con implicancias médico- legales.
De contar con dicho servicio se podrían realizar diferentes estudios entre las cuales se mencionan: punciones diagnósticas bajo guía ecográficas, controles de embarazadas, ecografías de partes blandas, mamarias, tiroideas, abdomen, hepático-biliar, esplénica, torácica, de caderas, vejiga o próstata con o sin transductor rectal.
El Permisionario aporta para dichos estudios aparatología (Ecógrafo fijo y Ecógrafo portátil) de su propiedad.
El servicio de Ecografías funcionará dependiendo orgánicamente del servicio de Radiología, dependiente de la División Apoyo de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital, gozando de autonomía administrativa y financiera.
El Permisionario podrá ofrecer sus prestaciones a Obras Sociales, Organizaciones Privadas de Medicina Prepaga, Particulares, Mutuales o Cooperativas, pudiendo celebrar convenios previo acuerdo escrito con la Fundación Sanidad del Ejército Argentino y con autorización del Director del Hospital.
El Permisionario se obliga atender a su total cargo y sin costo alguno de honorarios al personal comprendido dentro del Programa 18 – Salud, vigente en el Ejército Argentino.
En caso que el personal antes mencionado no pueda recibir alguna de las prestaciones en el servicio debido a fallas en la capacidad instalada en el mismo, el Permisionario se obliga a derivar bajo su responsabilidad y costo a otros centro asistenciales que brinden dicha práctica / estudio requerida con igual o superior nivel previo consentimiento de la Fundación Sanidad Ejército Argentino.
Los insumos requeridos para las prestaciones estarán a su total cargo, quien podrá disponer la adquisición
y provisión de los mismos.
Se fijará un valor como compensación por los gastos de funcionamiento (expensas) que será abonado por el Permisionario al Hospital por las instalaciones cedidas y por el consumo de energía eléctrica utilizada.
El horario del Permisionario para la realización de los estudios se establece de común acuerdo y son los siguientes: Ecografías: Lunes a Viernes 11.00 – 12.30 horas y Urgencias las 24 horas.
Estos podrán ser ampliados o reducidos de común acuerdo con la Dirección del Hospital.
Se acuerda entre el Permisionario y el Hospital una revisión semestral del valor de los gastos de funcionamiento.
Se prohibe la cesión o transferencia total o parcial del convenio excepto por un acuerdo de partes.
El Permisionario abonará a la FUSEA como compensación por permiso un canon equivalente del 8 % (ocho) por atención a todos los pacientes afiliados a OOSS, Empresa de Medicina Prepaga, Particulares, Mutuales o Cooperativas y Civiles autorizados, sobre la facturación bruta percibida más el total cobrado por coseguro.
El canon pactado tributa el IVA, en caso de que la AFIP determine que no debe abonarse este impuesto por el canon correspondiente al presente convenio, la FUSEA dejaría de facturarlo al Permisionario a partir de la notificación de la AFIP.
El Permisionario se compromete a no reclamar ante la FUSEA la devolución del impuesto abonado hasta la fecha.
El canon pactado deberá ser abonado por el Permisionario dentro de los cinco días de efectivamente recibido el pago por las prestaciones efectuadas y nunca después de los ciento veinte días de facturado los mismos.
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