UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA SAN PABLO TITULO: INTITUCIONES ASOCIADAS A LA C.A.O. DPTO: C.E.A.F. CARRERA: ING. COMERCIAL. DOCENTE: ABILIO P. CABRERA T. ESTUDIANTE: FERNANDO SILES GUZMAN FECHA: 15/08/2013
Enviado por markito95 • 14 de Agosto de 2013 • 351 Palabras (2 Páginas) • 736 Visitas
UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA SAN PABLO
TITULO: INTITUCIONES ASOCIADAS A LA C.A.O.
DPTO: C.E.A.F.
CARRERA: ING. COMERCIAL.
DOCENTE: ABILIO P. CABRERA T.UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA SAN PABLO
TITULO: INTITUCIONES ASOCIADAS A LA C.A.O.
DPTO: C.E.A.F.
CARRERA: ING. COMERCIAL.
DOCENTE: ABILIO P. CABRERA T.
ESTUDIANTE: FERNANDO SILES GUZMAN
FECHA: 15/08/2013UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA SAN PABLO
TITULO: INTITUCIONES ASOCIADAS A LA C.A.O.
DPTO: C.E.A.F.
CARRERA: ING. COMERCIAL.
DOCENTE: ABILIO P. CABRERA T.
ESTUDIANTE: FERNANDO SILES GUZMAN
FECHA: 15/08/2013
UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA SAN PABLO
TITULO: INTITUCIONES ASOCIADAS A LA C.A.O.
DPTO: C.E.A.F.
CARRERA: ING. COMERCIAL.
DOCENTE: ABILIO P. CABRERA T.
ESTUDIANTE: FERNANDO SILES GUZMAN
FECHA: 15/08/2013
LEY DE PARTICIPACIóN POPULAR
Ley 1551 (20-Abril-1994)
(Abrogada por Ley 031)
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
TITULO I
DE LA PARTICIPACION POPULAR
CAPITULO I
DEL ALCANCE DE LA PARTICIPACION POPULAR
ARTICULO 1°.- OBJETOS
La presente Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular articulando a las comunidades indígenas, campesinas y urbanas, en la vida jurídica, política y económica del país. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano, con una más justa distribución y mejor administración de los recursos públicos. Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia y representativa, facilitando la participación ciudadana y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres.
Para lograr los objetivos señalados en el artículo 1º:
a) Reconoce personalidad jurídica a las Organizaciones Territoriales de Base, urbanas y rurales, y las relaciona con los órganos públicos.
b) Delimita como jurisdicción territorial del Gobierno Municipal, a la Sección de Provincia. Amplía competencias e incrementa recursos a favor de los Gobiernos Municipales, y les transfiere la infraestructura física de educación, salud, deportes, caminos vecinales, micro-riego, con la obligación de administrarla, mantenerla y renovarla.
c) Establece el principio de distribución igualitaria por habitante, de los recursos de coparticipación tributaria asignados
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