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UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA SAN PABLO TITULO: INTITUCIONES ASOCIADAS A LA C.A.O. DPTO: C.E.A.F. CARRERA: ING. COMERCIAL. DOCENTE: ABILIO P. CABRERA T. ESTUDIANTE: FERNANDO SILES GUZMAN FECHA: 15/08/2013


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  736 Visitas

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UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA SAN PABLO

TITULO: INTITUCIONES ASOCIADAS A LA C.A.O.

DPTO: C.E.A.F.

CARRERA: ING. COMERCIAL.

DOCENTE: ABILIO P. CABRERA T.UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA SAN PABLO

TITULO: INTITUCIONES ASOCIADAS A LA C.A.O.

DPTO: C.E.A.F.

CARRERA: ING. COMERCIAL.

DOCENTE: ABILIO P. CABRERA T.

ESTUDIANTE: FERNANDO SILES GUZMAN

FECHA: 15/08/2013UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA SAN PABLO

TITULO: INTITUCIONES ASOCIADAS A LA C.A.O.

DPTO: C.E.A.F.

CARRERA: ING. COMERCIAL.

DOCENTE: ABILIO P. CABRERA T.

ESTUDIANTE: FERNANDO SILES GUZMAN

FECHA: 15/08/2013

UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA SAN PABLO

TITULO: INTITUCIONES ASOCIADAS A LA C.A.O.

DPTO: C.E.A.F.

CARRERA: ING. COMERCIAL.

DOCENTE: ABILIO P. CABRERA T.

ESTUDIANTE: FERNANDO SILES GUZMAN

FECHA: 15/08/2013

LEY DE PARTICIPACIóN POPULAR

Ley 1551 (20-Abril-1994)

(Abrogada por Ley 031)

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

TITULO I

DE LA PARTICIPACION POPULAR

CAPITULO I

DEL ALCANCE DE LA PARTICIPACION POPULAR

ARTICULO 1°.- OBJETOS

La presente Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular articulando a las comunidades indígenas, campesinas y urbanas, en la vida jurídica, política y económica del país. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano, con una más justa distribución y mejor administración de los recursos públicos. Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia y representativa, facilitando la participación ciudadana y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres.

Para lograr los objetivos señalados en el artículo 1º:

a) Reconoce personalidad jurídica a las Organizaciones Territoriales de Base, urbanas y rurales, y las relaciona con los órganos públicos.

b) Delimita como jurisdicción territorial del Gobierno Municipal, a la Sección de Provincia. Amplía competencias e incrementa recursos a favor de los Gobiernos Municipales, y les transfiere la infraestructura física de educación, salud, deportes, caminos vecinales, micro-riego, con la obligación de administrarla, mantenerla y renovarla.

c) Establece el principio de distribución igualitaria por habitante, de los recursos de coparticipación tributaria asignados

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