“Unión legal de un hombre y una mujer para la plena y perpetua comunidad de existencia
Enviado por anrho • 14 de Enero de 2017 • Ensayo • 1.046 Palabras (5 Páginas) • 382 Visitas
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES. CURSO: DERECHO CIVIL I. MODULO III. TERCER SEMESTRE. (moraleschewmarisol@gmail.com) PROFESORA: MARISOL MORALES CHEW.
GUIA CONCEPTUAL No. 2. TEMA: “ EL MATRIMONIO”.
Regulación legal del artículo 78 al 115 del C.C. y 49 de la Constitución Política de la República.
a) DEFINICIONES: b) NATURALEZA JURDICA:
c) CLASIFICACION DE SISTEMAS MATRIMONIALES: Se deriva de las voces latinas: matris y munium que significan madre y carga o gravamen respectivamente.
“Unión legal de un hombre y una mujer para
la plena y perpetua comunidad de
existencia.” (Alfonso Brañas)
“Unión de un hombre y de una mujer dirigida
al establecimiento de una plena comunidad
de vida.” (Kipp y Wolf)
“Es una i
nstitución jurídica, ya que por ella se entiende una organización de reglas de derecho unidas por un fin común y a la que se someten los esposos al declarar su
voluntad en el acto de celebración.” (Houriou
y Bonnecase)
“El matrimonio es una institución so
cial por la que un hombre y una mujer se unen lealmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y
educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.”
Artículo 78 del C.C.
COMO CONTRATO: Es una tesis de origen canónico. Sostienen que el matrimonio es en todo caso un contrato y cuando se trata del matrimonio de los bautizados es un sacramento. Sin embargo debe tomarse en cuenta que no basta el acuerdo de voluntades para caracterizar el matrimonio como contrato, ya que el contenido de la relación matrimonial está substraído a la libre voluntad de los contrayentes. COMO ACTO JURIDICO: Sostiene que el matrimonio es un acto mixto, ya que se constituye con el consentimiento de los consortes y con la intervención que tiene el Alcalde Municipal, para celebrarlo. Es un criterio esencialmente formalista, de poca precisión. COMO INSTITUCION:
Rojina Villegas, opina que: “ el matrimonio constituye una
verdadera institución ya que los diferentes preceptos que regulan tanto el acto de su celebración, al establecer elementos esenciales y de validez, como los que fijan los derechos y obligaciones de los consortes persiguen la
misma finalidad al crear un estado permanente de vida”
Posición adoptada por el Código Civil en su Artículo 78. SISTEMA MATRIMONIAL: se refiere a la posición que el Estado puede asumir en relación a la regulación y celebración del matrimonio. Ante lo cual se encuentran los siguientes sistemas: RELIGIOSO: Es el matrimonio celebrado ante el sacerdote o ministro de culto de cualquier religión. CIVIL: Es el celebrado ante la autoridad facultada de conformidad con la ley, y debe ser celebrado antes que el religioso. Sistema adoptado por la legislación, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política de la República. MIXTO: Nace como resultado del reconocimiento del matrimonio religioso y civil. Razón por la cual tanto uno como el otro surten efectos legales.
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES. CURSO: DERECHO CIVIL I. MODULO III. TERCER SEMESTRE. (moraleschewmarisol@gmail.com) PROFESORA: MARISOL MORALES CHEW.
GUIA CONCEPTUAL No. 3. TEMA: “ EL MATRIMONIO”
. Regulación legal del artículo 78 al 115 del C.C. y 49 de la Constitución Política de la República.
d) REQUISITOS LEGALES PARA SU CELEBRACIÓN:
e) DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO:
f) CLASES DE MATRIMONIOS:
REQUISITOS FORMALES: Expediente matrimonial. Incluyen elementos personales, tales como el funcionario autorizante, testigos si
...