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Enviado por EdgardeAlma • 9 de Septiembre de 2012 • 5.916 Palabras (24 Páginas) • 352 Visitas
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Nueva Ley del Mercado de Valores
Ante el tratamiento y oportunidades inequitativas para el acceso al mercado bursátil y oferta de valores, se aprueba en el Congreso de la Unión esta nueva regulación, para alentar la inversión y crecimiento económico de las pequeñas y medianas empresas, misma que a la fecha de cierre de esta edición esta pendiente de publicación.
Con los nuevos esquemas de la nueva Ley del Mercado de Valores (LMV) se prevé la capitalización de un mayor número de empresas mexicanas, fortaleciendo el desarrollo del mercado de valores, en un marco de menor volatilidad económica, y con mayor certeza y seguridad jurídicas, provocando una mayor inversión, la creación de empleos y crecimiento económico, acorde con los estándares internacionales que rigen los principios fundamentales de dicho mercado, como son los derechos de revelación de información al público inversionista, los derechos de las minorías y los de buen gobierno corporativo o societario.
Asimismo, se pretende fomentar el acceso de empresas medianas al mercado de valores, concretamente al mercado de capital de riesgo, y establecer una congruencia entre la forma en que se organiza la administración de las empresas emisoras y la realidad operativa y práctica del mercado de valores.
Una de las modificaciones torales es que, mediante la figura de la sociedad anónima promotora de inversión, las medianas empresas podrán integrarse al mercado de valores gozando de los beneficios de una empresa que cotiza, sin tener que cumplir con todos los requisitos de las sociedades bursátiles y poder negociar las acciones entre inversionistas calificados, institucionales o personas que declaren conocer los riesgos de este tipo de inversiones de acuerdo con los formatos que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Por otra parte, también se encuentra la regulación de la revelación de información, lo cual contribuirá a mantener una buena disciplina en los mercados, y a una mayor equidad entre los inversionistas, quienes tendrán las mismas oportunidades de conocer si una situación es grave o no,
Se adecua el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley, toda vez que se han detectado conductas que no están calificadas como delitos, y que ocasionan graves daños no sólo a los inversionistas, sino a los integrantes del mercado de valores.
Consecuencias del incumplimiento de la Ley
(Artículo-Art.- 4)
Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en la Ley, dará lugar al pago de daños y perjuicios y a la imposición de las sanciones administrativas y penales correspondientes, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos en protección de los terceros de buena fe, salvo que se establezca expresamente lo contrario en el caso de que se trate.
Leyes supletorias
(Art.5)
Serán supletorios la legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación civil federal, en el orden citado. Regulación sobre la publicidad de oferta de valores (Art.6)
La difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigida al público en general, estará sujeta a la previa autorización de la CNBV.
La información que se divulgue con motivo de una oferta pública de valores deberá ser congruente y hacer referencia al prospecto, suplemento, folleto o documento informativo, en la forma que la CNBV determine.
La promoción, comercialización o publicidad relativa a los servicios u operaciones de intermediarios del mercado de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, instituciones calificadoras de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, no requerirá la autorización indicada, pero deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la propia CNBV mediante disposiciones de carácter general.
La CNBV podrá ordenar la rectificación, suspensión o cancelación de la información que a su juicio se difunda en contravención a lo antes señalado.
Oferta pública en el extranjero
(Art.7)
Los valores, para ser objeto de oferta pública dentro del territorio nacional, deberán estar inscritos en el RNV.
La oferta pública en el extranjero de valores en forma directa o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, emitidos en México o por personas morales mexicanas, deberá notificarse a la CNBV describiendo las principales características de la oferta y ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la CNBV.
Las personas que realicen la referida oferta pública deben consignar expresamente en el documento informativo utilizado para su difusión, que los valores objeto de la oferta no podrán ser ofrecidos, ni negociados en territorio nacional.
Oferta de valores en México
(Art.8)
La oferta privada de valores en territorio nacional podrá efectuarse por cualquier persona, siempre que se:
• realice exclusivamente a inversionistas institucionales o calificados;
• ofrezcan valores representativos del capital social de personas morales, o sus equivalentes, a menos de 100 personas, con independencia de que sean de una o más clases o series;
• realice al amparo de planes o programas aplicables en forma general a empleados o grupos de empleados de la sociedad que emita los valores o personas morales que ésta controle o que la controlen, y
• efectúe a accionistas o socios de personas morales que realicen su objeto social exclusiva o preponderantemente con éstos.
Sujetos habilitados para efectuar la intermediación de valores
(Art.9)
La intermediación con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) sólo podrá proporcionarse por entidades financieras autorizadas, para actuar como intermediarios del mercado de valores.
La compra y venta de valores podrá realizarse por cualquier persona siempre que no se establezca lo contrario.
Sociedades anónimas
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