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Yeah Nigga


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  328 Visitas

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com van hice esto pq me obligan hacerlo cuando quiero leer algo...

No se configura ninguna de las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales arriba mencionadas. Encuentra la Sala que en el caso que ocupa su atención, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acusada, al dictar las providencias del 19 de septiembre y 12 de octubre de 2007, no vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, la igualdad ni el trabajo del demandante, en cuanto se trató de una decisión judicial que se dictó dentro de un proceso donde el accionante pudo ejercer su defensa y se fundó en una lectura del ordenamiento legal aplicable al caso, ajena a cualquier arbitrariedad o capricho, que se encuentra dentro del margen de interpretación que en los asuntos de su competencia corresponde a esa entidad.

CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN ARTICULO 110 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL-Desconocimiento en proceso adelantado por Consejo Seccional de la Judicatura/ DESAPARICION DE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO

Referencia: Expediente T-2.139.757

Accionante: José Erasmo Guarnizo Nieto

Accionado: Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Tema:

Derechos fundamentales vulnerados: derecho al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al trabajo.

Hechos vulnerantes: las sentencias proferidas dentro del proceso disciplinario el 19 de septiembre y el 12 de diciembre de 2007 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual el accionante fue sancionado con suspensión de un mes en el ejercicio del cargo, por reasumir sus funciones, en asuntos de su competencia, después de haberle sido aceptado un impedimento y posteriormente haberse desestimado la existencia del mismo, en cuanto se lo sancionó por una falta que no está contemplada como tal en el ordenamiento jurídico, y le fue negada la reposición de esta decisión.

Pretensión: se declare que la Sala accionada al proferir el fallo atacado incurrió en vía de hecho, razón por la cual debe decretarse la nulidad de ambas sentencias y, en consecuencia ordenar al Consejo Superior de la Judicatura el pago de los emolumentos dejados de percibir por el accionante durante el término de su suspensión.

Fallo objeto de revisión: sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, del 1 de Octubre 2008[1], que revoca la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, del 28 de mayo de 2008[2].

Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Nilson Pinilla Pinilla.

Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.

I. ANTECEDENTES.

1. Demanda y pretensión[3].

1.1. Derechos fundamentales invocados: derecho al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al trabajo.

1.2. Vulneración alegada: las sentencias proferidas dentro del proceso disciplinario el 19 de septiembre y el 12 de diciembre de 2007 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de las cuales el accionante fue sancionado con suspensión de un mes en el ejercicio del cargo, por reasumir sus funciones, en asuntos de su competencia, después de haberle sido aceptado un impedimento y posteriormente haberse desestimado la existencia del mismo, en cuanto se lo sancionó por una falta que no está contemplada como tal en el ordenamiento jurídico, y le fue negada la reposición de esta decisión.

1.3. Pretensión del accionante: se declare que la Sala accionada al proferir el fallo atacado incurrió en vía de hecho, razón por la cual debe decretarse la nulidad de ambas sentencias y, en consecuencia ordenar al Consejo Superior de la Judicatura el pago de los emolumentos dejados de percibir por el accionante durante el término de su suspensión.

1.4. Fundamento de la pretensión.

El señor José Erasmo Guarnizo Nieto, por intermedio de apoderado, interpone acción de tutela[4] en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al trabajo, como consecuencia de los fallos que la accionada profirió dentro del proceso disciplinario[5] adelantado en contra del actor, que lo sancionó con suspensión de un mes en el ejercicio del cargo[6]; y le negó la reposición de esta decisión[7].

Sostiene el representante de la parte actora, que en las sentencias atacadas se presenta una vía de hecho por defecto material o sustancial[8] por: (i) el desconocimiento del excluyente de responsabilidad según el cual su representado obró en estricto cumplimiento de una orden legítima emitida por autoridad competente; (ii) violación del principio de autonomía funcional de los jueces; (iv) se sancionó al actor sobre una norma inexistente pues el reasumir funciones no está tipificado como falta disciplinaria.

En cuanto a que hubo desconocimiento del excluyente de responsabilidad, manifiesta el actor que se obró en estricto cumplimiento de una orden legítima emitida por autoridad competente, toda vez que al realizar una síntesis

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