ANALISIS DEL IUSPOSITIVISMO, ISNATURALISMO E IUSREALISMO
Enviado por Dayana Banquett • 6 de Diciembre de 2021 • Resumen • 1.051 Palabras (5 Páginas) • 213 Visitas
HACER UN ANÁLISIS EN LA OBRA DE ANTÍGONA CUYO AUTOR ES SÓFOCLES DE CÓMO SE PRESENTA EL IUSNATURALISMO(DERECHO NATURAL), EL IUSPOSITIVISMO O IUSFORMALISMO( DERECHO POSITIVO) Y EL IUSREALISMO SI ESTE EXISTE.
RESPUESTA: Y aunque los representantes del iusnaturalismo han desarrollado diferentes interpretaciones, comparten sin embargo una tesis elemental: el derecho natural no solamente se distingue del derecho positivo,2 sino que también es mayor a éste pues emana de una naturaleza divina o racional (según los diferentes autores) que establece lo justo y lo válido en términos universales, en otras palabras, con libertad de los dictados particulares de cada Estado.
Para el iusnaturalismo la naturaleza es algo que existe per se, independientemente de nuestra voluntad y de nuestra fuerza. Por esa razón, este derecho natural, que se implica supremo y trascendente, no es dependiente en lo más mínimo de las consideraciones ni de las formulaciones humanas o del Estado. El iusnaturalismo dice que el derecho vale y, por ende, ordena, no pues lo haya realizado un legislador soberano o pues tenga su origen en cualquier persona de las fuentes formales, sino "por la bondad o justicia intrínsecas de su contenido" (García Maynez, 1968: 128). Su validez mundial deriva del supuesto de que cualquier persona que hiciera uso de su propia razón podría diferenciar lo bueno de lo malo, y lo justo de lo injusto, acorde a un hipotético orden justo, racional, mundial y primordial (que a veces además es nombrado orden divino).
Independientemente de las diferencias que plantean los diversos representantes del iusnaturalismo alrededor de la fuente de la legitimidad o al contenido concreto del derecho natural al que apelan, todos ellos concuerdan en que el derecho natural es la exclusiva manifestación universalmente válida y elemental de lo cual debería ser un orden justo y racional; por ende, el derecho positivo no debería hacer otra cosa más que guardar celosamente el cumplimiento y el respeto de este derecho natural. El derecho positivo jamás debería contradecir al derecho natural y, llegado la situación, continuamente debería preponderar el derecho natural sobre el positivo puesto que, se debería dar por sentado que tienen la posibilidad de equivocarse los hombres sin embargo no la naturaleza (divina o racional) en que se funda el derecho natural.
IUSPOSITIVISMO.
El iuspositivismo parte del supuesto de que el derecho no es más que la expresión positiva de un conjunto de normas dictadas por el poder soberano. Estas reglas, que conforman el derecho positivo, son válidas por el sencillo hecho de que emanan del soberano, no por su ocasional correspondencia con un orden justo, trascendental, como pretendía el iusnaturalismo. Según García Maynez "el derecho positivo, por el fácil hecho de su positividad, en otros términos, de emanar de una voluntad soberana, es justo" (García Maynez, 1968: 12). El iuspositivismo (o positivismo jurídico) se estima una ideología independiente de valores que instituye lo justo y lo injusto con base, exclusiva y exclusivamente, en los dictados del poder soberano, y no en un derecho que se pretende preeminente por fundarse en teoría en la naturaleza, en el motivo, o en Dios. Para el positivismo jurídico, el derecho (que no es otro más que el derecho positivo) no sigue ningún fin inmanente y, por ende, ni hace referencia ni está individuo a ningún contenido preestablecido. Más todavía, el derecho está históricamente definido por la era y el espacio de cada formación estatal, mejor dicho, es contingente. El derecho positivo funda su validez solamente en las normas y métodos establecidos por el Estado.8 Por esa razón para el iuspositivismo, el derecho positivo es formal, ya que no se define ni por las ocupaciones que regula, ni por el contenido de tal regulación, ni por los objetivos que esta acción sigue; se define sólo con interacción a la autoridad que instituye las reglas, es decir, con respecto al poder soberano.
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