ARGUMENTACIÓN - El Ordenamiento Jurídico y su Capacidad de Respuesta
Enviado por Javier Inga • 20 de Noviembre de 2017 • Síntesis • 11.226 Palabras (45 Páginas) • 193 Visitas
ARGUMENTACIÓN - El Ordenamiento Jurídico y su Capacidad de Respuesta
Ordenamiento Jurídico
“Conjunto de normas jurídicas (sean estas legislativas, jurisprudenciales o consuetudinarias) con que cuenta un Estado para solucionar los conflictos de sus integrantes”
Cuestionamiento a su autosuficiencia para todos sus requerimientos.
Lagunas de conocimiento
Falta de certeza de los hechos para configurar una situación o relación jurídica determinada.
Presunción: Cuando se tiene por cierto un hecho del cual no se tiene certeza.
Presunción relativa o iuris tantum (admite prueba en contrario). Ejemplo: Art. 311.1. del C.C.
Presunción absoluta o iuris et de iure (no admite prueba en contrario). Ejemplo: Art. 2012 del C.C.
Analogía
Aplicación de normas ya existentes en el Derecho positivo que guardan vinculación con el hecho en cuestión.
Premisa: Existe un supuesto de hecho que está normado por el ordenamiento jurídico y otro supuesto de hecho similar o análogo que no está regulado por el ordenamiento jurídico. En este caso, en virtud de la similitud o semejanza entre ambos supuestos de hecho, se aplica la norma existente al supuesto de hecho no regulado.
Límites a la aplicación de la Analogía
Código Civil - Artículo IV.
La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.
Constitución - Artículo 139.
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)
9.- El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.
Tipos de Argumentación
1. Argumento a contrario:
Si una norma otorga a “X” una calificación determinada, debe excluirse que se predique la misma calificación para “Y”, en tanto no existe norma expresa que así lo disponga.
“(…) habiendo una norma determinada que predica una calificación normativa dada (por ejemplo: un poder, una obligación, un status) de un sujeto o de una clase de sujetos, a falta de una norma expresa, se debe excluir que valga (que exista, que sea válida) una norma diversa que predique la misma calificación normativa para cualquier otro sujeto o clase de sujetos”.
(Tarello, Giovanni)
“(…) un procedimiento discursivo conforme al cual la existencia de una norma o de una estipulación contractual en un determinado sentido excluye todos los sentidos contrarios. De esta forma, podemos concluir que, si la norma establece que los peruanos tienen el derecho y la obligación de votar en las elecciones nacionales, los extranjeros (los “no peruanos”) carecen de tal derecho y no están sometidos a tal obligación”.
(Fernando De Trazegnies)
Ejemplo 1:
Norma: Los peruanos tienen el derecho/deber de votar en las elecciones.
A Contrario: los extranjeros no lo tienen.
Ejemplo 2:
“Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años”. A contrario, no son ciudadanos (peruanos) los extranjeros, ni los peruanos menores de dieciocho años”.
2. Argumento a simili o analógico
Si una norma otorga a “X” una calificación determinada, vale una norma diversa que califique de igual manera a “Y”, siempre que “X” e “Y” tengan una semejanza o analogía.
Ejemplo
“El prudente arbitrio del juez” (que según el artículo 585 del Código Civil se utiliza para apreciar la mala gestión) también en el caso de la prodigalidad (regulada en el artículo 584 del Código Civil), que, aparentemente, solo estaría delimitada por criterios cuantitativos, es decir, la dilapidación de bienes que excedan la porción disponible)”.
3. Argumento a fortiori
Si una norma otorga a “X” una calificación determinada, vale una norma diversa que califique de igual manera a “Y”, siempre que “Y” merezca con mayor razón la calificación.
Diferencia con analogía: fuerza de la razón
A minori ad maius: Si está prohibido el ingreso con armas blancas, entonces también lo estará con armas de fuego.
A maiori ad minus: Una película apta para adolescentes también lo será para adultos.
4. Argumento de la completitud de la disciplina jurídica
- Si no se encuentra una norma que otorgue a “X” una calificación determinada, no obstante, es válido considerar que exista una que sí lo haga.
- Es un argumento DÉBIL.
- Obligación del operador jurídico.
Ejemplo: “Vientre de Alquiler”, el cual no está regulado en el ordenamiento jurídico peruano, por lo que se puede pedir tomar la ley de otro ordenamiento jurídico extranjero para solucionar este defecto de la ley.
5. Argumento de la coherencia de la disciplina jurídica
- Si dos normas otorgan a “X” calificaciones incompatibles, al menos una de ellas no vale en vía general o no es aplicable en el caso particular.
La doctrina ha elaborado tres criterios para superar el problema de la incompatibilidad, a saber:
El criterio de jerarquía (lex superior derogat legi inferiori), regulado en el artículo 51 de la Constitución;
El criterio cronológico (lex posterior derogat legi anteriori), regulado por el artículo I del Título Preliminar del Código Civil;
El criterio de especialidad (lex specialis derogat legi generali).
6. Argumento económico
- A un enunciado normativo no debe atribuírsele el significado que ya es atribuido a otro preexistente, jerárquicamente superior o más general.
Ejemplo 1: Art. 219.1 – 687.3 c.c.
“Causales de nulidad
Artículo 219.- El acto jurídico es nulo:
1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.”
“Incapacidad para otorgar testamento
Artículo 687.- Son incapaces de otorgar testamento:
(…)
3.- Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto.
Ejemplo 2:
Código Civil - Artículo VII.
Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda”.
Código Procesal Civil - Artículo VII.
El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
(…)”
7. Argumento psicológico
- A todo enunciado normativo debe atribuírsele el significado que quiso darle su autor (legislador histórico)
- Es un argumento DÉBIL (frente a un
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