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Aspectos legales.


Enviado por   •  20 de Junio de 2016  •  Tarea  •  683 Palabras (3 Páginas)  •  263 Visitas

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Aspectos legales tributarios

Clase 25.06.2014

OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación jurídica surge a través de la llamada poder tributario o podestar, y ella consiste que surgen entre el fisco , contribuyentes.

Dentro de esta relación surge, la obligación tributaria principal, que consiste en pagar el impuesto, además de otras obligaciones secundarias.

Esta obligación principal es una obligación jurídica, patrimonial y constituye exclusivamente en una obligación de dar, dar una suma de dinero, en la mayoría de los casos.

Cabe entonces preguntarse de donde nace esta obligación tributaria, y como sabemos su fuente es la ley. Con la ley se genera una obligación general y abstracta, que solo nace cuando ocurre un hecho generador o “hecho agravado” o cuando se produce la liquidación del impuesto.

El hecho agravado

Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica, fijado por la ley para configurar cada tributo. Y cuya realización va a dar origen al nacimiento de la obligación tributaria.

En otras palabras el hecho agravado es el hecho o conjunto de hechos al cual el legislador vincula el nacimiento de la obligación tributaria.

CARACTERISTICAS DEL HECHO AGRAVADO

  1. es una conducta que constituye una capacidad contribuir.
  2. tiene un contenido esencialmente económico.
  3. debe estar señalado y descrito en forma completa por la ley.
  4. Debe ser atribuible a una persona determinada y su realización dará origen al nacimiento de la obligación ejemplo : iva ,su hecho agravado es la venta. Otro ejemplo es el servicio, en este caso el prestador de servicios debe recibir un interés o comisión o cualquier forma de remuneración y debe ser de aquellos comprendidos en la ley de rentas. Por ejemplo : un profesional que presta sus servicios. Uno que no paga impuestos un maestro que va a su casa y no paga los impuestos por no estar contemplado en la ley de rentas. Otro ejemplo la ley de estampillas, la suscripción alguna revista, un giro de un cheque.

NACIMIENTO DEVENGO, Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

NACIMIENTO:  Una vez que se ha realizado o producido las circunstancias que lo constituye un hecho agravado, nace la obligación tributaria para el sujeto, cual la ha realizado. Esto no significa que inmediatamente el estado se encuentre en condiciones de exigir el pago, para ello, debe ocurrir “el devengo”

DEVENGO: Es el momento en que la ley bajo determinada circunstancias, estima que el hecho agravado ha ocurrido, se ha ejecutado completamente por lo tanto se debe proceder al pago, por ejemplo : factura

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