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CLASES VIRTUALES DE FILOSOFÍA DEL DERECHO


Enviado por   •  13 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  148 Visitas

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UNICESMAG

CLASES VIRTUALES DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

SEMESTRE NOVENO A

DOCENTE: JESUS MORA CAICEDO

SESION correspondiente a 26 de marzo de 2020

Lección 1:  EL LENGUAJE DEL DERECHO

1. El lenguaje del derecho es el lenguaje prescriptivo

Hay una afirmación que no levanta mayor discusión o polémica, diríamos que es un tema pacífico.  Esa afirmación dice lo siguiente: que el derecho es lenguaje.  Es también otras cosas.  Pero ante todo el derecho es lenguaje.  Si hablo de derecho hablo de normas jurídicas.  En consecuencia, se debe decir, que las normas jurídicas existen y sólo pueden ser expresadas a través del lenguaje.  Es decir, las normas jurídicas existen y sólo se pueden expresar, a través de un conjunto de símbolos o palabras ordenadas según determinadas reglas gramaticales que llamamos oraciones (escritas o verbales) mediante las que se expresan o transmiten ciertos contenidos significativos. Primer punto: El derecho es lenguaje.  Está hecho de oraciones (y por lo tanto de sujetos, verbo y predicado).

Punto dos: pero no todo lenguaje es lenguaje normativo, es decir, no todo lenguaje está dirigido a regular el comportamiento de las personas.  El lenguaje también sirve para  muchas otras cosas:  transmitir información, expresar emociones o estados de ánimo, para preguntar, censurar, elogiar, exhortar, etc.

Es por esto que se habla de cuatro funciones primarias que cumple el lenguaje: descriptiva, expresiva, operativa y prescriptiva.

Función descriptiva (también llamada asertiva o informativa).  Esta función tiene por objeto transmitir información, describir un estado de cosas, comunicar algún aspecto del saber, en suma, “dar a conocer”.  Este es el lenguaje propio del científico, incluso el de los medios de comunicación.  Ej. “los pájaros vuelan” es una oración que desempeña una función descriptiva y que, por cierto, puede ser verdadera o falsa.

Función expresiva.  El lenguaje sirve también para expresar sentimientos o despertar emociones; a veces, con el lenguaje se apela a las emociones o se despierta en el destinatario un cierto estado de ánimo; piénsese, por ejemplo, en el lenguaje poético, en el teatral, etc.

Función operativa.  Fue un filósofo del derecho J. L. Austin quien llamó la atención sobre las llamadas “expresiones realizativas”, aquellas que por sí mismas operan una transformación de la realidad, que permiten “hacer cosas con palabras”; por ejemplo, cuando un cura dice “yo te bautizo” no está informando de nada, ni pretende obtener ningún comportamiento de nadie, sino que está haciendo algo, concretamente bautizar, cumplir un sacramento de la Iglesia.

Función directiva o prescriptiva.  (La cursiva y la subraya tiene significado).  En ocasiones, con el lenguaje no pretendemos dar cuenta de alguna realidad, sino influir de uno u otro modo en el comportamiento de los demás; hablamos así de función directiva o prescriptiva para referirnos a las órdenes y prohibiciones, pero también a los ruegos, peticiones, consejos, etc.  Naturalmente, que tengamos éxito en el propósito de que los demás adopten la conducta en cuestión es algo que depende de factores contingentes, como la autoridad que tengamos sobre el destinatario, la existencia de premios y castigos, etc.  Pero del mismo modo que una proposición descriptiva puede ser verdadera o falsa, cuando el lenguaje se usa en función prescriptiva o directiva lo que puede acontecer es que la orden o súplica sea eficaz o ineficaz, seguida o no seguida; el habitual ruego profesoral de “guarden silencio” no puede calificarse como verdadero o falso, sino como eficaz o ineficaz.

Punto tres: Las normas jurídicas pertenecen al género del llamado lenguaje prescriptivo.

Para comprender las peculiaridades del lenguaje prescriptivo y, sobre todo, sus diferencias con el lenguaje descriptivo recurrimos a tres niveles de análisis del lenguaje:

a)  Nivel sintáctico.  Nivel relacionado o que tiene en cuenta la forma y ordenación de las palabras que componen una oración.  El lenguaje descriptivo está asociado a la forma indicativa, mientras que el lenguaje prescriptivo tiende a expresarse en forma deóntica o mediante enunciados de deber, obligación, permiso, etc.  “Hoy hemos tenido una clase de filosofía del derecho” recoge una afirmación en forma indicativa.  “Prohibido matar” o “debes pagar las deudas” son, en cambio, expresiones deónticas, de deber ser, que no describen, sino que prescriben un comportamiento práctico.

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