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Derecho Romano Andrés Valencia IIBIM


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Ensayo  •  358 Palabras (2 Páginas)  •  147 Visitas

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Derecho Romano Andrés Valencia IIBIM

Modos De Extinguir Las Obligaciones en el ipso jure:

El pago

Significa que se ha concluido exitosamente el negocio jurídico originalmente pactado y que las partes intervinientes han logrado sus objetivos. El obligado realizó la prestación a la cual se comprometió y el acreedor recibió lo que se le debía.

La novación

Sustituye una obligación antigua por otra nueva. COMO PUEDE SER

Que haya concluido el plazo de pago de una obligación y que quiera otorgarse un plazo nuevo al deudor. O puede suceder que el deudor otorgue nuevas garantías cambiando las anteriores.

La aceptilación

El perdón de la deuda. Tenía como todo en el Derecho Romano, un procedimiento específico. No se podía realizar sino en las obligaciones contraídas por contratos verbales

La aceptilación es un pago imaginario que implica el perdón de la deuda.

La

Confusión

Cuando se reúnen en una sola persona las calidades de acreedor y deudor.

La pérdida

Si se trata de obligaciones específicas en donde un objeto determinado y único se debe y se produce la pérdida de este objeto entonces, forzosamente, la obligación habrá de extinguirse dado que no existe manera de satisfacerla.

El mutuo disentimiento

Se aplica en los contratos consensuales.

El Disentimiento de las partes termina con la obligación.

La capitis deminutio

Es la pérdida de los estados de libertad, de ciudadanía o de familia y que en tal virtud elimina al deudor como sujeto de derechos Con lo cual se extinguen las obligaciones que este mantenía.

Modos De Extinguir Las Obligaciones en la exceptionis ope:

La compensación

Cuando el acreedor y el deudor tienen obligaciones recíprocas y

Similares, de tal modo que una pueda cancelar a la otra. Sólo operaba en el Derecho Romano como una excepción oponible a la acción de cobro del acreedor.

El pacto de

Remisión

Consistía en un instrumento jurídico que manifestaba que el acreedor se comprometía a no exigir la obligación al deudor. Este pacto sólo podía hacerse valer en juicio como una excepción si es que el acreedor intentaba hacer efectiva la obligación mediante una acción.

La prescripción.

Es un modo de crear derechos o de extinguirlos por el transcurso del tiempo y como tal es una excepción válida en contra de la acción de un acreedor. Las acciones prescribían, generalmente, a los treinta años.

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