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ESTRUCTURACIÓN DEL MODELO DE INVESTIGACIÓN PARA LA TESIS DE MAESTRIA EN EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO


Enviado por   •  10 de Junio de 2018  •  Ensayo  •  4.994 Palabras (20 Páginas)  •  377 Visitas

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ESTRUCTURACIÓN DEL MODELO DE INVESTIGACIÓN PARA LA TESIS DE MAESTRIA EN  EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO

ALUMNO: CARLOS ENRIQUE ESCOBAR JUAREZ

“La Hermenéutica del nuevo proceso penal mexicano: hechos y frónesis”

1.        Planteamiento del problema.

1.1.        Pregunta inicial.

1.2.        Delimitación del tema-problema.

1.3.        Objetivos.

2.        Justificación del proyecto (utilidad práctica, aportación y posibles repercusiones en la comprensión de la ciencia jurídica o de otras áreas de las ciencias sociales).

3.        Hipótesis (en relación con su proyecto, diga en qué consisten y cuáles son las funciones de las variables, de los indicadores y de las dimensiones).

4.        Metodología (para la construcción de su marco teórico-conceptual, señale:)

4.1.        Selección de métodos.

4.2.        Selección de teorías.

4.3.        Selección de conceptos.

5.        Capitulado tentativo de la investigación.

6.        Bibliografía comentada y clasificada por capítulo.

7.        Agenda (o calendario) de investigación.

ASESOR 1:_____________________________________________________________

ASESOR 2:_____________________________________________________________

ASESOR 3:_____________________________________________________________

ANEXO 1

1. Planteamiento del problema

1.1.- Pregunta inicial

Partiendo de que la implementación del nuevo proceso penal acusatorio y oral en México tiene como objeto el esclarecimiento de los hechos a través de las “técnicas de investigación”. Nos planteamos la siguiente pregunta:

 

¿La suspensión mediante el juicio de amparo de las técnicas de investigación y de medidas cautelares que resuelve el órganos jurisdiccional a través de la denominada “ponderación” es suficiente para garantizar los derechos de las partes y al mismo tiempo operar consecuentemente con el objeto constitucional que persigue el mismo proceso penal acusatorio, o se trata de tan sólo de un ejercicio argumentativo que justifica la restricción de los derechos en el juicio de amparo?

No, porque lo que en la teoría comparada se denomina “teoría del caso”, sólo ha sido considerada como idea central o conjunto de hechos sobre los que versará la participación estratégica de cada una de las partes, las cuales expondrán al juzgador una particular versión de los hechos con la única finalidad de convencerlo y persuadirlo.

La denominada “teoría del caso”, que se presenta la literatura nacional y en el algunas tesis del Poder Judicial no es suficiente para que los sujetos interpreten, comprendan y operen el nuevo proceso penal acusatorio y oral, toda vez que no se adecua ni con los motivos expuestos en la reforma constitucional en materia penal del año 2008, ni con el objeto mismo del nuevo proceso penal acusatorio, pues sólo reserva a las sujetos un papel de simples estrategas litigiosos cuya finalidad última es ganar a base de la persuasión, lo cual supone erróneamente que el Órgano Jurisdiccional es sólo un servidor público lego en derecho penal, al cual basta convencer con el uso de discursos persuasivos y estrategias de litigio.

En este sentido, la denominada  “teoría del caso” ubica al nuevo proceso penal acusatorio y a los sujetos que lo operan, fuera de la plataforma reflexiva que le dio origen en nuestro país con la reforma constitucional en materia penal del año 2008; pues en la exposición de motivos se plasmaron las reflexiones que introducirían una nueva praxis penal que asumiría como punto de partida el respeto a los derechos del imputado, de la víctima u ofendido, y de todos aquellos actos que permitirían el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, que el culpable no quedará impune y que los daños causados por el delito fueran reparados.

1.2.-Delimitación del tema-problema

El nuevo proceso penal acusatorio y oral: su interpretación, comprensión y operación (praxis).

1.3.- Objetivos

Principal

Proponer la “hermenéutica del hecho”, como un marco teórico que permita al sujeto la reflexión de su praxis penal para interpretar, comprender y operar coherentemente en el nuevo proceso penal acusatorio y oral.

Secundarios

  1. En qué consiste el nuevo proceso penal acusatorio y oral en México
  2. Ventajas y desventajas de la teoría del caso para la interpretación, comprensión y operación del proceso penal.
  3. Propuesta de la “hermenéutica del hecho” como marco teórico para interpretar, comprender y operar el nuevo proceso penal acusatorio.
  4. Ventajas y desventajas de la “hermenéutica del hecho” para interpretar, comprender y operar el nuevo proceso penal acusatorio.
  5. Conclusiones: ¿cuál es la más benéfica?

ANEXO 2

2. Justificación del proyecto

Mi proyecto de investigación se justifica de la siguiente forma:

Utilidad Práctica

La utilidad práctica es la siguiente:

  • Existiría una verdadera interpretación y comprensión del proceso penal que permitirá a los sujetos adecuar sus pretensiones con el objeto del propio proceso penal.
  • Existiría una verdadera operación del proceso penal acusatorio garantizado el objeto del proceso penal y la defensa técnica y adecuada de los sujetos.
  • Se fomentará en los sujetos la reflexión de su praxis penal.
  • Se fomentará la participación de un sujeto reflexivo sobre uno meramente técnico y estratégico.
  • Se fomentará el uso de una “teoría de la argumentación jurídica” por encima de una argumentación meramente persuasiva.
  • Se fomentaría una  praxis penal axiológica sobre la meramente técnica y estratégica.  
  • Las partes lograrán una interpretación del nuevo proceso penal conforme a lo establecido en modelo garantista establecido en nuestra Carta Magna que les permitirá subsanar la falta de técnica legislativa del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Las partes observarán la importancia de las formas alternas de justicia, así como la de la etapa de ejecución y la del juicio de amparo.
  • Se ahorraría mucho dinero en capacitación de los operadores del nuevo proceso penal acusatorio el cual se podría gastar en otros rubros más prioritarios como en la reintegración de los sujetos sentenciados.
  • Se construirá un puente teórico que permitiría la comunicación con las fundamentaciones que incorporan la ética en la praxis del derecho, como la de Robert Alexy, y la hermenéutica analógica de Mauricio Beuchot (frónesis aristotélica)

Aportación

Las aportaciones de mi proyecto son las siguientes:

  • Se cumpliría lo ordenado por el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que los sujetos buscaran verdaderamente el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
  • Se cumpliría lo ordenado por el artículo 20, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que las partes del proceso penal no serán considerados como objetos sino como sujetos del proceso penal con derechos garantizados durante todo el proceso.
  • Se cumpliría lo ordenado por el artículo 17, párrafo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los sujetos comprenderían y aplicarían los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Posibles repercusiones en la comprensión de la ciencia jurídica o de otras áreas de las ciencias sociales

Las principales repercusiones en la comprensión de la ciencia jurídica y de otras áreas de las ciencias sociales, son las siguientes:

  • Se modificarían el Código Nacional de Procedimientos Penales al integrarse como etapa del procedimiento penal la etapa de ejecución de sentencia para contemplar mi propuesta de una hermenéutica del hecho.

  • Se modificara el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 44, párrafo II, para quedar como sigue:

Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales.

El Órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de interpretación, comprensión y desconocimiento del asunto. Sólo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones; la parte interesada en dar lectura a algún documento o registro, solicitará al juzgador que presida la audiencia, autorización para proceder a ello indicando específicamente el motivo de su solicitud conforme lo establece este artículo, sin que ello sea motivo de que se reemplace la argumentación oral.

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