FUNCIONES CNCS CARLOS GABRIEL QUIÑONEZ QUINTERO
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TALLER OBLIGACIONES II
INSOLVENCIA PERSONA NATURAL
PRESENTADO POR:
CARLOS GABRIEL QUIÑONEZ QUINTERO
PRESENTADO A:
Prof. MARTHA LILIANA POLANCO LOPEZ
FUNDACIÓN UNIVERITARIA DE POPAYÁN
SEDE NORTE DEL CAUCA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
OBLIGACIONES
SANTANDER DE QUILICHAO, CAUCA
Marzo - 2017
1. TALLER INSOLVENCIA PERSONA NATURAL
CASO
Recurre a su oficina Juan Ramírez y manifiesta que es médico de profesión, que atiende de forma particular y que trabaja por prestación de servicios para algunos hospitales en la región. Manifiesta que está atravesando por una situación económica que lo ha dejado en cesación de pagos con sus acreedores, preocupado por su situación acude a usted y le manifiesta que está interesado en acogerse al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante.
Le manifiesta que esta en mora con su crédito hipotecario con el Banco el Amigo, que su excompañera le inicio un proceso ejecutivo de alimentos por su hijo menor de edad Sebastián Ramírez en el juzgado primero de familia; se le adelanta un proceso ejecutivo singular porque sirvió de codeudor a su cuñado Rafael Pérez.
Pregunta:
- ¿puede Juan Ramírez acogerse a la insolvencia de persona natural no comerciante por su calidad de médico?
- ¿Cuáles son los presupuestos para que Juan Ramírez se acoja al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante?
Emita su concepto jurídico.
Inicialmente el artículo 532 del CGP o Ley 1564 de 2012 refiere que “los procedimientos contemplados en el presente título sólo serán aplicables a las personas naturales no comerciantes”; se refiere al Título IV del libro tercero de la referida Ley. Dado lo anterior debemos resolver si el médico es una persona natural no comerciante, para ello, el artículo 10 del código de Comercio nos dice que ”son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles” y el mismo código en el artículo 13 refiere que se presume comerciante la persona que se halle inscrita en el registro mercantil, cuando se tenga establecimiento d comercio abierto y cuando se anuncie al público que se es comerciante por cualquier medio y además, el articulo 20 del mismo, enumera las 18 actividades que la ley considera que son mercantiles.
En el caso en comento, del señor Juan Ramírez, es médico de profesión, no existe referencia en el caso que se encuentre inscrito en el registro mercantil o en algunas de los hechos listados en el artículo 13 que haga presumir el ejercicio de comercio y el ejercicio independiente y por contrato de servicio de su profesión no es un acto mercantil.
Una vez realizadas las anteriores precisiones podemos decir que el señor Ramírez, es una persona natural no comerciante y por lo tanto le aplica lo estipulado en el título IV del libro tercero del Código General del Proceso, sin mirar los supuestos de insolvencia dando con ello respuesta a la primera pregunta.
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