La norma Básica y derechos fundamentales
Enviado por Trololo2015 • 4 de Noviembre de 2015 • Tarea • 605 Palabras (3 Páginas) • 209 Visitas
2.2.1. La norma básica y los derechos fundamentales.
Se denominan <
Suponiendo la validez del derecho, como en la figura mítica, <
Retomando el principio discursivo, esto es, al contenido axiológico de la norma básica, al proyectarse al plano moral, deviene en un principio de argumentación moral; y, al proyectarse al plano jurídico.
Político deviene en un principio democrático que se divide en dos direcciones:
La primera dirección, como no puede ser de otra manera en la creación de un catálogo de derechos básicos; que establece un listado o catálogo de derechos fundamentales, promulgados por el poder Legislativo o asambleísta, institucionalizando jurídicamente el catálogo de derechos básicos, que resultan:
- De la elaboración políticamente autónoma del derecho a la más amplia expresión posible de iguales libertades individuales;
- Derechos básicos que resultan de la elaboración políticamente autónoma del - status - de miembro en una asociación voluntaria de coasociados bajo la ley;
- Derechos básicos que resultan inmediatamente de la aplicabilidad de derechos de la elaboración políticamente autónoma legal individual. Esta aplicación de tres categorías de derechos, son el producto del principio discursivo al procedimiento del derecho como tal. Es la forma legal de una asociación horizontal de personas libres e iguales; esta categoría de derechos se aplica de la interpretación constitucional y al realizar el desarrollo político;
- A la elaboración de los derechos básicos identificados para derechos civiles y políticos que se fundamentan en el status de ciudadanos libres e iguales.
Luego se proyectan en:
- Lugar, los derechos básicos al a provisión de condiciones de vida que sean social, tecnológica ecológicamente seguras; y,
- Lugar, el poder constituyente de la ciudadanía establece, el catálogo de derechos básicos como los fundamentales que van a regir el ordenamiento jurídico-político de una sociedad determinada.
En la denominada segunda dimensión, Habermas , configura en un plano la constitución arquitectónica del Estado democrático de derecho, a partir de la tríptica de deliberación ciudadana institucionalizada en usos de la razón práctica a saber:
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