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Origen De La Norma Según El Derecho Positivo


Enviado por   •  29 de Julio de 2011  •  3.778 Palabras (16 Páginas)  •  1.944 Visitas

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RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL:

INTRODUCIÓN:

En sociología jurídica, se entiende por pluralismo jurídico o Legal, la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.

Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. Según Boaventura de Sousa Santos, cualquier orden social que dé cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho. El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico.

La presente retomada del pluralismo como un proyecto de " legalidad alternativa" se refiere, por un lado, a la superación de las modalidades predominantes del pluralismo, identificado con la democracia neoliberal y con las prácticas de des reglamentación social, y por otro lado, la edificación de un proyecto político jurídico resultante del proceso de prácticas sociales insurgentes, motivadas para la satisfacción de las necesidades esenciales.

La propuesta de un pluralismo jurídico como proyecto alternativo para espacios periféricos del capitalismo latinoamericano presupone la existencia y articulación de determinados requisitos, para lo cual debemos observar: a) la legitimidad de los nuevos sujetos sociales, b) la democratización y descentralización de un espacio público participativo, c) la defensa pedagógica de una ética de la solidaridad, d) la consolidación de procesos conducentes a una racionalidad emancipadora.

ANÁLISIS

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL: Tanto el aspecto filosófico relativo a al íntima relación entre el Derecho y la justicia, así como el hecho sociológico que nos muestra el Derecho como expresión de la clase dominante, han sido tratados ya con cierta abundancia y profundidad. Aquí volveré sobre ambos aspectos, pero sólo como punto de partida que nos permita internarnos en la búsqueda de posibilidad y sentido del uso del Derecho al servicio de pueblo y no de la clase dominante, para llegar, en última instancia, a una sociedad latinoamericana con un Derecho justo, en donde esté vigente la legalidad de la justicia. una proposición a los juristas de buena fe y a los intelectuales orgánicos al servicio de los oprimidos, que consistiría en el hecho de que empezaran a reflexionar e implementar el instrumental jurídico con el que se cuentan al servicio del pueblo, en aras, a final de cuentas, de un cambio social en América Latina.

Ya se ha escrito mucho sobre el Derecho injusto y alcahuete de la explotación burguesa. Sin embargo, poco se ha reflexionado y mucho menos se han puesto en práctica aspectos legales que mitigarían la explotación y que servirían, coyunturalmente, para el cambio en las relaciones de producción. Creo, e incipientemente empiezo a constatar por la práctica profesional y la observación de movimientos populares, lo que escribe Vilas en el sentido de que “puesto al servicio del pueblo, el Derecho puede llegar a ser una efectiva herramienta de liberación”

El presidente Hugo Chávez tomó en cuenta una serie de recomendaciones que le hizo el consejo directivo del Centro de la Diversidad Cultural (Cediver) para la modificación de algunos artículos referidos a los derechos culturales, particularmente el número 100. Y por tal razón, Benito Irady, Noelí Pocaterra, Esteban Emilio Mosonyi, Freddy Castillo, Arístides Medina Rubio y Heufife Carrasco están satisfechos con el proceso de reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PLURALISMO LEGAL Y SUS CONSECUENCIAS Podemos afirmar que el sistema de justicia penal venezolano se encuentra “colapsado”, motivado fundamentalmente por la crisis económica y política que afecta en forma directa a los sectores marginales de la población. Esto a su vez ha generado un incremento en los índices de criminalidad y, en consecuencia, ha aumentado el clima de inseguridad hacia la ciudadanía. Además existe un retardo procesal en todas las instancias formales (tribunales, fiscalías, etc.) grandes niveles de corrupción, constantes abusos y atropellos por parte de los cuerpos de seguridad del Estado e innumerables violaciones a los derechos humanos dentro de los recintos penitenciarios.

La Criminología Crítica ha restado el contrasentido del sistema de administración de justicia penal venezolana, como instancia de control social punitivo, el cual “confisca” el conflicto a las personas involucradas en él, etiquetándolos como “delincuentes-víctimas” y suprimiendo o anulando la participación de éste último en el manejo y solución del problema, por el sagrado respeto al “orden público” y al isu puniendi del Estado. En síntesis, puede afirmarse que el sistema penal ocasiona un daño social, por cuanto impone un sólo tipo de reacción formal ante los conflictos (el punitivo) y no resuelve realmente los problemas. Podríamos resumir las críticas que hace esta Criminología al sistema penal con los siguientes postulados:

a) La manera de percibir la violencia como problema social es “parcial”; los acontecimientos no son tratados como han sucedido sino como fueron artificialmente registrados y transmitidos por el sistema técnico-jurídico;

b) La “criminalidad” creada por el sistema es netamente selectiva; la acción punitiva recae sobre grupos sociales marginales, como por ejemplo, sobre las poblaciones indígenas;

c) El sistema punitivo opera como sistema de violencia institucional; como el control penal no es preventivo, las consecuencias de la violencia sólo se eliminan simbólicamente mediante la pena. Por ello sus efectos inciden negativamente sobre los individuos y en la sociedad, reproduciendo relaciones desiguales de propiedad y poder, a la vez reprime necesidades reales (violencia institucional).

Como bien sabemos, el tema central de discusión de la Criminología Crítica ha sido la desaparición del sistema penal y la búsqueda de alternativas de solución de los conflictos. En su afán por construir una teoría crítica del Control Social, le ha permitido tomar en cuenta otras formas de control social “no formales”, entre las cuales se encuentran las utilizadas durante siglos por los pueblos indígenas como mecanismos de control (pacíficos y armónicos) sobre sus miembros.

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