La sociedad ha evolucionado inmersa en la transculturización y se ha visto en la necesidad de ir cambiando las leyes de acuerdo, a esta evolución. Aunque estas leyes ya vienen dadas desde nuestros antepasados
Enviado por isiyoly • 2 de Marzo de 2017 • Síntesis • 1.932 Palabras (8 Páginas) • 262 Visitas
Ensayo de Derecho Penal
La sociedad ha evolucionado inmersa en la transculturización y se ha visto en la necesidad de ir cambiando las leyes de acuerdo, a esta evolución. Aunque estas leyes ya vienen dadas desde nuestros antepasados, ya sean por costumbres o las que están dadas en cada país, un ejemplo de esto lo da Cesare Becaria en su libro en el capítulo I El Origen de las Normas:
“Los hombres cansados de vivir en estado de guerra, crearon las leyes buscando mejorar la convivencia para ello era necesario que cumplieran todos las leyes establecidas. “
De tal manera la ley por excelencia la fuente del derecho penal y la única que puede crear o agravar tipos y sanciones penales ya que esta ley es la norma jurídica escrita de carácter general emanada de una autoridad reconocida como legisladora por la constitución nacional. En sentido penal es ley toda norma jurídica cuyo contenido es general y abstracto, es decir, se refiere a un amplio o indeterminado número de casos y rige para un número indeterminado de personas. En sentido formal es ley toda norma emanada del órgano legislativo del estado, previo el lleno de los requisitos o procedimientos constitucionales y reglamentarios.
Constitucionalmente, la fijación de la punibilidad (hechos punibles, penas imponibles) corresponde de modo privativo a la ley en sentido material, pero cuyo ámbito de validez sea nacional. Ni las asambleas departamentales, ni los concejos municipales, pese a que pueden dictar normas jurídicas generales (aunque menos que la ley) tiene atribuciones para fundar o agrava, atenuar o excluir la responsabilidad penal, la norma penal se dirige a todos los ciudadanos sin distingo de capacidad, edad, exceptuando salud mental tenga o no tenga calidad de juez o policías.
Entre los elementos integrantes de la norma penal toda norma jurídica suele constar de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica.
El sujeto de hecho tiene por objeto la descripción de una conducta punible (delictiva) y sus consecuencias jurídicas son penas o medidas de seguridad este es el Supuesto de hecho donde el tipo penal puede comprender una figura delictiva o contravencional según el respectivo sistema jurídico.
Además está el delito desde el ángulo de derecho positivo, formalmente es toda conducta que el ordenamiento jurídico castiga con pena. Obedece al principio NULLA POENA SINE LEGE, que impide consagrar como delito toda conducta que no corresponda a los dictaos en la ley penal.
Las normas jurídicas, al establecer que determinados comportamientos son obligatorios, prohibidos o permitidos, pretenden que la realidad se adecue ese deber ser, de tal manera que si hay correspondencia entre la situación fáctica y la descripción contenida en el supuesto de hecho, se producirá teóricamente la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la norma. De tal manera aplicar el derecho es la serie de actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad social a los dictados de las normas jurídicas
Sin embargo, las funciones que tienen por objeto poner en contacto las normas con las realidades concretas, distan de ser meramente técnicas, pues no se limitan a la confrontación entre el hecho acaecido. Así debe determinarse la norma aplicable, pero ello dependerá de la naturaleza del hecho de la vida real y de la calificación jurídica que merezca. En definitiva la interpretación se presenta como una tarea previa e ineludible para la aplicación del derecho, pues las normas contienen previsiones abstractas mientras que los hechos que se presentan en la vida real, se caracterizan por presentar una serie de especificidades , lo cual genera un conjunto de dudas sobre cuál es la consecuencia jurídica .
Hay varios niveles de dificultad en la interpretación de las normas lo cual depende de muchos factores en particular de su formulación .Por lo tanto la interpretación como la integración, son tareas con un alto contenido valorativo, ya que el juez debe seleccionar entre varias alternativas posibles aquella que resulte más idónea y justa para resolver el caso concreto.
De gran importancia es la defensa que hizo Carrara de garantías procesales como el respeto del debido proceso, la presunción de inocencia, los límites a la prisión preventiva, el derecho de defensa y la prohibición de la tortura. Respecto a las garantías procesales realizó igualmente una defensa de las garantías del derecho penal sustantivo, como el principio de legalidad, el principio de culpabilidad contrapuesto al determinismo del positivismo criminológico y la razonabilidad de las penas, evitando las penas draconianas. En este sentido con respecto al sentido de las garantía penales y procesales.
Llegó él a distinguir entre el derecho a castigar, en la mano de Dios, que no tiene más norma que la justicia, y el derecho a castigar en la mano del hombre que no tiene otra legitimidad que la necesidad de la defensa, porque no ha sido concedido al hombre sino en tanto que es necesario para la conservación de los derechos de la humanidad. Las exigencias de Carrara como la imputabilidad moral y la proporcionalidad, a las que se hizo referencia antes, que en ocasiones se relacionan con un fin retributivo de la pena, en Carrara pretenden establecer límites a la misma, sin que indiquen cuál es el fin de la pena. Ello queda reflejado, de acuerdo con mi criterio, en la Introducción a la Parte Especial del Programa, en donde Carrara dijo:
"La justicia no puede tomarse, pues, sino como un principio negativo, esto es, que limita la facultad de castigar, en cuanto por él mismo se niega esta facultad cuando pretende ejercerse en perjuicio de un irresponsable, o más allá de las verdaderas necesidades de la defensa del derecho. “
Y esta función se deriva espontáneamente del mismo principio genuino del derecho de castigar, pues no puede ejercerse contra el derecho un poder cuya razón de ser radica en las necesidades de la tutela
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