Limitación del poder Legislativo según Locke.
Enviado por Anto Bustillos • 21 de Junio de 2016 • Informe • 832 Palabras (4 Páginas) • 358 Visitas
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Trabajo 10:
“Segundo Tratado Sobre Gobierno, Locke”
Antonia Bustillos Aceña
Sección 6
18 de junio, 2016
En el capítulo XI de su “Segundo Tratado Sobre el Gobierno”, John Locke establece que el poder legislativo es “el poder máximo en aquellas manos en que la comunidad lo situó una vez”[1] y ningún tipo de ordenanza o norma, escrito por quien sea o de la manera que sea, tiene la fuerza y el poder vinculante que posee una ley redactada y procesada por el legislador elegido. Estas leyes deben ser obedecidas por todo aquel que se encuentre bajo ellas y ningún miembro del pueblo puede desligarse de esta obligación, incluyendo al propio legislador. Sin embargo, el poder del legislador (o legisladores) no es de ninguna manera ilimitado, sino por el contrario, Locke identifica cuatro limitaciones principales a la “misión que le ha sido encargada por la sociedad”[2] al poder propio del legislativo.
En primer lugar, el poder legislativo debe “gobernar de acuerdo con leyes establecidas y promulgadas”[3], esto quiere decir que el poder legislativo no debe actuar fuera de su margen de competencia previamente definido. El poder legislativo no es y no puede, bajo ninguna circunstancia, “ser un poder absolutamente arbitrario sobre la vida y los bienes de las personas”[4]. Esto hace alusión a que el poder legislativo puede referirse única y exclusivamente a aquellas materias que son de orden público. El abuso de poder al no tener leyes claras y concretas, promulgadas previamente, llevaría a una incertidumbre similar a la de un hipotético “estado de naturaleza”. Además, estas leyes previamente promulgadas deberán regir de la misma manera para todo aquel que se encuentre bajo su jurisdicción, sin hacer distinción entre riquezas, status social, trabajo u otra categoría. No pueden ser modificadas o promulgadas para amoldarse a casos particulares. Esta aplicación incluye también al legislador bajo su jurisdicción.
En segundo lugar (y de cierto modo como continuación de la previamente mencionada), si bien la autoridad legislativa puede crear leyes para crear un tipo de guía para el comportamiento del hombre, esta carece de potestad para “gobernar por decretos improvisados y arbitrarios”[5]. Estas leyes a su vez deben responder a dos leyes superiores: la ley de Dios y la ley de la Naturaleza. Cualquier ley que sea promulgada en contra de estas dos es considerada como incorrecta e innecesaria. La auto atribución de esta potestad inexistente podría llevar a un abuso de poder, llevando así a la inseguridad de las personas, ya que estas deciden abandonar un “estado de naturaleza” y entregar el poder al legislador con la expectativa de que su tranquilidad y propiedad no se vean afectadas por otros. Es por esto que el legislador debe actuar dentro de un marco de competencia del cual los miembros de la sociedad tengan conocimiento y al cual hayan accedido voluntariamente al unirse a la sociedad.
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