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Poder Legislativo


Enviado por   •  30 de Enero de 2012  •  6.935 Palabras (28 Páginas)  •  589 Visitas

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306 EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL

10.7.2 Funciones de la Comisión Permanente

La Constitución Mexicana de 1917, en el título tercero, capítulo segundo, sección

IV, estipula en los artículos 78 y 79 la creación de la Comisión Permanente

y sus respectivas funciones:

"ARTÍCULO 78. Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión

Permanente compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y

18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la

clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras

nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un s ~ s t i t u t o . " ~ ~

Por otra parte, el artículo 79 constitucional seflala que ". . .además de las

atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:.

. ."; y se procede a enumerar en nueve párrafos, entre otras funciones,

la de otorgar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional;

recibir, cuando la ocasión así lo justifique, la protesta del Presidente de la República,

de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además

de los magistrados del Distrito Federal; recibir durante el receso del

Congreso de la Unión, las iniciativas de ley y las proposiciones dirigidas a las

Cámaras. Citamos como ejemplo la del permiso que solicita el Presidente de

la República para salir del país, en caso de que los compromisos intemacionales

así le exijan. Además, debe acordar, por sí misma o a propuesta del Ejecutivo

la convocatoria, bien sea de una sola Cámara o del Congreso en general,

para un periodo de sesiones extraordinarias; otorgar o negar su aprobación a

los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y magistrados

del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o, en su caso, las

solicitudes de licencia de los mismos; conceder licencia, hasta por treinta días,

al primer magistrado de la Nación, y nombrar el presidente interino que supla

la falta; ratificar los nombramientos que realiza el Presidente dela República,

tanto de ministros como de diplomáticos, cónsules generales, empleados supe

riores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y

Fuerza Aérea nacionales; conocer y resolver respecto a las solicitudes de licencia

que le sean presentadas por'los legisladores federales.

10.8 FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Las facultades que la Constitución nacional confiere al Congreso de la Unión

se encuentran de manera expiícita y detallada en el artículo 73 como facultades

generales del Poder Legislativo en general. En cuanto a la composición del

35 Secretaria de Gobemaci6n. op. cit., p. 92.

Este material es proporcionado al estudiante con fines educativos, para la crítica y la investigación respetando la reglamentación en materia de derechos de autor.

Calzada Patrón, Feliciano (1990).Funciones de la comisión permanente, en el Derecho Constitucional pp. 264 - 265. México, DF: Harla

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Facultades del Congreso de la Union 307

mismo, la división de éste en dos Cámaras, tiene también una serie de facultades

explícitas. Por ejemplo, en lo que concierne a la Cámara de diputados, las

facultades exclusivas de la misma se encuentran detalladas en el articulo 74,

y las que son propias del Senado aparecen en el articulo 76 de la Constitución

de Querétaro. Por su parte, en el articulo 77 se estipulan otras facultades propias

de cada Cámara, sin que haya intervención de la otra, pero que son comunes

a ambas en cuanto a su régimen interno.

No obstante, en otros artículos de la Carta Magna aparecen facultades

que son inherentes al Congreso de la Unión, y su dispersión obedece a la estrecha

relación de este poder con los demás que conforman nuestro sistema politico.

El jurista Felipe Tena Ramirez destaca, en relación con las diversas

facultades del poder Legislativo, los siguientes conceptos: a) facultades del

Congreso de la Unión. Las define como aquellas que se ejercitan separada y

sucesivamente por cada una de las Cámaras. Elio significa que el ejercicio de

la facultad se agota en cada caso concreto hasta que el asunto pasa primero

por el conocimiento de una Cámara, y de la otra después; b) facultades exclusivas

de cada una de las Charas. Son las que se ejercitan separada, pero no

sucesivamente, por cada una de elias; el ejercicio de la facultad se agota en la

Cdmara a la que corresponde la misma, y el asunto no debe pasar al conocimiento

de la otra Cámara; c) facultades del Congreso, como asamblea única.

Son aquellas que se ejercitan conjunta y simultáneamente por las dos

Cámaras, reunidas en una sola asamblea. Los únicos casos que de esta forma

de actuación consagra nuestra ley suprema, son los consignados en los articulos

84 y 85 (designación del Presidente de la República cuando falta el titular),

87 (protesta del Presidente de la República al tomar posesión de su cargo) y

69 (apertura de sesiones ordinarias).

Salvo en el caso de los dos primeros articulos, en que el Congreso reunido

recibe de la Constitución el nombre de Colegio Electoral, en los demás no tiene

denominación especial o diferente del congreso de la Unión d) facultades comunes

de las dos Cámaras. Son aquellas que, sin ser exclusivas de cada Cámara,

se ejercitan separada y no sucesivamente por cada una de ellas. Se

distinguen de las facultades exclusivas en que cada Cámara tiene las mismas

facultades, pero a diferencia de las del Congreso de la Unión, el ejercicio de

cada una de ellas se agota en la Cámara r e~p e c t i v aE.~l ~ca rácter y amplitud

de las facultades del Congreso es definida por el mismo especialista en derecho

constitucional: "La flexibilidad de la división de poderes se manifiesta, entre

otros aspectos, por la atribución de facultades de distintas clases que se

opera en beneficio de cada órgano. Asi es como se explica que el Congreso de

la Unión, además de las facultades legislativas que por su naturaleza le corresponden,

tenga algunas otras que son ejecutivas o jurisdiccionales."37

36 Tena Ramirez. Felipe, op. cit., pp. 269-270.

3' Ibid., p.

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