Poder Legislativo
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306 EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL
10.7.2 Funciones de la Comisión Permanente
La Constitución Mexicana de 1917, en el título tercero, capítulo segundo, sección
IV, estipula en los artículos 78 y 79 la creación de la Comisión Permanente
y sus respectivas funciones:
"ARTÍCULO 78. Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión
Permanente compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y
18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la
clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras
nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un s ~ s t i t u t o . " ~ ~
Por otra parte, el artículo 79 constitucional seflala que ". . .además de las
atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:.
. ."; y se procede a enumerar en nueve párrafos, entre otras funciones,
la de otorgar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional;
recibir, cuando la ocasión así lo justifique, la protesta del Presidente de la República,
de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además
de los magistrados del Distrito Federal; recibir durante el receso del
Congreso de la Unión, las iniciativas de ley y las proposiciones dirigidas a las
Cámaras. Citamos como ejemplo la del permiso que solicita el Presidente de
la República para salir del país, en caso de que los compromisos intemacionales
así le exijan. Además, debe acordar, por sí misma o a propuesta del Ejecutivo
la convocatoria, bien sea de una sola Cámara o del Congreso en general,
para un periodo de sesiones extraordinarias; otorgar o negar su aprobación a
los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y magistrados
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o, en su caso, las
solicitudes de licencia de los mismos; conceder licencia, hasta por treinta días,
al primer magistrado de la Nación, y nombrar el presidente interino que supla
la falta; ratificar los nombramientos que realiza el Presidente dela República,
tanto de ministros como de diplomáticos, cónsules generales, empleados supe
riores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea nacionales; conocer y resolver respecto a las solicitudes de licencia
que le sean presentadas por'los legisladores federales.
10.8 FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Las facultades que la Constitución nacional confiere al Congreso de la Unión
se encuentran de manera expiícita y detallada en el artículo 73 como facultades
generales del Poder Legislativo en general. En cuanto a la composición del
35 Secretaria de Gobemaci6n. op. cit., p. 92.
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Calzada Patrón, Feliciano (1990).Funciones de la comisión permanente, en el Derecho Constitucional pp. 264 - 265. México, DF: Harla
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Facultades del Congreso de la Union 307
mismo, la división de éste en dos Cámaras, tiene también una serie de facultades
explícitas. Por ejemplo, en lo que concierne a la Cámara de diputados, las
facultades exclusivas de la misma se encuentran detalladas en el articulo 74,
y las que son propias del Senado aparecen en el articulo 76 de la Constitución
de Querétaro. Por su parte, en el articulo 77 se estipulan otras facultades propias
de cada Cámara, sin que haya intervención de la otra, pero que son comunes
a ambas en cuanto a su régimen interno.
No obstante, en otros artículos de la Carta Magna aparecen facultades
que son inherentes al Congreso de la Unión, y su dispersión obedece a la estrecha
relación de este poder con los demás que conforman nuestro sistema politico.
El jurista Felipe Tena Ramirez destaca, en relación con las diversas
facultades del poder Legislativo, los siguientes conceptos: a) facultades del
Congreso de la Unión. Las define como aquellas que se ejercitan separada y
sucesivamente por cada una de las Cámaras. Elio significa que el ejercicio de
la facultad se agota en cada caso concreto hasta que el asunto pasa primero
por el conocimiento de una Cámara, y de la otra después; b) facultades exclusivas
de cada una de las Charas. Son las que se ejercitan separada, pero no
sucesivamente, por cada una de elias; el ejercicio de la facultad se agota en la
Cdmara a la que corresponde la misma, y el asunto no debe pasar al conocimiento
de la otra Cámara; c) facultades del Congreso, como asamblea única.
Son aquellas que se ejercitan conjunta y simultáneamente por las dos
Cámaras, reunidas en una sola asamblea. Los únicos casos que de esta forma
de actuación consagra nuestra ley suprema, son los consignados en los articulos
84 y 85 (designación del Presidente de la República cuando falta el titular),
87 (protesta del Presidente de la República al tomar posesión de su cargo) y
69 (apertura de sesiones ordinarias).
Salvo en el caso de los dos primeros articulos, en que el Congreso reunido
recibe de la Constitución el nombre de Colegio Electoral, en los demás no tiene
denominación especial o diferente del congreso de la Unión d) facultades comunes
de las dos Cámaras. Son aquellas que, sin ser exclusivas de cada Cámara,
se ejercitan separada y no sucesivamente por cada una de ellas. Se
distinguen de las facultades exclusivas en que cada Cámara tiene las mismas
facultades, pero a diferencia de las del Congreso de la Unión, el ejercicio de
cada una de ellas se agota en la Cámara r e~p e c t i v aE.~l ~ca rácter y amplitud
de las facultades del Congreso es definida por el mismo especialista en derecho
constitucional: "La flexibilidad de la división de poderes se manifiesta, entre
otros aspectos, por la atribución de facultades de distintas clases que se
opera en beneficio de cada órgano. Asi es como se explica que el Congreso de
la Unión, además de las facultades legislativas que por su naturaleza le corresponden,
tenga algunas otras que son ejecutivas o jurisdiccionales."37
36 Tena Ramirez. Felipe, op. cit., pp. 269-270.
3' Ibid., p.
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