Poder Legislativo
Enviado por vivianteresa • 20 de Noviembre de 2012 • 690 Palabras (3 Páginas) • 257 Visitas
Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
De esta definición surgen los siguientes caracteres:
Es un acto humano, diferente de los hechos jurídicos naturales.
Es un acto nacido de la voluntad de las personas
Es un acto de acuerdo con la ley, en ningún caso la ley podría amparar un acto contrario a ella.
Es un acto con finalidad jurídica. Su finalidad no puede ser abstracta y debe tener un valor conforme al Derecho objetivo.
Se trata de un hecho jurídico, humano, voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer relaciones jurídicas. Este fin inmediato diferencia a los actos jurídicos de los meros actos voluntarios lícitos, ya que tienen efectos jurídicos, crean derechos. Por eso una compraventa es un acto jurídico, y pescar es un acto voluntario.
La finalidad de estos actos es producir efectos jurídicos.
La jurisprudencia estableció que la voluntad que tiene efectos jurídicos es la declarada, que se manifiesta con la palabra escrita u oral, y con cualquier conducta o accionar que según las circunstancias admita inferir la existencia de esa voluntad.
Elementos
Los actos jurídicos tienen como elementos el objeto, el sujeto y la forma.
El sujeto es el autor, el objeto la materia y la forma es la manera del acto jurídico.
Objeto
Es el contenido del acto. Sus caracteres surgen del art. 953:
El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto.
De esto se extraen las siguientes conclusiones:
No puede ser imposible, en sentido natural como jurídico (físicamente o jurídicamente. Ej: que se pueda ir por vía terrestre a Francia o prendar un departamento).
No puede ser indeterminado o indeterminable, como si el objeto fuera la entrega de acero sin ottra especificación.
No puede ser ilícito, en cuyo caso será declarado nulo, de nulidad absoluta.
No puede ser contrario a las buenas costumbres. Se entiende por moral y buenas costumbres a la moral católica. Eso es así en virtud de los principios que plasmó el legislador en el código.
No puedo afectar los
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