Moral. El fracaso o ausencia del éxito
Enviado por Florencia Becerra • 16 de Marzo de 2019 • Apuntes • 380 Palabras (2 Páginas) • 119 Visitas
Moral:
El daño: deterioro que sufre una persona en su patrimonio, elementos esenciales para pretender una indemnización económica. Producido tanto por un conducta (acción) del profesional o por la no aplicación del tratamiento de vida (omisión). Si esto es difícil calculo, puede ser suplido por la prudente estimación judicial (la aplica el juez).
Indemnización: es la valoración en dinero de la totalidad del daño que el responsable debe satisfacer a favor del damnificado. La obligación asumida por lo enfermeros deviene de la competencia en incumbencias que le aplica la ley. Esta obligada a realizar las prestaciones (medios) pero no tiene obligación de resultado. Sus actividades la curación del enfermo ñ, asumiendo el compromiso de aplicar todo su conocimiento a favor del paciente.
El fracaso o ausencia del éxito no significa que no se cumpliera. La única forma de demostrar el incumplimiento del profesional es probando su culpa.
Conducta culposa: omisión de actividades que exigieran la naturaleza de obligación (cuidados de enfermería). Resultado de una comparación entre lo hecho y lo que habría debido hacer para actuar correctamente.
La actuación culposa supone un comportamiento reprochable o un error de conducta esta carece o esta exenta siempre de malicia (maldad). Esta asume distintas formas 1ue pueden caracterizarse por impericia, imprudencia o negligencia.
Impericia: carencia de conocimiento técnicos, experiencias o habilidad en el ejercicio profesional.
Imprudencia: acto realizado con ligereza, sin tener en cuenta los recaudos necesarios.
Negligencia: falta del cuidado necesario en el hecho de la conducta adoptada. Cuanto mayor es la experiencia o prestigio del actuante, mayor será su responsabilidad.
Responsabilidad: son de tipo contractual porque se desarrollan en una institución que contrata con el paciente. Cuando la atención se brinda en ausencia fe todo contrato la responsabilidad es extracontractual.
Historia clínica: legajo personalizado del paciente debe ser precisa correcta, actual y completa. Debemos tener muy en claro que la hoja de enfermería es parte de la historia clínica del paciente, prueba importantísima para causas administrativas o judiciales.
El consentimiento: el paciente no puede ser sometido a tratamiento o intervenciones sin haber dado previamente su consentimiento, todos los riesgos que aplica el tratamiento propuesto. Si su estado no lo permite, solicitárselo a sus parientes mas próximos. Urgencia se debe prestar atención sin la conformidad.
Síntesis: la relación enfermería/paciente es la naturaleza contractual. La actividad de enfermería constituye una obligación de medios.
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