Para el derecho el hombre es objeto de estudio cuando sus actos tienen una trascendencia social
Enviado por Antonio Gil Echeverria • 28 de Abril de 2016 • Apuntes • 6.579 Palabras (27 Páginas) • 463 Visitas
Para el derecho el hombre es objeto de estudio cuando sus actos tienen una trascendencia social, cuando mantiene relaciones sociales de cualquier tipo con otros seres humanos dentro de la sociedad, el hombre tiene importancia para el derecho cuando figura como sujeto activo o pasivo de obligaciones, es decir; cuando realiza compra‐ventas, arrendamientos, hace testamento, cuando se hace acreedor o deudor, cuando dentro de la familia adquiere la titularidad de algún derecho como la patria potestad sobre sus hijos, contrae matrimonio, adquiere la tutela y es entonces cuando es llamado persona De manera que para el derecho la persona es el hombre dotado de capacidad jurídica Persona Etimología: la palabra persona deriva de las voces “per” y “sonare” que significan sonar fuerte, resonar y en sentido propio designaba la máscara de la cual hacían uso en escena los actores romanos, para darle mayor amplitud y fuerza a su voz; de aquí se empleó en sentido figurado para expresar el papel que el individuo puede representar en la sociedad. Concepto Persona: Es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos; ejemplo: art 16, 19 CCV Persona según el Derecho Civil Romano: era considerado como persona por la ley todo individuo capaz de tener derechos y obligaciones, por lo tanto, los únicos que pueden ser titulares de derecho y ejercitarlos son todos los hombres libres, pero también eran considerado como persona a grupo de individuos que se asociaban con fines determinados Clasificación de las Personas según los Romanos: 1) Personas naturales, físicas o humanas: Libres o Esclavos (personas para el derecho natural) y las personas Libres a su vez en: Ciudadanos y No Ciudadanos (personas para el derecho de gente) 2) Personas jurídicas, morales o colectivas 3) Ingenuos y Libertos 4) Sui Iuris y Alieni Iuris Sujeto de Derecho: Para la doctrina y la legislación romana, todas aquellas personas que tienen capacidad jurídica, es decir tener derechos y poder ejercitarlos y se establecía en las personas por tres status: libertatis, civitatis y familiae. Status civitatis: un individuo que no gozara del status civitatis, no era considerado sujeto de derecho aun cuando era considerado persona, pues al no gozar de la ciudadanía romana está excluido de toda participación en las instituciones del derecho civil y su condición era regulada por el derecho de gente Status Familiae: todo ciudadano romano que estuviera sometido al derecho de otro, no era sujeto de derecho pues aun cuando tiene facultad para adquirir derechos no puede ejercitarlos Capacidad Jurídica: Es la facultad natural, la aptitud o la idoneidad que posee una persona para ser titular de derechos y para ejercitarlos. Los romanos distinguían dos tipos de capacidad Capacidad de Goce: Se conoce también como la capacidad de adquisición, consiste en la facultad que tiene la persona para adquirir y gozar de los derechos, para ser titular de derechos, es decir las personas alieni iuris, que pueden adquirir derechos, pero no tienen la capacidad del ejercicio de esos derechos. Capacidad de Ejercicio: es conocida también como capacidad de obrar, de querer; la capacidad de ejercicio; consiste en el conjunto de condiciones requeridos por la ley para poder ejercitar los derechos adquiridos, el derecho civil romano consideraba que tenían capacidad de ejercicio las personas sui iuris Capacidad plena: es toda persona idónea para adquirir derechos y para ejercitarlos, tiene pues ambas capacidades, la de goce y la de ejercicio. Principio general de la capacidad: según la doctrina romana, es capaz la persona física que reúne los tres status, este es pues el sujeto de derecho. Causas Modificativas de la Capacidad Jurídica EL SEXO: la capacidad de la mujer era limitada: ∙ En cuanto al derecho público la mujer no podía votar, tampoco podía ser nombrada magistrado, senador, etc. ∙ En el derecho procesal la mujer no podía intentar acciones judiciales ∙ En el derecho privado la mujer no podía ejercer ni patria potestad, ni tutela, ni curatela. LA EDAD: clasificaba a la persona en púberes e impúberes (viene de pubertad=capacidad de procrear) (desde los 12 las mujeres y a los 14 los hombres), en este sentido, se distinguía: ∙ Púberes: aptos para procrear ∙ Impúberes: los de la menor infancia De 0 a 7 era incapaz porque no sabía lo que era bueno y lo malo De 7 a 14 podía realizar negocios jurídicos, si era un negocio provechoso seguía su curso porque lo beneficiaba; por el contrario, si lo perjudicaba, se anulaba alegando incapacidad por su edad, en este caso el responsable era el padre o el tutor. FALTA DE SALUD O DEFECTO FÍSICO: las personas ciegas, sordas y mudas tenían limitada su capacidad jurídica, pues existían ciertos actos jurídicos no aptos para estos casos. Por ejemplo: contrato verbal con palabras solemnes, no lo podían celebrar los sordos o los mudos. Por otro lado, la persona con problemas mentales también estaba limitada y requería de un curador para proteger a sus herederos, por ejemplo: los dementes (loco), mentecactus (retardo mental) y el loco furioso (lunático) PRODIGALIDAD (pródigo): las personas que dilapidaban, despilfarraban sus bienes, gastaban todo lo que les tocaba a sus herederos, por esta razón debían tener un curador que los asistiera en sus negocios jurídicos. LA RELIGIÓN: los judíos no podían contraer matrimonio con los cristianos (lo que los hace menos capaces en sus derechos civiles) CONDICIÓN SOCIAL Y PROFESIÓN: las artistas no podían contraer matrimonio con los senadores (por eso eran menos capaces) LA INFAMIA: era el repudio social. (el hecho de ser tachado de infame por una condena hacia que el individuo se viera impedido de realizar ciertos actos) INTESTABILIDAD (de testigos): se le aplica a aquel individuo que habiendo presenciado un hecho punible se niega a dar su testimonio sin justa causa (cuando el necesite la prueba de testigo a su favor, no la tendrá porque se negó sin justa causa a dársela a otro) Requisitos referentes a la existencia humana: a) Es preciso que se halle separado totalmente del claustro materno, es decir el nacimiento el cual puede ser de modo natural o artificial ejemplo la cesárea. b) Es necesario que nazca con vida, el nacimiento con vida fija, el comienzo de la capacidad o de la personalidad jurídica; ejemplo: art 17 CCV c) Que el parto sea perfecto, que el recién nacido no nazca muerto, pues no se le reconoce la capacidad jurídica en ningún momento d) Que tenga forma humana. El Nasciturus: “el que va a nacer” se refiere al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento. Hace alusión, por tanto, al concebido y no nacido. Ejemplo 432 CPV Curator ventris: “Curador del vientre”, es quien protegía los intereses de un concebido no nacido aún. Lo era por lo común de un póstumo; y era nombrado a solicitud de la viuda embarazada, a fin de que sobre los bienes de su marido premuerto pesaran los gastos de alimentación, vivienda y mantenimiento general de la futura madre. STATUS DE LA PERSONA ROMANA: STATUS LIBERTATIS: según el status libertatis los hombres se dividen en libres o esclavos ESCLAVITUD: era una institución jurídica conforme la cual un ser humano se veía despojado de toda personalidad, transformándose en una cosa y por ende perteneciendo en plena propiedad a otro ser humano, esta institución tuvo su origen en las guerras y conquistas, donde los vencedores en lugar de matar a sus prisioneros de guerra los conservaban, quitándoles la libertad con un fin netamente económico, ya sea para obtener ventajas de su mano de obra o conseguir un buen precio por su venta. CAUSAS DE LA ESCLAVITUD: Según el derecho de gente: Se concedían dos causas principales el nacimiento o un hecho posterior al él, es decir. 1) El nacimiento: Si nacías de una mujer esclava por lo tanto eras esclavo, sin importar si tu padre era un esclavo o un hombre libre, puesto que la regla absoluta era que el hijo seguía la condición de la madre. 2) Hechos posteriores al nacimiento: el cautiverio de una persona y era necesario que este se produjera durante una guerra declarada regularmente, si el esclavo se fugaba del cautiverio y volvía a su país, recobraba la libertad según el “Ius postliminium” Según el derecho civil: Según las XII tablas fueron: 1) El no haber prestado servicio militar obligatorio, lo que lo hacía caer en esclavitud del Estado 2) El hecho de no inscribirse en el censo, para eludir el pago de tributos, caso en el cual se hacía también esclavo del Estado 3) En el caso del sujeto que fuera encontrado en flagrante delito contra la propiedad o contra las personas 4) El deudor insolvente, aquel que hubiera faltado al pago o ejecución de la obligación que había sido acordada mediante un contrato nexum, es decir, el acreedor podía ejercitar sobre el deudor el “manus iniectio” podía matarlo o venderlo como esclavo. Según el derecho clásico: 1) El liberto que fuera ingrato con su antiguo amo 2) El sujeto que era condenado a las bestias o a las minas, se hacía esclavo de su condena 3) Conforme al senado consulto Claudiano, la mujer libre que mantenía relaciones sexuales con un esclavo ajeno en contra del consentimiento del dueño, la cual se hacía esclava del dueño si luego de tres apercibimientos, no cesaba en sus hábitos 4) El hombre libre que se hacía vender como esclavo por un cómplice para generar un fraude, se le atribuía como esclavo al comprador, siempre y cuando cumpliera con los siguientes requisitos; que fuera mayor de 20 años, que supiera que era un hombre libre y que el comprador fuera de buena fe Según el derecho de Justiniano: fueron suprimidas dos causas de esclavitud: 1) Las que resultaba del senado consulto Claudiano 2) La que resultaba de la imposición de una condena CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO: El esclavo en el derecho romano era considerado como una cosa y no como una persona, de allí que era objeto de derecho y no sujeto de derecho: Era un elemento activo en el patrimonio de su amo y como consecuencia el dueño tenía un derecho absoluto sobre él, como lo tiene un propietario sobre su propiedad, es decir; podía servirse de él haciéndolo trabajar sin pagarle, obtener ganancias de su trabajo, alquilando sus servicios, derecho sobre el hijo del esclavo, derecho de regalarlo o venderlo y finalmente derecho a matarlo. OBLIGACIONES DEL AMO ORIGINADAS POR EL ESCLAVO Con su consentimiento: 1) “La actio in rem verso” la acción en reverso: que tenía lugar cuando la gestión realizada por el esclavo hubiese resultado provechosa para el amo 2) “La actio quod iussu” la acción que el comando: esta acción tenia vigencia cuando el amo había dado su consentimiento para la realización de un acto jurídico entre su esclavo y un tercero, por lo tanto, él tenía que responder ante el tercero por las acciones realizadas o derivadas de ese acto jurídico 3) “La actio institoria” la acción institutora: se aplicaba cuando el esclavo hubiese sido responsable de un comercio con un tercero, el amo debía responder directamente al tercero por las obligaciones derivadas de este acto 4) “la actio exercitoria” la acción de ejercicio: se daba en aquellos casos donde el amo había constituido al esclavo en patrono de una nave y por lo tanto debía responder ante terceros por las obligaciones derivadas de esta causa y sus actos derivados 5) “la actio tributoria” la acción tributaria: tenía lugar cuando el esclavo poseedor de un peculio lo destinaba al comercio sin oposición del amo Sin su consentimiento: 1) “La actio de peculio” la acción de patrimonio: esta se daba cuando el esclavo destinaba su peculio al comercio sin el conocimiento del amo 2) “la actio noxal” la acción de abandono: el amo se responsabilizaba por las obligaciones derivabas de un delito cometido por su esclavo, el amo podía liberarse si entregaba al esclavo a la víctima o a la persona perjudicada. LA MANUMISIÓN: Es el acto por medio del cual el amo voluntariamente concede la libertad a su esclavo, en el derecho romano existieron tres formas solemnes de manumisión las cuales fueron: la vindicta, el censo y el testamento. La vindicta: consistía en un juicio ficticio de libertad, el dueño comparecía ante el pretor acompañado de un amigo que tomaba la figura de “asertor libertatis” tocaba al esclavo con una varita, “vindicta” y declaraba “este hombre es libre” y como el amo no contradecía dicha declaración el pretor hacía constar que el esclavo en efecto era libre, esta forma podía realizarse en cualquier tiempo y en cualquier lugar, pero tenía el inconveniente que exigía la presencia del pretor El censo: consistía en dejar que el esclavo se inscribiera en el número de ciudadanos en los registros del censo, con el consentimiento del amo, era lo contrario a la perdida de la libertad para el ciudadano que omitía inscribirse en el censo, las limitantes de este procedimiento fueron que el censo solo era hecho en Roma y que se daba cada 5 años cuando se practicaba el censo El testamento: al redactar el testamento el dueño podía acordar a su esclavo la libertad en su testamento, era lo que se conocía “el legado de libertad” LIMITACIONES A LA FACULTAD DE MANUMITIR: las limitaciones de manumitir aparecieron en la época de Augusto con leyes “fufia caninia” y “aelia sentía” La lex fufia caninia: esta ley tenía por objeto restringir el número de manumisiones hechas por testamento en detrimento de los herederos. Sus disposiciones consistían en limitar el número de esclavos que podían manumitirse por testamento haciéndolo proporcional al número de esclavos que se tuviera, Justiniano suprimió esta ley volviendo al antiguo derecho de que el dueño podía liberar por testamento el número de esclavos que quisiera La lex aelia sentía: esta ley tuvo por objeto principal impedir que se acordara con demasiada facilidad la libertad y la ciudadanía a los individuos que no eran dignos o a los indeseables de la época. Las disposiciones de esta ley eran las siguientes: 1) El esclavo liberado debía ser mayor de 30 años, si era menor solo adquiría la condición de latino juniano 2) El amo para liberar a un esclavo debía ser él mayor de 20 años, pues si era menor de esa edad la liberación era nula 3) Los esclavos que durante el cautiverio habían sido encadenados, marcados con hierro o torturados no se hacían ciudadanos romanos sino libertos dedicticios 4) Cuando el dueño libera a uno o varios esclavos en fraude de sus acreedores, la liberación es nula Esta ley también sufrió varias modificaciones por parte de Justiniano a través de su novela 119 EFECTOS DE LA MANUMISIÓN: En el derecho romano, el manumitido era libre y ciudadano romano, pero su condición era inferior a la del ingenuo por varios conceptos: 1) No tenían el ius honorum o sea el derecho a desempeñar cargos de magistraturas 2) Carecían del ius connubii o sea el derecho a contraer matrimonio con un ingenuo y más tarde con una persona del rango senatorial, sin embargo, sus hijos nacían ingenuos 3) Quedaban ligados para con su antiguo amo en virtud del derecho patronato Derecho de patronato: era el derecho que tenía el antiguo amo, denominado patrono con respecto a su liberto, el cual tenían tres obligaciones con el patrono las cuales eran: 1) El obsequium: que era el deber de respeto debido al patrono y a sus descendientes, en consecuencia, el liberto no podía demandar judicialmente a su patrono sin autorización del magistrado 2) Los opere: eran los servicios debidos por el liberto, los cuales consistían en los opere oficiales; de devoción y complacencia, tenían carácter de pleno derecho y los opere fabriles tenían carácter industrial y un valor pecuniario 3) Los iura sucesiones: tenían lugar cuando el liberto moría sin dejar descendencia legitima, en cuyo caso sus bienes volvían a su antiguo amo o a sus descendientes TIPOS DE MANUMITIDOS: en el derecho clásico hay que distinguir tres clases de libertos, que fueron: los libertos ciudadanos, admitidos por el derecho civil, los libertos junianos y los libertos dedicticios, creación de las leyes aelia sentía o leyes de Augusto. Los libertos ciudadanos: eran los que habían sido manumitidos por un medio solemne, tenían mayores libertades y mayores derechos como contraer nupcias con los ingenuos, excepto si estos eran personas del rango senatorial Libertos latinos junianos: eran los libertos que habían sido manumitidos antes que cumplieran la edad de 30 años, estos libertos no tenían ningún derecho político ni siquiera el ius sufragii ni mucho menos el ius honorum, desde el punto de vista civil no tenían el ius connubii ni el ius comercii, es decir el derecho de realizar actos jurídicos conforme al derecho civil, no podían realizar testamentos conforme el iure peculii, es decir vivían como libres, pero morían como esclavos Libertos dedicticios: eran los que habiendo sido esclavos habían sufrido penas infames, la condición de estos sujetos era sumamente mala, puesto que no podían llegar a ser ni latinos ni ciudadanos y les estaba prohibido bajo pena de volver a la esclavitud, ir a Roma o a una distancia de cien millas de la ciudad STATUS CIVITATIS: según el status civitatis, los hombres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos. Es por ello que los únicos que eran considerados personas y gozaban de las instituciones del derecho civil eran los ciudadanos romanos ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ROMANA: 1) NACIMIENTO: Para nacer ciudadano romano era preciso nacer de padres que fueran ciudadanos romanos, se aplicaba el principio del Ius Sanguinis, cuando solo uno de los padres era ciudadano romano y sin haber podido darse las justas nupcias ya que estas solo eran posibles entre ciudadanos, el hijo seguía la condición de la madre en el momento del parto, ejemplo si el padre era peregrino, latino y la madre si era ciudadana romana, el hijo por lo tanto también era ciudadano romano. 2) CAUSAS POSTERIORES AL NACIMIENTO: La ciudadanía romana se adquiría por un derecho en los siguientes casos: a) En el caso del esclavo que había sido manumitido conforme alguna de las formas solemnes b) El peregrino o extranjero a quien le era conferida la ciudadanía, bien por resolución de los comicios, por disposición de un delegado o por un rescripto del emperador. Por este beneficio no solo se le otorgaba ciudadanía romana a un determinado individuo, sino a toda una familia, un grupo de personas y a ciudades enteras. Las cuales se convertían en Municipios. c) En el año 212 el emperador Caracalla concedió el derecho de ciudadanía a todos los habitantes del imperio, esta medida fue tomada con una finalidad fiscal, aumentar el rendimiento de los impuestos, este edicto solo se aplicaba a los habitantes del Imperio para el momento en que fue dictado. Bajo Justiniano dicho edicto se generalizo a todos los habitantes del Imperio. PERDIDA DEL DERECHO DE CIUDADANÍA: Tres causas principales hacían perder el derecho de ciudadanía a) Cuando se perdía la libertad b) Cuando se hacía admitir como miembro de una ciudad extranjera c) Por efecto de ciertas condenas, tales como el exilio bajo la República y la deportación en la época del Imperio CONDICIÓN DE LOS CIUDADANOS ROMANOS: El derecho de ciudadanía romana confería ventajas dentro del derecho público como dentro del derecho privado. Ventajas dentro del derecho público: 1) El Ius suffragii, el derecho al voto 2) El Ius honorum, el derecho a ser elegido magistrado 3) El derecho a servir en las legiones romanas Ventajas dentro del derecho privado: 1) El Ius Connubii, el derecho a contraer justas nupcias 2) El Ius commercii, el derecho a ser acreedor o deudor 3) El testamenti factio activa, el derecho de hacer testamento 4) El testamenti factio pasiva, el derecho de ser heredero 5) El derecho de obrar jurídicamente de acuerdo al procedimiento civil romano LOS NO CIUDADANOS: Entre los no ciudadanos había dos clases los latinos y los peregrinos, a su vez los latinos se dividían en tres clases distintas. 1) Los latinos veteres o antiguos: Eran los antiguos habitantes del Lacio y después miembros de las colonias fundadas por la liga latina hasta su disolución en el año 415. Esta clase de latinos gozaban del derecho a la ciudadanía, en derecho público tenían derecho al sufragio, pero no gozaban del Ius Honorum ni podían servir dentro de las legiones romanas; en el derecho privado, gozaban del Ius Connubii, Ius Commercii, desaparecieron en el año 486 de Roma, después de la guerra social, donde se acordó en conjunto el derecho de ciudadanía 2) Latinos coloniarii: Se le llamo así a todos los que se le confirió el derecho de latinidad a partir del año 486, los que formaron parte de las colonias. Como por ejemplo los habitantes de las ciudades de Hispania. El latino coloniarii no tenían ningún derecho político ni tampoco el Ius connubii, pero en cambio tenían el Ius Commercii y el derecho a comparecer en juicio 3) Los latinos Iuniani: Fueron creación de la lex Iunia Norbana para proteger a los libertos de hecho, aquellos esclavos que no habían sido liberados en las formas solemnes establecidas por las XII Tablas o no habían sido liberados por su propietario, a nivel de derechos eran equiparados con los latinos coloniarii FORMAS DE ADQUIRIR LA CIUDADANÍA ROMANA PARA LOS LATINOS: 1) Como un beneficio otorgado por el emperador 2) Por la causae probatio, es decir se casaba con una ciudadana y tenía un hijo, cuando el hijo tenía un año podía solicitar al magistrado que le concediera la ciudadanía 3) Por la erroris causae probatio, tenía lugar cuando una ciudadana se casaba con un latino creyéndole ciudadano, podía entonces probar su error y el latino y sus hijos se hacían ciudadanos 4) Si había servido durante 6 años en las guardias romana 5) Si el latino era manumitido de nuevo 6) Si el latino había construido una casa o un navío 7) Si había establecido un molino de viento 8) La latina que había dado a luz tres hijos LOS PEREGRINOS: los peregrinos eran aquellos individuos sometidos a Roma a los que se le había dejado en libertad, pero que no habían recibido la concesión del derecho de ciudadanía ni el derecho de latinidad, no contaban con derechos ni públicos ni privados, vivían bajo el imperio de las leyes especiales y el Ius Gentium. Los Peregrinos Dedicticios: Se les llamaba así a los habitantes de los pueblos que se habían rendido incondicionalmente a Roma, a estos individuos se les privo de toda autonomía, se les negó el Ius Gentium y se les prohibió residir en Roma o a un radio de 100 millas a la redonda bajo pena de caer en esclavitud, por el hecho de haberse rendido incondicionalmente eran considerados personas indignas. STATUS FAMILIAE: Conforme a este status los hombres se dividen en Sui Iuris y Alieni Iuris Sui Iuris: Son aquellas personas libres de toda autoridad, que no dependen sino de ellas mismas, el hombre sui iuris es llamado también paterfamilias o jefe de familia, este título implica el derecho de tener un patrimonio. Y demás potestades; la mujer sui iuris es llamada mater‐familias, este o no casada, siempre que sea de costumbres honestas; puede poseer la autoridad de ama sobre un esclavo y poseer patrimonio, pero la autoridad paterna, la manus y el mancipium, solo pertenece al hombre Alieni Iuris: Son las personas que están sometidas a alguna autoridad o potestad de otra persona, estas personas son sometidas a una de las cuatro potestades: 1) La dominica potestas: La potestad que ejerce el dueño sobre el esclavo 2) La patria potestas: La potestad del paterfamilias sobre los miembros de la familia 3) La manus: La potestad que ejerce el marido sobre su mujer, o el que ejerza la patria potestad sobre el marido y sobre dicha mujer 4) El mancipium: El poder que ejerce un hombre libre sobre otro CONDICIONES JURÍDICAS DEL SUI IURIS Y ALIENI IURIS: Hablar de las condiciones jurídicas del Sui Iuris y Alieni Iuris, es hablar de las diversas potestades a las que está sometido el Alieni Iuris. 1) Personas sometidas a la Autoridad paterna: el paterfamilias tenía un derecho antiguo sobre los hijos de familia, los mismos poderes sobre sus esclavos, en consecuencia podía venderlos, abandonarlos y aun matarlos, esto último después de oír la opinión de los parientes más cercanos, no podía el hijo de familia contraer matrimonio sin el consentimiento del paterfamilias y una vez casado, el paterfamilias asumía la manus sobre la mujer de su hijo y la patria potestad sobre sus nietos. La situación del hijo en esta época era igual a la del esclavo pues ambos eran Alieni Iuris y estaban sometidos a la autoridad absoluta del paterfamilias. Claro el hijo poseía el status civitatis y el status libertatis 2) La mujer in manus: Era un poder ejercido sobre la mujer casada, en todo semejante a la patria potestad en cuanto a sus efectos, de modo que la mujer in manus era considerada como hija de su marido y como hermana de sus hijos, desde el momento que contraía justas nupcias rompía con todo vínculo con su antigua familia y entraba por completo a la manus del marido o a la persona que tuviera la patria potestad del marido. 3) El mancipium: Era el poder que ejercía un hombre libre sobre otro hombre libre, el individuo in mancipium estaba en una situación semejante a la del esclavo, estaba “loco servis” en consecuencia era un instrumento de adquisición para su amo y este podía venderlo, hacerlo trabajar, claro este conservaba su status civitatis y status libertatis, de modo que cuando quedaba en libertad seguía siendo ingenuo y no liberto PERDIDA DE LOS STATUS: La capitis deminutio era la destrucción o el cambio de la personalidad jurídica o capacidad de un sujeto “status” y podía ocurrir de tres formas. Capitis Deminutio Máxima: Es cuando el individuo perdía la libertad y en consecuencia perdía la familia y la ciudadanía. Lo cual ocurría: a) A los libertos condenados por ingratitud para con su antiguo amo b) A los que eran condenados a las bestias o a las minas, se hacían esclavos de su pena c) A los hombres libres que se hacían vender como esclavos por un cómplice d) Por cautividad en la guerra Capitis Deminutio Media: Cuando la persona perdía la ciudadanía y en consecuencia la familia y ocurría: a) Por exilio b) Por deportación a una isla Capitis Deminutio Mínima: Cuando se daba el cambio de familia y ocurría de la siguiente forma: a) Cuando el paterfamilias se da en adrogación a otro paterfamilias b) Cuando son legitimados los hijos habidos de un concubinato c) Cuando al hijo emancipado le es revocada la emancipación d) La mujer que al contraer matrimonio cae en la manus e) El hijo de familia que es cedido in mancipium por su paterfamilias a otro paterfamilias f) El hijo de familia que ha sido dado en adopción por su paterfamilias a otro paterfamilias g) El hijo de familia que ha sido emancipado por su paterfamilias EFECTOS JURÍDICOS DE LA CAPITIS DEMINUTIO: La extinción de la personalidad jurídica de quien la sufre y pierde todos los derechos de la persona civil. LA MUERTE: Así como la capacidad jurídica comienza para el individuo con el nacimiento que tenga lugar con vida, la extinción se producía con el hecho de la muerte, que venía hacer la extinción natural o biológica de la personalidad jurídica, dicha muerte debía ser probada. PRESUNCIÓN DE MUERTE: Una vez nacida la persona la doctrina romana la consideraba viva hasta que se probara su muerte, pero cuando una persona llegaba a cumplir la edad de setenta años y se ignoraba que vivía, se presumía su muerte, más si pasaba 5 años ausente. PREMORIENCIA: Consistía en determinar entre dos personas, cual ha fallecido primero, según el derecho romano a) Si en un mismo evento, una batalla, un naufragio, un incendio; mueren el padre y el hijo, se considera que pereció primero el hijo impúber, presunción que nos indicaba que la herencia pasaría a los hijos del padre en lugar de a los hijos del hijo b) Si en un mismo evento fallecen el padre y el hijo púber, se presume quien murió primero fue el padre los que nos indicaba que la herencia del padre pasaba a los sucesores del hijo. CONMORIENCIA: Esta presunción se aplicaba, cuando en un mismo evento, batalla, naufragio entre otros morían varias personas, al no poderse probar quien murió primero, se consideraba que todos murieron de forma simultánea, al mismo tiempo PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PUBLICO Y PRIVADO. ESTADO: Es una colectividad política que representaba al conjunto de ciudadanos y cuyos representantes necesarios son los gobernantes, al Estado Romano se le conoció también como “populus romanus” MUNICIPIOS: Son organismos creados para el mejor gobierno de las ciudades conquistadas por Roma y es con ellos con que nace el concepto de personas jurídicas, la cual luego se extiende a las corporaciones y luego al Estado. CORPORACIONES: Es el conjunto de personas que se reúnen para realizar fines comunes de actividad general, persiguiendo la obtención de lucro, los requisitos para su existencia eran los siguientes: a) La existencia de una colectividad con un mínimo de tres personas b) Una comunidad en los fines y en las utilidades perseguidas c) Un propósito dirigido a la obtención de un lucro d) La autorización del Estado para su constitución Organización de las Corporaciones: a) Ordo Collegii el cuerpo de directores o administradores b) Plebe Collegii el grupo de miembros asociados c) Syndici, el representante legal d) Arca Communis la caja común Capacidad de las Corporaciones: a) Tenían capacidad de adquisición de propiedad b) Podían ser usufructuarias, es decir el derecho de usar o servirse de la cosa de otro y de gozar de esta c) Podían adquirir derechos y contraer obligaciones d) Podían ejercer acciones relativas a la defensa de sus derechos e intereses por medio de representación legal e) Las corporaciones actuaban según su Syndici o representante legal FUNDACIONES: Eran asociaciones de personas cuya finalidad era ajena a toda idea de lucro; los hospitales, colegios sacerdotales, acilos entre otros Extinción de las Corporaciones o Fundaciones: a) Cuando el Estado por medio de un acto o poder había intervenido en la creación de una asociación, para conferirle a esta personalidad jurídica, era necesario para su extinción, además del consentimiento de los socios, el del Estado mismo b) Cuando la corporación había sido creada por un periodo de tiempo determinado, el vencimiento de este lapso traía como consecuencia la extinción de la sociedad c) Cuando el Estado entendía que los fines de la sociedad atentan contra la paz o la seguridad pública, se decide disolverla d) Cuando el Estado entendía que los fines de la sociedad eran alcanzados por otros medios contrarios a la ley, la declaraba extinguida.
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