El Objeto Del Acto Juridico
Enviado por norita123456 • 15 de Agosto de 2011 • 9.969 Palabras (40 Páginas) • 1.405 Visitas
1. Marco Teórico
Esquema Conceptual
Marco General:
I. INTRODUCCIÓN:
II. Concepto
III. Principales características
IV. Importancia de las leyes que regulan el objeto del Acto Jurídico en nuestro Ordenamiento Jurídico
V. Muestra de algunas jurisprudencias que aplican el objeto del Acto Jurídico en nuestro medio
1. . Marco normativo
Artículos pertinentes al objeto del Acto Jurídico según el Código Civil Peruano
REFLEXIONES SOBRE EL OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO
1. Introducción.
El tema que hoy nos ocupa ha tenido un particular tratamiento en nuestra doctrina, pues ya se han puesto de manifiesto las voces que señalan la incoherencia en sede legal evidente entre el objeto del contrato y el objeto del negocio jurídico (aunque nuestra legislación aún lo llame acto jurídico). Sin embargo el tema en cuestión ha sido abordado de manera tangencial, baste recordar las célebres disputas hechas en torno a los efectos del contrato es por ello que hemos considerado relevante hacer un estudio frontal e intentar algunas reflexiones sobre el particular para llegar a una posición que pretenda claridad y sea funcional y operativa. Previamente, debemos señalar que en nuestro sistema se hace necesaria una total concordancia entre el objeto del contrato y el objeto del negocio jurídico, ya que en nuestra legislación el negocio jurídico es una categoría general en relación al contrato, por lo que ambas nociones necesitan de un tratamiento armónico, reflejo de la necesaria relatividad y lógica de las normas para tal efecto, pasaremos a tratar algunas cuestiones fundamentales en relación al objeto del negocio.
2. Necesidad de un objeto del negocio.
Una de las primeras cuestiones a tratar, como señala el encabezado, es responder a la pregunta de si es necesario un objeto del negocio. A lo largo de la historia se han manifestado voces que
Señalaban que era innecesario un objeto del negocio jurídico y del contrato; así una tesis de origen francesa, ha considerado, en particular que el contrato no tiene objeto sino efectos, y es en estos efectos (crear obligaciones) en los cuales encontramos un objeto, que puede consistir en una cosa material, en un hecho, o en una abstención. Por lo que sólo de un modo elíptico se podría hablar del objeto del contrato.
Frente a esta posición que considera que el objeto importa más al plano de los efectos (y concretamente al campo de las relaciones obligatorias) otra posición ha reconocido que todo negocio jurídico en general y el contrato en particular necesita de un objeto dado que es el referente objetivo necesario de actuación del negocio, lo cual a nuestro entender es innegable; ya que, si consideramos al negocio en general y al contrato en particular como medios, esos medios tienen o atienden a una finalidad, y es para cumplir esa finalidad que es necesario e inevitable incidir o actuar sobre la realidad (entendida en sentido amplio, y no únicamente la realidad física), siendo justamente en esa realidad donde encontramos el objeto del negocio jurídico.
Siendo necesario, un objeto del negocio en términos de referente objetivo de un medio; se hace necesario analizar el papel del objeto en el negocio jurídico y si es parte integrante del mismo; por lo que se hace necesario analizar el rol del objeto en la estructura del negocio jurídico y si forma parte de la misma.
3. El objeto en la estructura del negocio jurídico.
Como es de advertirse el problema de la estructura ha cambiado según los avances de la doctrina, y particularmente en cuanto al rol del objeto, lo cual inclusive ha llevado a la doctrina a concluir que el objeto un tema abstruso, y de difícil comprensión, aún desde sus primeras concepciones; por lo que el rol del objeto en la estructura del negocio muchas veces dependió de la noción de la cual partimos para entender el negocio jurídico; en tal sentido es necesario detenernos un
momento y ver como ha sido tratado el objeto de acuerdo a las distintas teorías del negocio jurídico.
Inicialmente, de acuerdo con las corrientes subjetivas9, Stolfi señalaba que “el contenido del negocio jurídico, especialmente de los de naturaleza patrimonial, se descompone en diversas partes que la doctrina hace tiempo reúne en tres categorías de elementos: los esenciales, accidentales y naturales”10, Así tenemos los elementos esenciales o requisitos; que son aquellos que deben necesariamente coexistir para dar vida a un negocio jurídico en general o a un determinado negocio jurídico en particular; de modo que las partes no puedan acordar la exclusión de todos o de algunos sin impedir la constitución misma del negocio. Por otro lado los elementos accidentales; que son aquellos que en el caso concreto se agregan a los requisitos y no alteran la naturaleza del acto; por tanto, es necesaria la manifestación de voluntad para insertarlos en el contenido del negocio, en cuyo caso adquieren la misma importancia que los elementos esenciales y los elementos naturales. Que son las consecuencias del acto que tienen lugar por disposición de la ley en vista del silencio de los interesados; por tanto no es necesario la voluntad de éstos para que tenga lugar, pero es indispensable para modificarlos o excluirlos.
Es precisamente dentro de los elementos esenciales donde encontramos al objeto, el cual vendría a ser elemento esencial únicamente para los negocios patrimoniales, mas no de los personales, porque solamente los primeros hacen surgir una relación entre las personas y las cosas, mientras de los segundos únicamente surgen relaciones entre las personas; en tal sentido Stolfi concluye que el objeto del negocio, y su regulación, debía ser tratada por la doctrina de los derechos reales.
Esta clasificación, ha sido la más difundida y la más aceptada en nuestra doctrina, sin embargo, es curioso que nuestra doctrina, alejándose de esta noción en la que el objeto incidía básicamente en torno a la noción de cosa, haya interpretado al objeto como la relación jurídica o como la obligación.
Pese la aceptación de esta clasificación, consideramos que la misma no es adecuada, pues en la idea original la misma sirvió para identificar cada tipo negocial, más no para explicar la noción general; en ese sentido son elocuentes las críticas que hace Federico
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