Sintesis Filosofia del Derecho
Enviado por Carlos Alpuche • 26 de Febrero de 2020 • Documentos de Investigación • 3.090 Palabras (13 Páginas) • 245 Visitas
UNIVERSIDAD AZTLÁN
Tarea 6: Síntesis de repaso
Nombre del alumno: Carlos Omar Vázquez Alpuche
Profesora: Isabel Cristina Gil Cabañas
jueves, 20 de febrero de 2020
En el presente trabajo realizare una síntesis por cada unidad y tema visto en el curso de filosofía del Derecho.
Como temas de la Unidad I se presentó lo siguiente:
I.1 Justificación de la filosofía del derecho
No es posible justificar a la Filosofía del Derecho desde el punto de vista práctico, no puede justificarse como una disciplina que prepare para la técnica profesional de jurista. No se puede pretender que tenga una utilidad directa para aumentar los conocimientos de las ramas del derecho positivo. Desde este punto de vista, con razón se la califica de inadecuada e inútil para las necesidades de la vida jurídica. La justificación de su estudio consiste en que la Jurisprudencia técnica es insuficiente para dar unidad de visión a los estudios mismos del derecho positivo; y aun cuando en la técnica jurídica se conocen las ciencias jurídicas positivas, esa técnica no es nuestra justificación para sus fines. Para saber qué es la Jurisprudencia técnica, su sistema y estructura, y cuáles son sus fines, se necesita la Filosofía del Derecho.
I.2 Unidad del mundo jurídico y naturaleza de la filosofía
Los estudios del derecho positivo son insuficientes para explicar y dar fundamento a una concepción unitaria de la vida y del desarrollo concreto de las ramas del derecho; la generalidad o universalidad del derecho sólo podrá ser encontrada desde el punto de vista del método filosófico. Pero lo anterior también lleva implícita la ociosidad de la actitud filosófica para ahondar los conocimientos adquiridos en las ciencias jurídicas positivas.
Es decir, que es justificada la apreciación de que la Filosofía del Derecho no enseña nada más de lo que se ha aprendido en las ramas de la Ciencia del Derecho positivo (Derecho civil, penal, administrativo). Sin embargo, la justificación de los estudios filosóficos está en dar armonía y comprensión unitaria a todo eso que las ciencias jurídicas muestran como aparentemente disperso, como inconciliables; por ejemplo, integrar el criterio civilista con el penalista, o el criterio del derecho público con el del derecho privado, el del Derecho del trabajo con el del Derecho civil. Todos estos extremos aparentemente inconciliables, admiten unidad, armonía y conciliación, en una concepción unitaria y sistemática, en la reflexión filosófica que descubre los puntos de entronque común en esta aparente dispersión de la vida jurídica.
I.3 Los problemas de la filosofía del derecho
Los problemas fundamentales de la Filosofía del Derecho son los siguientes:
a) El concepto o ser del derecho, cuestión lógica u ontología del derecho.
b) La idea, el fin o el valor del derecho, calificado como tema ético o de estimativa jurídica. Carácter ético, estimativo o político.
c) La realización del derecho. Fundamentos de la técnica jurídica para la realización del derecho.
El primer problema enunciado se vincula con la Teoría de la Ciencia o del conocimiento; es decir, con la Lógica. El segundo, con la Ética, es teológico y estimativo. Y el tercero con ambas por igual.
Si la Filosofía del Derecho se construye con fundamento en la Lógica y en la Ética, debe reflexionarse que, siendo dos las ciencias filosóficas fundamentales de la que ha de derivar la Filosofía del Derecho, no puede entroncar, a no ser en forma dispersa, con los dos sistemas en el mismo grado.
Correspondientes a los temas de la Unidad II
II.1 Conceptualización del derecho
La cuestión del concepto o ser del derecho, con todas sus consecuencias, es una de las que más sirve a la introducción al estudio del Derecho. Desde un punto de vista realista, efectivamente, una cosa es el ser del derecho y otra el concepto del derecho; porque los conceptos en general, siendo ideas del sujeto, imágenes mentales acerca de las cosas, nada más reflejan las cosas; más la exposición de esa imagen mental no sería el estudio directo y sustantivo de la realidad jurídica misma.
Por ejemplo, si una cosa es la realidad “mesa” y otra el concepto “mesa”, un problema consistirá en estudiar cómo es la realidad en sí, y otro en estudiar el concepto de la realidad “mesa. De esta suerte, un problema consiste en estudiar el ser real del derecho general y otro la definición o el concepto del derecho. Lo primero es una cuestión ontológica o tratado del ser metafísico del derecho. Y de menos importancia es la definición del derecho: una cuestión meramente lógica formal.
II.2 Lógica y ontología
Lógica (en griego, logos, 'palabra', 'proposición', 'razón'), ciencia que trata de los principios válidos del razonamiento y la argumentación. El estudio de la lógica es el esfuerzo por determinar las condiciones que justifican a una persona para pasar de unas proposiciones dadas, llamadas premisas, a una conclusión que se deriva de aquéllas. La validez lógica es la relación entre las premisas y la conclusión de tal forma que si las premisas son verdaderas la conclusión es verdadera.
II.3 Sustancia y objeto
Todo objeto puede ser tomado unas veces como objeto de la consideración científica, otras como objeto de la consideración en el arte, y a los contenidos jurídicos es posible encuadrarlos en la economía, en la política, en la religión; pero este es un problema distinto, porque aquí solo se trata de ver si, conforme a la razón, es válido diferenciar el problema del ser o realidad de las cosas. Sin duda, la institución del matrimonio es derecho, la constitución del Estado es derecho, la institución de las penas es derecho; luego, pregúntese: ¿Qué es el derecho en sí mismo, sin referencia a ninguna determinación parcial, que como tal es relativa?. Tal parece que esta realidad sólo se hace presente en todas las manifestaciones sociales, pero que no se puede llegar al derecho como una realidad en sí haciendo abstracción de esas manifestaciones sociales.
Es decir, que éstas no existen independientemente de la noción genérica del derecho. Porque el decir que el derecho es una realidad que queda, además de esas manifestaciones, y que es algo más allá de esas manifestaciones, no es sino hacer un conjunto de referencias negativas, porque no se dice con ellas cómo se puede expresar positivamente esa realidad. Si una abstracción es válida, tiene que restársele un residuo positivo por afirmación. Los datos negativos de que el derecho es una cosa en sí mismo y otra son las manifestaciones de él, no entregan la realidad. En suma, se encuentra el concepto general del derecho; pero ese concepto general no corresponde a una realidad general existente. Entonces, existe el concepto general del derecho, pero a él no corresponde una realidad general del derecho, y en consecuencia, el ser general del derecho sólo se entrega como concepto, y con ello no se ha perdido una realidad, sino que el conocimiento se sitúa en el terreno lógico justo frente a la realidad. Parece que además de las manifestaciones particulares y positivas, pudiera existir una realidad jurídica común a todas estas manifestaciones particulares; realidad jurídica y común designada con esta expresión substantiva; el derecho.
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