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Filosofia Derecho


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  1.046 Palabras (5 Páginas)  •  827 Visitas

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EMA 1 LA RAZÓN NARRATIVA DEL “POST RES PERDITAS”

La razón narrativa impulsa el discurso de los hechos para justificar su ocurrencia histórica, en base al qué y cómo (simple y compleja).

El recorrido narrativo (relato) parte de la acción de los hechos mediante narratividad expositiva, y se desarrolla con el esquema “quién, qué, dónde, cuándo y con qué medios”. El relato este es comunicativo y justificatorio, elemental.

Para alcanzarse plena comprensión justificatoria se necesita que la razón narrativa cuente los hechos pragmáticamente, con persuasión y argumento, y el esquema “por qué y de qué modo”, y si se necesita, un “para qué”.

Habría que combinar ambos esquemas, que son horizontal y vertical.

El 1º (expansivo o de superficie) es relato mientras se cuenta. Su consistencia procede del discurrir, ya cuente hechos o indicios.

El 2º (de inmersión) indaga en la historia y su fondo para buscar su raíz, sin que se necesite a veces un desvelamiento total.

Uniéndolos mentalmente se puede concretar cómo sucedió lo que ya está perdido.

La formulación del discurso de los hechos conducente a acuerdo o fallo judicial se ordena en el texto del auto o sentencia, desde lo anunciado como guion narrativo por los hechos o antecedentes del hecho.

Se juzga el relato de hecho (hechos probados) y de Derecho (razonamientos jurídicos), coherentemente. El 1º da congruencia al 2º para que tenga motivación razonable y suficiente. Se debe señalar su nexo al menos sucintamente.

El tratamiento de los hechos naturales los sitúa como hechos en Derecho, pero su simple declaración de probados no puede albergar aún calificaciones que los transforme en jurídicos hasta la sentencia, pues prejuzgaría.

El juicio de Derecho no es una demostración probatoria, pues la convicción se dio en el de hecho tras apreciación en conciencia. Solo admite mencionar las fuentes de prueba y su grado de probabilidad. La motivación ha de ser sucinta, no exhaustiva, pero evitando incongruencias omisivas. Caben valoraciones matemáticas. Debe encajar las unidades narrativas con sentido común, evitando enlazar con otros relatos y la falsación.

TEMA 2 INTRODUCCIÓN

La asignatura trata de explicar el funcionamiento procesal en lo interpretativo, ya que, habiendo limitado número de entradas, lo hay infinito de salidas.

Explica la coherencia normativa, y el “enfrentamiento” entre lo fáctico y lo jurídico, lo cual tanto teóricos como prácticos siguen discutiendo.

La interpretación operativa se fija en el momento del principio y del fin de un proceso judicial (instrucción y fase decisoria); y su justificación.

Se plantea el “dilema del decisor”. Su punto de vista es interno y su condición de participante del sistema jurídico. Está dotado de poder para decidir y obligado a ello con corrección jurídica y la máxima certeza.

El juez actúa en incertidumbre sobre hechos y normas, a los que irá dando significado.

El razonamiento de la decisión se hará según normativa. Su racionalidad, pro coherencia normativa y narrativa.

Si se concibe la actividad judicial como un proceso de mediación entre entradas fácticas y normativas y un resultado de salida, debe esclarecerse qué condiciones o circunstancias propician o imponen la transformación del mensaje inicial en el curso de la mediación.

El modelo es de juez vinculado, pero su creatividad atiende a las condiciones de cada sistema, ordenamiento jurídico o caso.

Hay quien presenta al Derecho como discurso. Centra en la coherencia

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