Filosofia Del Derecho
Enviado por bedregal • 10 de Mayo de 2013 • 1.962 Palabras (8 Páginas) • 309 Visitas
UACM
¿HACIA UNA DEFINICIÓN ALTERNATIVA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO?
PLANTEL: CENTRO HISTÓRICO
MATERIA: FILOSOFÍA DEL DERECHO
PROFESORA: MYLAI BURGOS MATAMOROS
ALUMNO: LEONARDO BELTRÁN SANTANA
PRIMER ENSAYO QUE SE PRESENTA, REFERENTE A LOS TEMAS DE LA PRIMERA Y SEGUNDA UNIDADES DEL PROGRAMA DE LA MATERIA
¿HACIA UNA DEFINICIÓN ALTERNATIVA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO?
Diferentes textos y autores que se enfocan al estudio de la Filosofía del Derecho caen a menudo en la tentación de proponer definiciones propias, en vez de adherirse a las que han planteado autores de reconocida calidad académica y doctrinaria. No afirmamos que ésta sea una práctica indebida o que se trate de un defecto del que adolezcan quienes así lo hacen, sólo señalamos que es una costumbre recurrente respecto a la cual no se habrán de dilucidar sus pros y contras en este espacio, pues tal cosa no corresponde a nuestros puntos actuales de interés. El rumbo analítico que intentaremos tomar aquí será el de explorar los principales conceptos y elementos pertenecientes a las disciplinas, ciencias y métodos que hemos estudiado en el aula universitaria, es decir, la propia filosofía, las nociones de ciencia y ciencia jurídica, además de la que es nuestro objeto central de estudio: la filosofía del Derecho.
Con tales elementos de conocimiento, muy básicos por cierto, nos propondríamos extender sobre nuestra virtual mesa de resultados, una serie de elementos que a nuestro juicio serían los más interesantes a tomar en cuenta, si no es que los primordiales, cuando alguno de nosotros se aventurara en la empresa de fabricar una más de las muchas definiciones que ya existen en el panorama teórico de la Filosofía del Derecho, sólo que la particularidad que esta definición intentaría tener sería la de un manejo de términos y lenguaje más claros y sencillos.
Nuevamente manifestando anticipadamente nuestro respeto a todos los autores y estudiosos de estas materias, nos atrevemos a comentar que un buen número de ellos da la impresión de querer complicar sus elaboraciones verbales y planteamientos teóricos buscando la terminología más complicada y rebuscada, con una especie de intención de aparentar mayor sabiduría y excelencia doctoral, despreciando vocablos quizá más cotidianos y usuales en el medio intelectual en el que nos movemos, que podrían tener el mismo peso semántico y un similar valor explicativo o racional que aquellos.
Planteado el comentario, entraríamos en materia anotando algunos conceptos y nociones que consideramos importantes para el cumplimiento de nuestro objetivo. Por ello, trataríamos en principio de aclarar, sobre todo para el que esto escribe, si existe alguna diferencia entre el término Filosofía del Derecho (FD) y la noción de Filosofía Jurídica (FJ): de acuerdo a algunos conceptos analizados en el aula podemos decir que, en tanto rama de la filosofía y de la ética, la FD se aboca más al estudio de los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho, mientras que la FJ se enfocaría a explicar el fenómeno Derecho dentro de una visión totalizada del mundo social. Entendemos también que la FD sería parte del llamado Derecho natural porque se interesa en buscar respuestas a aquella inclinación humana hacia la justicia, es decir, hacia el principal ideal del Derecho que es superior a la ley escrita que plantea normas de relación y comportamiento social.
Al abundar sobre el punto anterior, podemos decir que la FD analiza y somete a prueba los conceptos que nos plantea la ciencia o la dogmática jurídica, lo que permite afirmar que la FD es tanto análisis conceptual como epistemología crítica, en tanto que la FJ describe o explica el derecho, basándose en mayor medida en el derecho escrito y positivo, fijando más la atención en los dogmas y presupuestos del derecho pasado y vigente. En tanto filosofías, ambos enfoques comparten principios y fundamentos comunes como son las tres áreas básicas de investigación iusfilosófica, a saber: la teoría del conocimiento jurídico (epistemología), la Teoría Fundamental del Derecho (ontología) y la Axiología Jurídica (valorativa) .
En suma, a nuestro modo de ver, la FD y la FJ son dos enfoques de análisis científico diferentes pero a su vez complementarios y útiles para apoyar la adquisición de un conocimiento más profundo del Derecho, que tiene la posibilidad de ser edificado gracias a argumentaciones libres y en igualdad que puedan dar paso a la recreación de una realidad bien definida. Ambos enfoques comparten también la convicción filosófica de estar vertebrados por un saber sometido a la razón, que es susceptible de ser tratado argumentativamente y que se somete a un principio de contradicción que permita superar dialécticamente el contraste entre opiniones encontradas.
Lo anterior nos permite ubicarnos con mayor seguridad en el terreno de la FD para comentar los diferentes aspectos y elementos que deben ser destacados y tomados en cuenta para formarnos una noción más adecuada de la materia, cuidando de no incurrir en intersecciones burdas o eclecticismos pobres al no deslindar metodológicamente esta disciplina de las otras que le son afines. De igual modo, consideramos pertinente establecer la cientificidad de la FD para evitar caer en la pregunta que como estudiantes nos podríamos hacer diciendo ¿y el Derecho, qué naturaleza científica puede tener? o ¿debemos ver la filosofía del Derecho como un apéndice de la filosofía general?
Respecto a estos cuestionamientos podemos afirmar que la FD fue logrando independencia respecto a la filosofía general cuando hizo madurar sus métodos de investigación y llegó a tener un objeto formal similar al de otras disciplinas y espacios del conocimiento. Un ejemplo de ello lo podemos apreciar en la Teoría General del Derecho que a través del tiempo ha logrado desarrollar su propia temática y métodos. De igual forma, se manifiesta esta emancipación al ver cómo el pensamiento jurídico ha propiciado el surgimiento de múltiples escuelas filosófico-jurídicas cuyas ideas y planteamientos ya difícilmente pueden ser encuadrados en la Filosofía General. Más aun, otro dato significativo al respecto nos lo da esa tendencia conservadora que siempre
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