Filosofia Del Derecho
Enviado por malapersona • 28 de Mayo de 2013 • 2.193 Palabras (9 Páginas) • 290 Visitas
Filosofía del Derecho: Se reflexiona sobre el Derecho y la Justicia desde hace mucho tiempo, propiamente la Filosofía del Derecho es anterior a la Ciencia del Derecho, pero el nombre Filosofía del Derecho prevalece solo desde hace poco más de siglo y medio. Recordar la fecha de la publicación de una de las últimas obras “en vida “de Hegel: “Filosofía del Derecho” (1.821). Al constituirse en esta época la “Ciencia del Derecho”, esto nos permite hablar de una Filosofía del Derecho “precientífica”.
El vocablo: “Filosofía del Derecho” pretende en principio sintetizar en un único sentido los dos significados principales que lo integran, por un lado nos habla de la dimensión “filosófica” del “Derecho”. Pero, cuál es la dimensión filosófica del Derecho. Una primera respuesta, muy provisoria por cierto, nos diría que estamos hablando de los “aspectos generales” del Derecho, ya que es una característica propia de la Filosofía abordar los problemas en su faz general –más adelante veremos cuales son esos temas-; por otro lado, un análisis del vocablo “Derecho” podría ser un buen comienzo en el esclarecimiento previo de algunos de los elementos que luego integrarán su “concepto”.
Separando las cosas, tenemos por un lado la palabra Filosofía y todas las cuestiones que ella involucra (su concepto, el origen de la palabra, su historia, sus partes, sus relaciones con otras disciplinas, etc), todo lo cual es abordado en la clase nº 1 de estas lecciones y a allí me remito para su tratamiento.
Por otro lado, tenemos el vocablo “Derecho”, que desde el punto de vista de su etimología latina “directum”:significa “lo recto”, lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma, o como expresa Villoro Toranzo: "lo que no se desvía ni a un lado ni otro".La expresión "directum" aparece, -según algunos autores- en la Edad Media para definir al “derecho” pero con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la era romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."
Merece nombrarse aquí una voz anterior al directum, pero de similares connotaciones como lo es el “IUS”, vocablo de claro origen romano-latino, pero temporalmente impreciso. Autores como Giambattista Vico relacionan la procedencia de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las ideas de “poder y justicia”.
Muy posiblemente Ius al igual que el Fas, se hayan originado en concordancia con las concepciones mágico-religiosas del hombre primitivo, y luego con la paulatina laicización del derecho –que es uno de los caracteres de su evolución-, el vocablo Ius fue significando el ordenamiento de origen humano, y la idea de Fas afirmándose -en contraposición- como ámbito de lo permitido
–regulado- por la divinidad.
En algunas ocasiones se ha vinculado la etimología de IUS a la raiz IUG , que da la idea de ligamen, de unión y de la que derivan –entre otros- nuestros vocablos: yugo, juntar, cónyuge. Pero también existe la posibilidad que tenga un origen común con la raíz indoirania YAUS, que se refiere a una condición de pureza, un estado óptimo o santificado, con lo que nos vuelve a llevar a un sentido mágico-religioso, como lo era la preceptiva social primitiva. En este sentido IUS habría significado lo puro, lo que está bien.
En el uso práctico que hicieron los romanos de este vocablo (ya que no fueron afectos a las definiciones y abstracciones en general), puede observarse un uso “simple y absoluto” –sin calificativo, ni determinante- que equivale a ordenamiento jurídico (complejo normativo), lo que la doctrina llama “derecho objetivo”, en contraposición a esto, los romanos para referirse al derecho como “valor ideal” utilizaban las expresiones aequitas, aequm et bonum o le añadían a IUS el calificativo de Naturale.
Dentro del uso simple y absoluto, IUS posee también otros significados en el uso corriente que los romanos hicieron de él, a saber: IUS como poder o facultad de un individuo o un ente….IUS como condición o status o situación jurídica (Sui Iuris persona de status independiente)…IUS como acción o expresión ritual como cumplimiento de las formas, en el derecho arcaico...IUS como determinación o definición jurídica de una situación o cosa (Juris Dictio facultad del magistrado de enunciar el concreto encuadre jurídico de la controversia), etc.
Existe también un uso de IUS acompañado de adjetivos o especificativos que limitan su esfera significativa, así una multiplicidad de conceptos, ya sea derivados de los intentos sistematizadores de la jurisprudencia de los siglos I a IV d.C, como también calificaciones históricas aparecidas espontáneamente para caracterizar los distintos momentos de la vida del Derecho romano, Por Ej.: Ius publicum- Ius privatum; IUS civile – Ius gentium – Ius naturale; Ius quiritum; Ius pretorium u Honorarium; Ius extraordinarium; Ius novum; Iuris-prudentia…etc.
Cabe destacar aquí, que el concepto de derecho posee dos significados básicos pero de estrecho ligamen entre sí. Por un lado el derecho es una limitación, una coordinación objetiva del obrar, una norma de convivencia o coexistencia (Derecho Objetivo), pero también a la pretensión atribuida por el derecho a un sujeto se la llama Derecho Subjetivo. En el primer sentido derecho significa “norma de coexistencia” en la segunda acepción equivale a “facultad de pretender”. Los romanos advirtieron este doble aspecto en que se presenta el IUS, distinguiendo cabalmente la “Norma Agendi “ de la “Facultas Agendi”. Pero debe advertirse que norma agendi lo es también propiamente La Moral, de modo que, entendidas estas palabras como definición resultarían insuficientes. Lo mismo puede decirse también para la formula facultas agendi, ésta no es errónea, sino incompleta, ya que también la fuerza física es una facultas agendi.
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Ahora sí, encaminados hacia los temas y contenidos que le son propios a la Filosofía del Derecho, destacamos con carácter previo –antes de entrar al tratamiento de cualquiera de sus temas-, que las conclusiones a las que arriba nuestra disciplina transitan dos caminos -por decirlo de alguna manera-.
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