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Filosofia Del Derecho


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  280 Visitas

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Siglo xx

En éste periodo, siglo XX, se produce un renacimiento de las ideas del derecho natural, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial, como reacción contra los abusos de los derechos humanos, y el surgimiento de un sistema de justicia con tendencia internacional.

Al termino de la Segunda Guerra Mundial el positivismo se derrumbó frente a la realidad de la historia. La situación obliga la búsqueda de nuevos caminos que permitieron replantear todo un esquema conceptual cuyo fracaso había dejado importantes vacíos que hacían tener hasta por el destino mismo del derecho.

Entre las causas más importantes del renacimiento iusnaturalista puede señalarse: a- la crisis de los positivismos formalistas y normativistas.

b- la experiencia negativa de la concepción centrada en la única validez del derecho estatal.

c- el reconocimiento universal de los derechos del hombre.

Las corrientes iusnaturalistas contemporáneas entiende por reglas de derecho natural a un conjunto de normas de carácter jurídico y obligatorias, aunque no pertenezcan al los ordenamiento jurídicos positivos, lo cual supone aceptar que existe un orden natural de contenido intrínsecamente justo.

La obligatoriedad y la validez de las normas de derecho natural se fundan pues, en su propio valor y no el haber sido promulgadas por el legislador.[31]

Podemos mencionar a un filósofo y jurista norteamericano, John Finnis, quien actualmente puede considerarse como el máximo exponente del iusnaturalismo, pero con características, que si bien tienen estrecha relación con el primer período que analizamos, tiene, significativas innovaciones en cuanto al concepto de derecho natural. Se podría sintetizar diciendo que desarrolla una teoría iusnaturalista positivista, en el sentido que explicamos a continuación.

Finnis coincide con los positivistas en que lo más relevante en el ámbito jurídico son las normas. Pero él toma un punto de vista según el cual aquellas deben pasar por un tamiz de razonabilidad para justificar su carácter central como objeto de estudio de la ciencia del derecho.

Si bien su teoría no excluye el tratamiento del derecho injusto, éste es visto como una versión licuada o aguada del caso central que es el derecho justo. Así vemos que la justicia no es indiferente para esta teoría, por lo que podemos decir que en este sentido no es una teoría pura del derecho.

Así vemos claramente la diferencia entre el positivismo legal y lo que podríamos llamar la teoría jurídica ius-naturalista de Finnis.

Hablar del ius-naturalismo de Finnis, nos permite resaltar que el derecho natural, no es una teoría del derecho más. La ley natural no es siquiera una teoría: es una realidad, de igual manera que son reales, en otro orden de cosas, las leyes físicas.

Cualquier teoría jurídica con pretensiones de acierto, debe basarse

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