Virtud, Justicia, Sostenibilidad: una ética en 3 dimensiones para la responsabilidad social de las organizaciones
Enviado por Ximena Arellano • 20 de Agosto de 2016 • Resumen • 920 Palabras (4 Páginas) • 530 Visitas
Virtud, Justicia, Sostenibilidad: una ética en 3 dimensiones para la responsabilidad social de las organizaciones
Tenemos el hardware de la globalización, pero no tenemos su software: no la podemos entender, pilotear, aprovechar. ¿Desde qué ética deberíamos comprenderla para que nos sirva de algo? Según George Kell: Nuestra hipótesis es que si el movimiento de la RSE no es “transformador” todavía, será́ también porque no entendemos de qué trata la responsabilidad social y cual ética nos invita a practicar.
- La ética común es detestable y contraproducente cuando se trata de responsabilidad social.
La ética común estrecha la problemática moral a la única dimensión personal de la buena voluntad, las buenas intenciones y los actos de bondad de cada uno. La ética se vuelve entonces el árbol “buenito” que esconde la ausencia de bosque justo y sostenible. Por eso es detestable y la utilizan como cortina de humo los que sacan provecho de las injusticias e insostenibilidades.
2. Sólo una ética compleja, que articule las 3 dimensiones de la Virtud personal, la Justicia interpersonal y la Sostenibilidad transgeneracional, permite pensar la responsabilidad social en forma legítima y eficaz.
La ética tiene que abarcar todos los deberes universales humanos, que son:
- Mi virtud personal: mi perfección moral y mi responsabilidad para con mi prójimo;
- Nuestra justicia social: derechos humanos y gestión pública de la coexistencia social en forma equitativa y digna para todos;
- Nuestra sostenibilidad global: derechos de las generaciones futuras y gestión racional de los ecosistemas locales y biosfera total para la habitabilidad perenne y digna de la humanidad en la Tierra, cuidando la pertinencia y resiliencia de los sistemas económicos insertados en los sistemas ecológicos.
Esta ética en “3 dimensiones” es “compleja” porque entreteje y solidariza los tres aspectos a la vez. Es decir: una “virtud” que no es justa y sostenible no es virtud; una sostenibilidad que no es virtuosa y justa no es sostenible, etc.
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*Sostenibilidad-> No solo cuidado de la naturaleza pero de la libertad de la humanidad en el tiempo.
3. La responsabilidad social es responsabilidad por los impactos sociales y medioambientales de la actividad humana conjunta. Como los impactos no son actos, no debemos confundir la responsabilidad social con las responsabilidades morales y jurídicas.
Pésima definición: la responsabilidad social se limitaba a un libre compromiso voluntario “más allá́” de toda obligación jurídica, o sea a una seudo responsabilidad siempre facultativa, dependiente del buen querer de las organizaciones, sin ninguna posibilidad de exigir rendición de cuentas.
Nueva definición (Comisión Europea): Permite articular ética y ley, iniciativas voluntarias y políticas públicas, puesto que habla, al igual que la ISO 26000, de la responsabilidad social como de una “responsabilidad por los impactos”.
Las responsabilidades moral y jurídica regulan nuestros actos, mientras que la responsabilidad social regula nuestros impactos, es decir no lo que hacemos con sus consecuencias inmediatas y locales, sino lo que hace lo que hacemos con sus emergencias sistémicas lejanas y globales.
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4. La responsabilidad social es política, asociativa y territorial: no puede ser practicada en forma solitaria. Corresponde a una nueva alfabetización ética por el cuidado de lo lejano.
Muchas veces los impactos son invisibles y se hacen visibles por investigaciones científicas ( la comunidad comparte los impactos, cambio climático, dumping)
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