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3.- OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR CON LA ORGANIZACIÓN SINDICAL MÁS REPRESENTATIVA


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  760 Palabras (4 Páginas)  •  1.311 Visitas

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3.- OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR CON LA ORGANIZACIÓN SINDICAL MÁS REPRESENTATIVA

Artículo 437. El patrono o la patrona, estará obligado u obligada a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego de peticiones de carácter conciliatorio o conflictivo con la organización sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su período estatutario.

Lo que expresa este artículo en términos más simples es: El patrono estará obligado a negociar y celebrar la negociación colectiva con el sindicato que represente la mayoría de los trabajadores bajo su dependencia y como se establece en la CRBV en su artículo 96, y en el mismo se establece que todos los trabajadores del sector público y del privado tiene el derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley, el estado garantizara su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y las solución de los conflictos laborales, estas convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores activos al momento de su suscripción ya quienes ingresen con posterioridad.

ACTORES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: ÁMBITO DE APLICACIÓN

La LOTT determina claramente quienes son los llamados a negociar en:

Determinación de la representatividad

Artículo 438. La representatividad de la organización sindical para la

negociación de la convención colectiva o su administración, o para la negociación de un pliego de peticiones, se determinará con base a la nómina de afiliados y afiliadas que conste en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

En caso de que no fuese posible determinarlo por esta vía se realizará una consulta directa a los trabajadores y trabajadoras interesados mediante la realización de un referéndum. Si existe una única organización sindical entre los trabajadores y trabajadoras interesados en la negociación colectiva esta será la organización sindical más representativa.

También se establece la formación de un comité permanente, que se encargara de hacer seguimiento y evaluación de la aplicación de la convención.

Comité de Evaluación y Seguimiento

Artículo 440. En las convenciones colectivas de trabajo que acuerden las organizaciones sindicales y los patronos y patronas, quedará establecido un procedimiento y un comité de carácter permanente, para la debida evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo.

Dicho comité, integrado por la partes, se reunirá, al menos, una vez al mes, y asegurará el cumplimiento de la convención colectiva de trabajo y de la legislación laboral, a fin de proteger los derechos de los trabajadores,

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