APUNTES DE FILOSOFIA DEL DERECHO
Enviado por CRASHS • 24 de Octubre de 2012 • 3.748 Palabras (15 Páginas) • 1.074 Visitas
FILOSOFIA DEL DERECHO
La filosofía del derecho aspira a un conocimiento absoluto de lo jurídico, rigurosamente universal y necesario, que sin apoyarse en ningún saber anterior sirva de fundamento a todas las ciencias jurídicas particulares. Los temas primordiales de la filosofía del derecho son 3:
1) la determinación de la esencia de lo jurídico,
2) la especificación de sus modos de existencia y
3) su justificación o valoración.
CIENCIA DEL DERECHO
Es la ciencia que tiene por objeto el estudio, o mejor aún, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado, para su justa aplicación. La tarea del jurista es la de: conocer las normas(dogmática jurídica) y la de emplearlas para conocer objetivamente una determinada realidad social denominada técnica jurisdiccional o doctrina de la aplicación del derecho.
La tarea propia del jurista es la de conocer las normas y se llama dogmática jurídica y otra de emplearlas para conocer objetivamente una determinada realidad social denominada técnica jurisdiccional o doctrina de la aplicación del derecho. Frente a normas que tienen ámbitos de aplicación imprecisos el jurista deberá realizar la clarificación de los contenidos normativos, explicándolos, integrarlos y sistematizarlos lógicamente con vistas a su aplicación a los distintos casos particulares.
MORAL Y DERECHO
LA MORAL y EL DERECHO se refieren pues a la actividad humana, las acciones de los hombres, su obrar, su conducta o comportamiento. Solo aplicados a la conducta humana podemos pensar los predicados de moral e inmoral, justo o injusto.
Diferencias: Los actos de los hombres constituidos en un campo ético pueden tener dos enfoques: el moral y el jurídico. Según como miremos la conducta veremos moral o veremos derecho.
Según DEL VECCHIO:
- el derecho es interferencia intersubjetiva de la conducta.
- La moral es interferencia subjetiva de conducta.
MORAL
Todo sujeto, en un momento dado de su existencia, es libre de preferir, entre varias acciones físicamente posibles, una determinada. De todas estas acciones posibles cabe afirmar que concurren (o se interfieren) en el campo subjetivo de la conciencia del sujeto, hasta que este prefiere (acto valorativo) una de ellas y la realiza, excluyendo así a las demás posibilidades. La moral es una manera subjetiva y unilateral de conceptuar, valorar y comprender a la conducta.
DERECHO
Existe otra manera de enfocar éticamente la misma acción: contrastándola con las acciones que pueden hacer otros sujetos, en esta forma, el hacer de alguien es encarado en su relación (o interferencia) con el impedir por parte de otros. Por eso se dice que el Derecho es un modo intersubjetivo (o bilateral) de conceptuar, valorar y comprender la conducta. Para hablar de Derecho tenemos siempre que suponer siempre otro sujeto.
LA JUSTICIA
La justicia se considera como al ideal que orienta al Derecho. Es su valor central.
La justicia no es un fin, no es una virtud
No es un fin:
Toda acción implica una elección de fines y la aceptación del valor de los fines elegidos, valorados. De modo que una cosa es el fin y otra el valor del fin. El fin es una situación propuesta a nuestra libertad como termino de llegada, situación a la que se llega efectivamente cuando el fin se realiza, al valor por el contrario no se llega nunca, no es un estado, es una cualidad que puede realizarse mas o menos pero nunca llega. Un fin es un estado al que se llega, y que una vez alcanzado es preciso abandonar.
No es una virtud:
La justicia es un valor social o bilateral, tanto el derecho como la moral importan valoraciones de la conducta, pero mientras en la moral juega una valoración subjetiva unilateral, la valoración jurídica atiende conductas en interferencia intersubjetiva.
La justicia es el valor jurídico supremo y central, pero no es el único valor jurídico.
Teoría de la Justicia:
Según Cossio la verdadera justicia consiste en la creación de igualaciones de libertad como puntos de partida sucesivamente renovados. Cossio nos dice que su concepción de la justicia esta solidamente fundamentada porque ésta:
a) Como existencia, es libertad (libertad que es la fuente y sustancia de todo valor jurídico)
b) Como esencia, es creación, (la libertad es creadora, sin creación no hay libertad)
c) Como verdad estimativa, es razón. (la razón que opera en la verdadera justicia no viene desde afuera sino opera en la libertad y dentro de ella)
Todo esto queda expresado si digo que la verdadera justicia consiste en la creación de igualaciones de libertad.
LA EQUIDAD
Para juzgar hay dos maneras de proceder, desde el punto de la menor y mayor libertad que tenga el juzgador:
1) Juzgar “conforme a derecho” (según derecho) con este método, el juzgador debe resolver el conflicto ajustándose a una norma o las normas preestablecidas. Tal sistema es sin duda el mejor para lograr justicia verdadera y seguridad jurídica, pero como toda norma es un marco de posibilidades, dentro del cual el juzgador decide optando por una de las soluciones posibles. La solución elegida debe fundarse no sólo en razones lógicas sino también en una valoración pues se elige habitualmente la solución más justa. Entonces, juzgando conforme a derecho, intervienen también diversos valores jurídicos, entre los que se destaca la justicia como valor supremo, pero actuando siempre dentro del marco normativo.
2) Juzgar “por equidad” ( según equidad, a ciencia y conciencia, etc.). Según este método el juzgador no esta sometido a una norma predeterminada, sino que resuelve de acuerdo a su personal criterio de justicia, siempre y cuando dicho criterio sea reconocido por la comunidad, como susceptible de constituir una normal general para la solución de casos semejantes al resuelto.
Concepto:
La equidad es la justicia del caso particular inspiradora de una decisión que la comunidad acepta como una norma en general valida para solucionar casos semejantes al resuelto.
NORMA
La conducta humana está regida por otro sistema normativo que tiende a hacer la convivencia más agradable y de un nivel educativo superior, son reglas de cortesía, de la etiqueta, la moda, etc. Que constituyen lo que genéricamente se llaman usos o convencionalismos sociales.
NORMA JURÍDICA
Lógica Jurídica: nos indicará la manera correcta de pensar y razonar en el ámbito de las ciencias dogmático-jurídicas y la manera con que el jurista debe pensar su objeto, en su menester científico.
TEORIA
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