Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
Enviado por seifer114 • 19 de Septiembre de 2013 • Informe • 238 Palabras (1 Páginas) • 485 Visitas
Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. Las pensiones de invalidez
originadas en accidente de trabajo o enfermedad profesional continuarán rigiéndose por las
disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en relación con el sistema de calificación del estado
de invalidez y las pensiones de invalidez integradas a que se refieren los artículos siguientes.
ARTICULO 250. Calificación del Estado de Invalidez. La calificación del estado de invalidez
derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetará a lo dispuesto en esta
Ley para la calificación de la invalidez por riesgo común.
ARTICULO 251. Pensiones de Invalidez Integradas. En el régimen de ahorro individual con
solidaridad, los seguros para amparar la invalidez por riesgo común y la invalidez por accidente
de trabajo o enfermedad profesional, podrán ser contratados de manera conjunta con una
misma compañía de seguros, cuando los trabajadores y empleadores así lo decidan. En este
evento, el amparo para el riesgo de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, deberá ser equivalente o superior, al otorgado por el seguro de accidente de
trabajo y enfermedad profesional a cargo del Instituto de Seguros Sociales, o del que
actualmente les aplica en el caso de los trabajadores de la rama jurisdiccional.
La compañía de seguros señalará el monto de la cotización para el seguro de accidentes de
trabajo y enfermedad profesional a cargo del empleador y dejará de ser obligatoria la cotización
al Instituto de Seguros Sociales, por dicho concepto.
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