Accion Y Excepcion
Enviado por maquiavelo • 20 de Mayo de 2013 • 3.822 Palabras (16 Páginas) • 567 Visitas
La Acción.
Es un poder público, puesto al servicio de un interés colectivo, que provoca la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del Estado. Es un poder que la ley coloca a disposición de todos los ciudadanos, sin distinción alguna, garantizando expresa e implícitamente por los ordenamientos jurídicos contemporáneos, y a veces este poder es confiado a la propia iniciativa del órgano jurisdiccional en ciertos litigios de orden público. El interés colectivo debe entenderse en el sentido de que la acción es ofrecida por el estado a la colectividad, a todos los ciudadanos, sean titulares o no del derecho reclamado, por la sola iniciativa de cualquier ciudadano y muchas veces por impulso del propio juez o del Ministerio Publico la acción pone en marcha la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del Estado. De lo expuesto se desprende que la acción es un derecho a la tutela jurídica del Estado, pero que no es todo el derecho ni puede confundirse con el derecho sustancial o material que se reclama a través del ejercicio de la acción.
La palabra acción se utiliza con muchos significados diferentes en el campo del Derecho Procesal y varia tanto en el espacia, como en el tiempo, es decir, en leyes procesales sucesivamente vigentes.
Acción y derecho son conceptos profundamente diferenciados en la ciencia contemporánea, pero no excluyentes. Se ejercita una acción para obtener el reconocimiento, la constitución o la reparación de un derecho. La acción tiene así un carácter público y el derecho reclamado un carácter privado. El impulso que pone en movimiento la tutela jurídica del Estado es la acción y el resultado de esa actividad es el reconocimiento, constitución o reparación de un derecho que ha sido desconocido, modificado o lesionado.
La acción se dirige contra el Estado porque este es el obligado a proporcionar la tutela jurídica exigida por los ciudadanos. Si la ley prohíbe o, por lo menos, limita a casos excepcionales la defensa privada es porque el Estado garantiza su tutela jurídica para la satisfacción de un derecho lesionado. La acción, bien sea ejercida por un particular o bien por el propio juez, viene a constituir el presupuesto esencial de la actividad jurisdiccional.
La acción se utiliza para calificar el derecho sustantivo, y también se utiliza para señalar la calidad del derecho subjetivo y en este sentido existen las expresiones de acción prescriptible, acción caducable y acción cedible.
Autonomía de la Acción.
La discusión entre Windscheid y Muther sobre la actio romana, dio origen a la revisión de las ideas existentes sobre la acción. Las citicas de Muther tuvieron influencia en los procesalistas alemanes del siglo XIX y por ello es señalada la famosa polémica como el origen histórico de todo el movimiento doctrinal generado en el siglo antepasado en torno a la acción.
Para la ciencia procesal la separación de la acción del derecho material, vino a representar mucho mas que un nuevo concepto jurídico; constituyo la autonomía del Derecho Procesal Civil y fue asi, que adquirió independencia del Derecho Civil. La nueva doctrina acogió esta concepción y con fundamento en ella se hacen las orientaciones siguientes:
1) La Acción Como Pretensión de la Tutela Jurídica:
Wach afirma que la pretensión de la tutela jurídica no es una función del derecho subjetivo; es el medio que permite hacer valer el derecho subjetivo; es el medio que permite hacer valer el derecho, pero no es el derecho mismo; no es su función, ni el lado publico del derecho objetivo.
La acción la concibe dentro del campo del Derecho Público, ya que solo puede satisfacer por el Estado. Algunos dicen que no hay derecho subjetivo de la persona a la tutela jurídica, ya que el Estado al tutelar el derecho lo que hace es cumplir su función natural; porque pertenece a la esenia del Estado la tutela del derecho. De manera que el Estado no esta satisfaciendo el derecho subjetivo del particular, sino que cumple con su función esencial de tutelar el derecho.
2) La Acción como Derecho Potestativo:
Chiovenda toma de Wach la idea fundamental de la acción como un derecho subjetivo y autónomo, emancipado del derecho material, pero sostiene que no se dirige contra el Estado sino frente al obligado al resarcimiento o a la restitución y que la acción es un derecho potestativo, o sea, la facultad de poner en actividad las condiciones para la actuación de la ley. Por ello, define la acción como el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley.
Mientras la generalidad de los derechos acarrea correlativamente un deber para los otros obligados, los potestativos, en cambio, no establecen sino simple sujeciones.
La ley concede, en diversos supuestos, el poder de influir con la manifestación de la voluntad en la condición jurídica de otra persona, sin necesidad de la voluntad de esta persona. Así ocurre con el demandado en la demanda por resolución de contrato de una venta.
Estos derechos se caracterizan porque en ellos falta la obligación de una persona de hacer una prestación. Constituyen verdaderos poderes jurídicos, de facultad unilateral y sus efectos son:
• Hacer cesar un derecho o una situación existente.
• Producir un nuevo derecho, una nueva situación o un efecto jurídico.
Mientras la generalidad de los derechos crean necesariamente en forma correlativa un deber, una prestación, los potestativos, en cambio, no establecen sino simples sujeciones.
3) La Acción como Derecho Abstracto de Obrar:
Tienen acción aún aquellos que promueven la demanda sin un derecho de los que tienen razón y aun de lo que no tienen razón.
Su expositor fue Degenkolb, sosteniendo que la acción es “Abstracta” del fundamento de la demanda. No es un derecho sino una simple facultad. Couture llevó a su extremo la concepción de la acción abstracta al identificar la acción con el “derecho constitucional de peticionar”, derecho equiparable al que se ejercita con relación a los poderes ejecutivo y legislativo.
Es la moderna teoría de la acción como un derecho abstracto de obrar, como un poder público, de carácter subjetivo, capaz de provocar la actividad jurisdiccional del Estado. Su denominación deriva de que hace abstracción del resultado de la sentencia. Para los defensores de la acción en sentido concreto, la ley determina de antemano las acciones que puedan ejercitarse y la legitimidad de las personas que pueden obrar activamente y con éxito ante la jurisdicción.
Según la otra teoría, en sentido abstracto, para ejercitar
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