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TEMA 1. ACCIÓN Y EXCEPCIÓN.


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  845 Palabras (4 Páginas)  •  377 Visitas

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TEMA 1. ACCIÓN Y EXCEPCIÓN.

Capítulo I. Acción

A. Concepto de acción

Del latín actio, movimiento, actividad o acusación, dicho vocablo tiene un carácter procesal. La acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.

B. Antecedentes

La acción procesal tiene orígenes remotos. En Roma se le estudia dentro de los tres diversos períodos del procedimiento civil romano:

1. La época de acciones de la ley (754 a.C. hasta la mitad del siglo II a.C.).

2. La época del procedimiento formulario (segunda mitad del siglo II a.C. hasta el siglo III de la era cristiana).

3. El procedimiento extraordinario (siglo III d.C. hasta Justiniano y su codificación, 529 a 534 de nuestra era).

En el estadio primario la acción se dice que eran declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales que el particular pronuncia y realiza ante un magistrado con el fin de proclamar un derecho que se discute o de realizar un derecho plenamente reconocido. De allí que las acciones se dividieran en declarativas (legis actio sacramento, per judicus arbitrive postulationem y per condionem) y ejecutivas (legis actio per manus iniectio y per pignoris capionem).

Posteriormente, en el período formulario, las fórmulas antes exclusivas del conocimiento del Colegio de los Pontífices se divulgan, se multiplican y se desposeen del rigorismo formulista previo, para ser adaptadas a las necesidades crecientes de un explosivo pueblo romano. Sin embargo, es la más conocida y longeva concepción de Celso la que ha tenido mayor impacto y permanencia en la elaboración de la definición de acción procesal, así el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe.

En el período extraordinario una de las corrientes más difundidas sobre la naturaleza jurídica de la acción procesal, es la doctrina tradicional, que tiene entre sus destacados sostenedores al fundador de la Escuela Histórica de Derecho, Federico Carlos de Savigny, quien estima a la acción como el derecho que nace de la violación de un derecho subjetivo y como el ejercicio del derecho material mismo.

En la época contemporánea muchas exposiciones más han intentado fundamentar la naturaleza jurídica de la acción procesal, entre las que sobresalen las de Chiovenda: la acción como derecho autónomo potestativo; Kohler: como un derecho de personalidad; Couture: como una forma del derecho constitucional de petición; Kelsen que sobrepone la acción al derecho subjetivo; Coviello: facultad de invocar la autoridad del Estado para la defensa de un derecho con dos estadios (potencialidad y actuación).

Las más modernas y sólidas concepciones de las acción procesal se inclinan a calificarla como un derecho abstracto

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