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Act Colaborativa 2 Psicologia UNAD


Enviado por   •  16 de Octubre de 2011  •  1.372 Palabras (6 Páginas)  •  2.154 Visitas

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INTRODUCCION

El desarrollo de esta actividad permite conocer de forma clara los conceptos legales, Organización, Diagnostico, Diseño y Desarrollo de Planes de Salud Ocupacional, como un conjunto de elementos que buscan controlar los accidentes y las enfermedades mediante la reducción de las condiciones de riesgo.

La salud Ocupacional no se limita a cuidar solamente las condiciones físicas del trabajador sino también el aspecto psicológicos.

En la Empresa Carnes San Fermín, de la Ciudad de Pamplona, donde laboran un total de 70 trabajadores, durante el primer semestre del año 2010. Ocurrieron 17 contingencias accidentarias, de los cuales se registran 10 incidentes y 6 accidentes que generaron 135 días perdidos y uno que tuvo como consecuencia la muerte del trabajador. Esta empresa está certificada con OSHAS 18001, dentro de sus actividades de seguridad industrial realizo un mantenimiento preventivo a toda la maquinaria.

El accidente mortal se describe de la misma forma: Trabajador que estando laborando en el área de molienda, al tratar de empujar la carne con la mano derecha para hacer presión, esta se fue atrapada por el sinfín de la maquina causándole amputación completa de la mano.

a. Teniendo en cuenta lo anterior usted como encargado de la Salud Ocupacional de la Empresa. Debe resolver:

• Cuál sería el soporte legal para calificar la profesionalidad del accidente.

De acuerdo a lo establecido en el DECRETO NUMERO 1530 DE 1996 (agosto 26) por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994, se realizaría lo estipulado en el capítulo dos.

CAPITULO II

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Artículo 4º. Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la Administradora lo de Riesgos Profesionales, ésta lo remitirá junto con la investigación y la copia del informe del empleador referente al accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar.

La Dirección Técnica de riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cualquier tiempo podrá solicitar los informes de que trata este artículo.

• Identifique que tipo de prestación económica causaría la muerte del trabajador.

De acuerdo a lo estipulado en el DECRETO NUMERO 1295 DE 1994 (Junio 22) por parte de la ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

Artículo 7o. Prestaciones económicas.

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

a. Subsidio por incapacidad temporal;

b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;

c. Pensión de Invalidez;

d. Pensión de sobrevivientes; y,

e. Auxilio funerario

Por tal motivo y de acuerdo al caso expuesto la prestación económica que se causaría es la de Pensión de sobrevivientes y Auxilio Funerario los cuales se describen a continuación:

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

Artículo 49o. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales.

Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión

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